SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL112-2025 Radicación n.° 76001-22-05-000-2024-00083-02 Acta 1 Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). Clarios Andina S.A.S. vs. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Comercializadoras, Transportadoras, Afines y Similares —SINTRAIME- Comercializadoras, Transportadoras, Afines y Similares –SINTRAIME-.
La Corte avoca el conocimiento del recurso de anulación que Clarios Andina S.A.S. interpuso contra el laudo arbitral del 6 de noviembre de 2024, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la recurrente y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Sindicato Radicación n.° 76001-22-05-000-2024-00083-02 SCLAJPT-06 V.00 2 Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Comercializadoras, Transportadoras, Afines y Similares -Sintraime- Comercializadoras, Transportadoras, Afines Y Similares – SINTRAIME-.
Asimismo, se ordena dar traslado como opositor al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Comercializadoras, Transportadoras, Afines y Similares -Sintraime- Comercializadoras, Transportadoras, Afines Y Similares – SINTRAIME-, para que en un término de tres (3) días hábiles presente alegaciones, si así lo considera pertinente.
Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 02C5C785E142280688BE3FE122A2D8D5BFDD16F10CB1ABD5A8D7367614FB29EB Documento generado en 2025-01-22