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AL1114-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Decreto 1265 de 1970Ley 270 de 1996

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZUÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1114-2023 Radicación n.° 97111 Acta 13 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). La sala decide el aparente conflicto de competencia negativo que se suscitó entre los magistrados ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO y CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO dentro del proceso ordinario laboral que SERGIO ENRIQUE SANTOS ORTÍZ instauró contra el CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADO HUELLAS LTDA. I.

ANTECEDENTES Sergio Enrique Santos Ortiz, presentó demanda ordinaria laboral contra el Centro de Atención Integral Especializado Huellas Ltda., con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 10 de marzo de 2015 al 30 de enero de 2018, fecha en la cual Radicación n.° 97111 SCLAJPT-06 V.00 2 fue despedido.

En consecuencia, solicitó que se condenara al pago de las prestaciones sociales e indemnización moratoria. El trámite cursó ante el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación, autoridad que, en proveído de 22 de febrero de 2021, condenó a la sociedad demandada. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta conoció del recurso de apelación interpuesto por el demandado y confirmó la sentencia del a quo, mediante fallo de 31 de agosto de 2021.

Al momento de conocer de la liquidación de costas, el Juez Único Laboral del Circuito de Fundación manifestó su impedimento bajo la causal 9. º del artículo 141 del Código General del Proceso, que lo obligó a separarse del conocimiento del asunto y, por tanto, lo remitió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta para que asignara otro despacho judicial que continuara con el trámite correspondiente.

La Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por medio de Resolución 037 del 31 de marzo de 2022, designó a la Jueza Civil del Circuito de Fundación, como juez ad hoc para resolver el impedimento manifestado por el Juez Único Laboral del Circuito del mismo Municipio. El 6 de junio de 2022 la Jueza Civil del Circuito de Fundación lo declaró infundado y, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a la oficina de apoyo judicial del Radicación n.° 97111 SCLAJPT-06 V.00 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para lo de su competencia. Por reparto, el asunto le correspondió al magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Roberto Vicente Lafaurie Pacheco, quien por providencia de 19 de julio de 2022 remitió el expediente a la Sala de Decisión presidida por el magistrado Carlos Alberto Quant Arévalo, aduciendo que este tuvo oportunidad de conocer del proceso ordinario laboral adelantado por Sergio Enrique Santos Ortiz contra el Centro de Atención Integral Especializado Huellas.

El Magistrado Quant Arévalo, rehusó el conocimiento del asunto mediante proveído de 7 de octubre de 2022, por considerar que no estaba cumplido el presupuesto previsto en el numeral 3. º del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, ni lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo N.º PPCSJA17- 10715 de 25 de julio de 2017. Por último, con decisión de 1. ° de noviembre de 2022, el magistrado Lafaurie Pacheco suscitó el conflicto negativo de competencia con el magistrado Quant Arévalo para conocer del impedimento que el Juez Único Laboral del Circuito de Fundación manifestó. En consecuencia, dispuso enviar el expediente a esta Sala de Casación para lo pertinente.

Radicación n.° 97111 SCLAJPT-06 V.00 4 II. CONSIDERACIONES En el sub lite la colisión de competencia radica en que los magistrados Roberto Vicente Lafaurie Pacheco y Carlos Alberto Quant Arévalo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta consideran no ser competentes para resolver el impedimento que el Juez Único Laboral de Fundación alegó. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996: Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos.

También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. Por su parte, el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social dispone que:

ARTÍCULO

15. COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LAS SALAS LABORALES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL. A- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce: […] 4. De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial.

Radicación n.° 97111 SCLAJPT-06 V.00 5 De la normativa transcrita se desprende que, la competencia de esta Sala para conocer de los conflictos de competencia se circunscribe a aquellos que se susciten entre las Salas de un mismo Tribunal o entre Tribunales. Sin embargo, en esta oportunidad el conflicto se presenta entre dos magistrados. Cuando se trata de discusiones relacionadas con el reparto de asuntos entre magistrados de un mismo tribunal, el artículo 6. º del Acuerdo No. PCSJA17-10715 de 2017 «Por el cual se adoptan las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial», dispone que es función de la sala de gobierno «e. Resolver los conflictos que por razón del reparto de asuntos sometidos a las salas especializadas se susciten entre los magistrados».

En este sentido, la Corporación se ha pronunciado en autos CSJ AL1421-2014, CSJ AL1879-2014 y CSJ AL1920- 2014: Por su parte, el Acuerdo No. 108 de 1997 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, «Por el cual se establecen las reglas generales para el funcionamiento de los tribunales superiores del distrito judicial», en su artículo 6, literal d), establece entre otras, que la Sala de Gobierno tendrá la función de «resolver los conflictos que por razón del reparto de asuntos sometidos a las salas especializadas se susciten entre los magistrados».

Así las cosas, por tratarse de un conflicto negativo de competencia suscitado entre autoridades de la jurisdicción ordinario de un mismo distrito judicial, con ocasión del reparto del proceso laboral ordinario referido, le corresponde a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dirimirlo, y en consecuencia, se ordena remitirle el expediente para lo de su cargo.

Radicación n.° 97111 SCLAJPT-06 V.00 6 En virtud de lo anteriormente expuesto, se ordenará la inmediata remisión, a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, quien deberá dirimir la divergencia surgida. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. REMITIR el presente asunto a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para lo de su competencia.

SEGUNDO. INFORMAR lo aquí resuelto, a los magistrados Roberto Vicente Lafaurie Pacheco y Carlos Alberto Quant Arévalo.

TERCERO. Por Secretaría procédase de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 97111 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24 de mayo de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 077 la providencia proferida el 19 de abril de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 de abril de 2023. SECRETARIA___________________________________ Republica de Colombia Cone Suprema de Justicla Sala de Casacidn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Radicacion n°97111 REFERENCIA: SERGIO ENRIQUE SANTOS ORTIZ VS. CENTRO DE ATENCION INTEGRAL ESPECIALIZADO HUELLAS LTDA. Aun cuando al momento de la discusion del proyecto exprese una aclaracion de veto, al revisar nuevamente el asunto considero que no es necesario hacerlo, por lo que comparto la decision proferida por la Sala.

Fecha ut supra, FERNANDO CASTIELOCAUENA