CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación 78320 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1123-2018 Radicación 78320 Acta 06 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte la solicitud interpuesta por el apoderado de la parte actora Gente Oportuna S.A.S., quien pide que se oficie al Tribunal de origen para que remita copia de los audios correspondientes a las audiencias de trámite y fallos de primera y segunda instancia, y en consecuencia, se suspenda el término del traslado hasta tanto se disponga de las piezas faltantes.
Tal requerimiento se apoya en que los CD´S obrantes en el expediente presentan falencias en su grabación y no permite acceder a su contenido. 1.
ANTECEDENTES Mediante oficio del 21 de junio de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, envió el proceso de referencia, en el que relacionó un cuaderno con 291 folios y 5 CD´S. Mediante auto del 27 de septiembre de 2017, esta Sala admitió el recurso de casación, y corrió traslado a la parte recurrente Gente Oportuna S. A. S., para que lo sustentara; término que inició el 04 de octubre de dicha anualidad.
El 28 de septiembre de 2017, el apoderado de la empresa recurrente allegó solicitud de copias del expediente y grabación de dos CD´S, correspondientes a las sentencias de primera y segunda instancia, para lo cual anexó la consignación del arancel judicial. El 11 de octubre de 2017, la Secretaría dejó constancia de que fue tramitada la solicitud de copias simples de conformidad con la petición anterior, dejándose las mismas a disposición del interesado.
El 12 de octubre de 2017, el mismo apoderado radicó solicitud de suspensión de términos por imposibilidad de tener acceso al audio de la sentencia de segunda instancia, con sustento en que «En la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte Suprema, después de una hora de intentar copiar los CD´S de las audiencias, me manifestaron la imposibilidad de poderlos copiar, en la medida que los CD´S que militan en el expediente se encuentran averiados ».
El 20 de octubre de 2017, el apoderado de la demandada formuló incidente de reconstrucción del expediente, para lo cual adujo: “ solicito se tengan como pruebas las que militan en el expediente, y de manera particular los cinco (5) CD´S enviados por el Tribunal de Bucaramanga inservibles y sin formación alguna ”. La Secretaría de esta Sala, mediante informe del 01 de noviembre de 2017, constató que el traslado a la parte recurrente inicio el 04 de octubre de 2017 y venció el 01 noviembre del mismo año, y que el 12 de octubre de 2017, se recibió solicitud de suspensión del término por imposibilidad de tener acceso al audio de la sentencia de segunda instancia y que así mismo, se formuló incidente de reconstrucción del expediente, presentado el 20 de octubre del 2017.
1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Teniendo en cuenta que en el memorial del 12 de octubre de 2017 se solicitó la suspensión de términos, de conformidad con el artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por analogía en materia laboral, tal como lo prevé el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en atención al debido proceso se accederá a dicha solicitud.
Sin embargo, y como del término de traslado transcurrieron 7 días, en tanto inició el 4 de octubre de 2017, y corrió sin interrupciones hasta el 12 de octubre del mismo año, cuando la parte recurrente allegó la solicitud de suspensión del término por imposibilidad de tener acceso al audio de la sentencia de segunda instancia y de oficiar al Tribunal para que remitiera el CD contentivo de la mencionada sentencia, surge que están pendientes 13 días para finiquitar el mencionado traslado, el cual empezará a correr el día siguiente al de la notificación del presente proveído, en los términos del artículo 118 del Código General del Proceso, el cual dispone: Articulo 118 C. G. P. Cómputo de términos (…) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mientras esté corriendo un término, no podrá ingresar el expediente al despacho, salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo término o que requieran trámite urgente, previa consulta verbal del secretario con el juez, de la cual dejará constancia. En estos casos, el término se suspenderá y se reanudará a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera.
Mientras el expediente esté al despacho no correrán los términos, sin perjuicio de que se practiquen pruebas y diligencias decretadas por autos que no estén pendientes de la decisión del recurso de reposición. Los términos se reanudarán el día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera, o a partir del tercer día siguiente al de su fecha si fuera de cúmplase” Por otro lado, y de conformidad con lo constatado en el proceso y en los cuatro discos que obran en la carátula y el de folio 161 del cuaderno del Tribunal, se concluye que los CD´S contienen las sentencias de primera instancia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, con fecha del 17 de enero de 2017, y la de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con fecha del 4 de mayo del mismo año, requeridas por el apoderado de la parte recurrente los cuales no ofrecen dificultad en su audio.
Por lo tanto, se rechazarán las peticiones de oficiar al Tribunal solicitando copia de los mencionados audios, y del incidente de reconstrucción del expediente, presentadas por el apoderado de la parte recurrente Gente Oportuna S. A. S.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de incidente de reconstrucción del expediente y de oficiar al Tribunal de Bucaramanga, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría expídase copia de los 4 audios obrantes en la carátula del cuaderno del Tribunal y del CD que reposa a folio 161 del mismo cuaderno.
TERCERO: Continúese con el traslado a la parte recurrente Gente Oportuna S. A. S., por el resto del término. Notifíquese y Cúmplase FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JOGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6