SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1124-2024 Radicación n.° 98576 Acta 2 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) La Sala decide sobre la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por RICARDO ADOLFO VIZCAÍNO SILVA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de octubre de 2022, dentro del proceso que promovió el recurrente contra PROYECTOS INMOBILIARIOS PROMOBILY S.A. I.
ANTECEDENTES Por auto de 26 de julio de 2023, esta Corporación admitió el recurso extraordinario de casación y ordenó el traslado al recurrente para su sustento, lapso que transcurrió entre el 2 y 31 de agosto del mismo año. Radicación n.° 98576 SCLAJPT-06 V.00 2 Dentro del término legal, el abogado Joaquín Leonardo Quintero Salamanca allegó la demanda de casación en representación del actor; sin embargo, al no obrar en el expediente el poder que lo facultara para tal efecto, a través de auto de ponente de 20 de septiembre de 2023, se le requirió para que allegara el mandato que le confiriera tal autorización. Mediante informe secretarial de 2 de octubre de 2023, se indicó que el 28 de septiembre del mismo año, se recibió memorial poder otorgado por el recurrente al referido profesional del derecho, como consta en el cuaderno digital de la Corte.
II. CONSIDERACIONES Para efectos de sustentar el recurso extraordinario de casación debe contarse con legitimación adjetiva, pues tal acto procesal no es más que el ejercicio del ius postulandi, el cual es requerido en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que establece para litigar en causa propia o ajena ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la ley, entre las cuales no se encuentra la interposición o sustentación de recursos extraordinarios ante la Corte.
En el sub lite, la apoderada Edna Liliana Gutiérrez Dueñas representó al demandante -hoy recurrente- en el trámite del asunto, sin que obre renuncia o revocatoria al poder que le fue otorgado; no obstante, se insiste, el escrito Radicación n.° 98576 SCLAJPT-06 V.00 3 de casación fue presentado ante esta Corporación por el abogado Joaquín Leonardo Quintero Salamanca, sin que dicho profesional del derecho contara con mandato a su favor para actuar, por lo menos dentro del término en que se efectuó el traslado al recurrente.
Lo anterior resulta fácil de colegir, en tanto que, luego de requerir el poder respectivo al citado abogado, este fue aportado el 28 de septiembre de 2023, día en que fue conferido, tal y como se avizora en la nota de presentación personal elevada ante notario (archivo 008, cuaderno digital de la Corte); es decir, se otorgó con posterioridad al requerimiento realizado por esta Sala y, en todo caso, después de la presentación de la demanda de casación y la fecha de vencimiento del traslado -31 de agosto de 2023-.
En ese contexto, ante la ausencia de legitimación adjetiva del pluricitado procurador judicial al momento de sustentar la demanda de casación, se impone declarar desierto el recurso extraordinario. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por RICARDO Radicación n.° 98576 SCLAJPT-06 V.00 4 ADOLFO VIZCAÍNO SILVA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de octubre de 2022, dentro del proceso ordinario que promovió contra PROYECTOS INMOBILIARIOS PROMOBILY S.A.
SEGUNDO: Reconocer personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Joaquín Leonardo Quintero Salamanca, con tarjeta profesional n.° 97.506 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Ricardo Adolfo Vizcaíno Silva, en los términos y para los efectos del poder obrante en el archivo 008 del cuaderno digital de la Corte.
TERCERO: Sin costas.
CUARTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 50328E236AC3B990082DDEFD8453E0E5B446DD9DA24294A4C7A0DEA5CB938A95 Documento generado en 2024-03-22