SCLAJPT-05 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1117-2026 Radicación n.° 11001-31-05-032-2021-00397-01 Acta 2 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) La Corte decide el recurso de queja que SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO S. A. SKANDIA AFP (ACCAI S. A.) interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 20 de enero de 2025, en el proceso ordinario laboral que FERNANDO MONTES MONTES promueve contra la recurrente, la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTÍA Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PROTECCIÓN S. A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), trámite al que se llamó en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A. Radicación n.° 11001-31-05-032-2021-00397-01 SCLAJPT-06 V.00 2 I.
ANTECEDENTES El demandante pretendió que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) realizado a través de Protección S. A. y Skandia S. A. En consecuencia, requirió que se condene a la última administradora de pensiones a devolver a Colpensiones «los valores que hubiere recibido, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses, con los rendimientos que se hubieren causado y los gastos de administración» y, a esta última, a mantenerlo afiliado sin solución de continuidad, lo que se demuestre ultra y extra petita y las costas del proceso.
En respaldo de sus aspiraciones, refirió que en 1985 se afilió al RSPMPD, que en 1994 se trasladó a Protección S. A., y en 2013 a Skandia S. A. sin que le brindaran información cierta y clara acerca de las consecuencias del cambio de régimen pensional. Manifestó que solicitó a las demandadas la ineficacia del traslado; no obstante, dichas entidades negaron su pretensión (f.os 2 a 7, cuaderno de primera instancia 1).
El asunto se asignó al Juez Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante auto de 20 de octubre de Radicación n.° 11001-31-05-032-2021-00397-01 SCLAJPT-06 V.00 3 2022 admitió el llamamiento en garantía de Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. que solicitó Skandia S. A. Surtido el trámite de ley, a través de sentencia de 29 de agosto de 2023, el a quo resolvió (audiencia, cuaderno de primera instancia 2): […].
SEGUNDO. - DECLARAR la ineficacia del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad efectuado por el demandante a través de la AFP […] PROTECCIÓN S. A. de fecha 12 de junio de 1994, así como su posterior traslado entre administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la demandada SKANDIA S. A. a trasladar con destino a COLPENSIONES la totalidad de los recursos que obren en la cuenta de ahorro individual del demandante, lo que incluye los aportes efectuados y los rendimientos. Así mismo deberá trasladar las sumas deducidas y dirigidas al fondo de garantía de pensión mínima, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, los gastos de administración y comisiones que corresponda, en proporción al tiempo en que el demandante ha estado afiliado a dicha sociedad, valores que deberán ser indexados y asumidos por SKANDIA S. A. con cargo a sus propios recursos […].
CUARTO. CONDENAR a la demandada PROTECCIÓN S. A. a trasladar con destino a COLPENSIONES las sumas deducidas por concepto de primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, los gastos de administración y comisiones que corresponda, en proporción al tiempo en que el demandante estuvo afiliado a dicha sociedad, valores que deberán ser indexados y asumidos por PROTECCIÓN S. A. con cargo a sus propios recursos.
QUINTO. ORDENAR a la demandada COLPENSIONES a recibir al demandante FERNANDO MONTES MONTES como afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, sin solución de continuidad […].
SEXTO. ABSOLVER a la llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A. de las pretensiones incoadas en su contra.
SÉPTIMO. CONDENAR en costas a la demandada PROTECCIÓN Radicación n.° 11001-31-05-032-2021-00397-01 SCLAJPT-06 V.00 4 S. A. […]. Así mismo, CONDÉNESE en costas a la demandada SKANDIA S. A. […]. Al resolver los recursos de apelación que Skandia S. A. y Colpensiones presentaron y surtir el grado jurisdiccional de consulta en favor de esta última, por medio de providencia de 31 de julio de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió (f.os 92 a 102 cuaderno de segunda instancia): PRIMERO.- REVÓQUESE PARCIALMENTE el numeral 3.° de la parte resolutiva de la sentencia impugnada y consultada, de fecha 29 de agosto de 2023, […] en consecuencia, ABSUELVASE a la demandada AFP-SKANDIA S. A., de la obligación de devolver y trasladar a Colpensiones, los valores descontados durante la vigencia de la afiliación del demandante al RAIS, por concepto de gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - CONFIRMAR, en todo lo demás, la sentencia apelada y consultada […].
TERCERO. - Sin Costas en esta instancia. En el término legal, Skandia S. A. interpuso recurso extraordinario de casación; no obstante, mediante auto de 20 de enero de 2025 el Tribunal lo negó, al considerar que al presentar el recurso de apelación, la recurrente se limitó a cuestionar las condenas por gastos de administración y primas de seguros previsionales impuestas por el a quo, las cuales fueron revocadas por el Tribunal; en razón a ello, concluyó que, al no existir perjuicio alguno, el recurso extraordinario de casación resultaba improcedente (f.os 160 a 163 cuaderno de segunda instancia).
Radicación n.° 11001-31-05-032-2021-00397-01 SCLAJPT-06 V.00 5 Inconforme con lo anterior, Skandia S. A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja, al estimar que el Tribunal pasó por alto los rubros cuya devolución le fue ordenada a favor de Colpensiones, tales como los valores existentes en la cuenta de ahorro individual, los frutos e intereses y los rendimientos financieros, conceptos que, en su conjunto, superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para acceder al recurso de casación. Por último, señaló que «los gastos de administración, como se ha reiterado a lo largo del proceso, tienen una destinación específica por mandato legal, la cual fue cumplida plenamente por mi representada» (f.os 166 a 169 cuaderno de segunda instancia).
