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AL1114-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1114-2020 Radicación n.° 81570 Acta 19 Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020). Procede la Corte a dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CIRO ALFONSO LEAL VILLAMIZAR contra COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Laboral del Circuito de Cúcuta, Ciro Alfonso Leal Villamizar promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones, para que se declarara que es beneficiario del régimen de transición y, en consecuencia, se le reliquidara la pensión de vejez que le fue reconocida, con el pago de las diferencias causadas, indexación de las mismas, intereses moratorios y costas del proceso.

A través de auto de 23 de febrero de 2018, ese despacho Radicación n.° 81570 SCLAJPT-10 V.00 2 se declaró incompetente para conocer el asunto y ordenó remitirlo a la ciudad de Bogotá para su reparto, pues señaló que la reclamación administrativa obrante dentro del expediente, fue realizada en dicha ciudad; a su vez, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, a quien fue asignado por reparto el asunto, por auto de 5 de junio de 2018 consideró no ser competente para conocerlo, por cuanto «[…] la norma lo que consagra es que será competente el Juez Laboral del Circuito del lugar del domicilio de la entidad el sistema de seguridad social demandada (…) y lo más importante, fue la elección del demandante en presentar su demanda en dicha ciudad […]» y dispuso la remisión del expediente a esta Sala de Casación, para dirimir el conflicto planteado.

II. CONSIDERACIONES Conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Sala de Corte tiene facultad para conocer «de los conflictos de competencia que se susciten entre los tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre dos juzgados de diferentes distritos judiciales».

En razón a la naturaleza jurídica de Colpensiones, entidad del sistema de seguridad social integral, la normativa aplicable para dirimir la presente controversia es el artículo 11 del C.P.T. y de la S.S., el cual establece que en los procesos que se sigan en contra de las entidades que Radicación n.° 81570 SCLAJPT-10 V.00 3 conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez del lugar del domicilio de la demandada o el lugar donde se inició la reclamación administrativa, a elección del demandante.

Ahora bien, el Juzgado Laboral del Circuito de Cúcuta, dentro de las razones expuestas para declararse carente de competencia dentro del caso expuso que la reclamación administrativa obrante a folio 104 del expediente había sido realizada en la ciudad de Bogotá, empero, una vez revisado la petición, se observa que la misma no tiene fecha de radicación o de envío, razón por lo cual no hay certeza sobre la efectiva realización de dicha reclamación. No obstante lo anterior, obra dentro del expediente a folios 62-71, reclamación administrativa de reliquidación pensional realizada a Colpensiones por la doctora Natalie del Valle Angarita Martínez en nombre del demandante, radicada en la ciudad de Cúcuta el día 30 de mayo de 2014, razón por la cual se dispondrá el envío de las diligencias al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, para que proceda de conformidad con lo dicho anteriormente, pues, además de haber radicado la citada reclamación de su pretensión en ese lugar, allí fue también donde presentó el actor su demanda de reliquidación pensional.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 81570 SCLAJPT-10 V.00 4 RESUELVE:

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de que es al primero a quien compete conocer del proceso ordinario laboral promovido por Ciro Alfonso Leal Villamizar contra Colpensiones.

SEGUNDO: Informar lo resuelto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá.

TERCERO: Por Secretaría, hágase la remisión aquí ordenada. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 81570 SCLAJPT-10 V.00 5