Por medio de auto de 2 de septiembre de 2025, el ad quem no repuso la providencia que negó el recurso de casación, al indicar que la AFP no acreditó parámetro alguno que permitiera establecer un eventual agravio derivado de las condenas, y que no correspondía al Colegiado de instancia realizar «hipotéticos razonamientos» para determinar la summa gravaminis, pues esta debe ser determinada o determinable pecuniariamente (f.os 233 a 235 cuaderno de segunda instancia).
En consecuencia, por medio de correo electrónico, el 23 de septiembre de 2025 remitió el expediente a la Sala para rsolver la queja (cuaderno Corte, pdf oficio remisorio). Radicación n.° 11001-31-05-032-2021-00397-01 SCLAJPT-06 V.00 6 En término del traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, el demandante señaló que la recurrente no tiene interés para recurrir, toda vez que no «presentó prueba sumaria que acredite y cuantifique el interés económico» y, además, refirió que «los gastos de administración y las primas de seguros previsionales no pueden ser objeto de estudio […], dado que en segunda instancia fueron revocados a favor del recurrente» (Esav, memorial 003).
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, estos son, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre, de modo que si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las decisiones de la sentencia que lo perjudiquen económicamente.
Radicación n.° 11001-31-05-032-2021-00397-01 SCLAJPT-06 V.00 7 No obstante, en ambos casos deben analizarse los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En cuanto al interés económico para recurrir en este caso, se advierte que la sentencia del Tribunal revocó parcialmente el numeral tercero y, en lo demás, confirmó la decisión de primera instancia. En lo que respecta a Skandia S. A., la orden consistió en trasladar a Colpensiones los recursos existentes en la cuenta de ahorro individual del demandante, tales como aportes y rendimientos financieros; así como las comisiones y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, rubros indexados y a su cargo.
Ahora, la Sala precisa que, al interponer el recurso de apelación, la recurrente limitó su inconformidad a los rendimientos financieros, los valores por gastos de administración y las primas de seguros previsionales. Sin embargo, como el ad quem acogió parcialmente su reparo y absolvió a la AFP de trasladar a Colpensiones los dos últimos rubros, el interés jurídico de la recurrente se circunscribe al primer emolumento, por tanto, no habría lugar a alegar un perjuicio económico respecto de los demás. Ahora, tratándose de los rendimientos financieros, la Sala ha señalado que la AFP recurrente no sufre perjuicio económico alguno, si se tiene en cuenta que en el RAIS se incluyen en la cuenta creada a nombre del demandante al Radicación n.° 11001-31-05-032-2021-00397-01 SCLAJPT-06 V.00 8 momento de su admisión como afiliado, recursos que si bien son administrados por Porvenir S. A. no forman parte de su patrimonio, pues corresponden a un capital autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen, en este caso, al accionante (CSJ AL4788-2024).
Asimismo, es oportuno advertir que para efectos del recurso de queja, no son de recibo los reparos formulados por Skandia S. A., según los cuales: (i) el Tribunal pasó por alto los rubros cuya devolución le fue ordenada a favor de Colpensiones, tales como los valores existentes en la cuenta del demandante, los frutos e intereses y los rendimientos financieros, conceptos que, en su conjunto, superan la cuantía mínima exigida por la norma para recurrir en casación, y (ii) «los gastos de administración, como se ha reiterado a lo largo del proceso, tienen una destinación específica por mandato legal, la cual fue cumplida plenamente por mi representada».
Ello obedece a que: (i) la AFP no tiene interés jurídico para recurrir respecto de los valores existentes en la cuenta de ahorro individual por las razones previamente expuestas; (ii) en las instancias no se impartió ninguna orden relacionada con la devolución de frutos e intereses; (iii) con la devolución de los rendimientos financieros, como ya se explicó, la administradora de pensiones no sufre agravio alguno, y (iv) la Corte recuerda que Skandia S. A. fue absuelta del reintegro a Colpensiones de los gastos de administración, de modo que por este concepto también carece de interés jurídico para recurrir.
Radicación n.° 11001-31-05-032-2021-00397-01 SCLAJPT-06 V.00 9 En consecuencia, se declarará bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por Skandia S. A. Comoquiera que Fernando Montes Montes presentó oposición conforme al numeral 1.° del artículo 365 del Código General del Proceso, se impone costas en su favor y a cargo de Skandia S. A. Se fijan como agencias en derecho la suma de $1.700.000, que se incluirá en la liquidación que el juez de primera instancia haga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 ibidem.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación que SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO S. A. SKANDIA AFP (ACCAI S. A.) interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 31 de julio de 2024, en el proceso ordinario laboral que FERNANDO MONTES MONTES promovió contra la recurrente, la ADMINISTRADORA DE Radicación n.° 11001-31-05-032-2021-00397-01 SCLAJPT-06 V.00 10 FONDOS DE PENSIONES, CESANTÍA Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PROTECCIÓN S. A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), trámite al que se llamó en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A.
SEGUNDO. Costas como se indicó en la parte motiva.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5E1C27470DC06B0F730C744587FCB83AD46DFA7401AE3C1DDBDED80EE0D0461A Documento generado en 2026-03-18