CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1113-2020 Radicación n.° 78328 Acta 19 Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020). Se resuelve el recurso de reposición propuesto por el apoderado judicial del recurrente VÍCTOR HUGO FERNÁNDEZ CHÁVEZ, contra el auto del 15 de noviembre de 2017, a través del cual se declaró desierto el recurso de casación. I.
ANTECEDENTES Esta Sala mediante auto del 15 de noviembre de 2017, consideró que «como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la única parte recurrente, dentro del término legal, se declara DESIERTO». Dentro de la oportunidad legal, en escrito presentado el 20 de noviembre de 2017, el abogado recurrió en reposición la referida decisión, con fundamento en que: Radicación n.° 78328 SCLAJPT-10 V.00 2 […] de la revisión del expediente […] el pasado 22 de septiembre de 2017, dentro del término legal que prevé el ordenamiento jurídico, presenté personalmente un escrito en el que solicité, como dispone la jurisprudencia constante de esta Sala de Casación, la nulidad de todo lo actuado en casación con base en la existencia de una nulidad originada en la sentencia y, de forma subsidiaria, a la nulidad, […] el DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación».
Con apoyo en lo descrito, pretende que se «REPONGA para REVOCAR el auto interlocutorio calendado el pasado 15 de noviembre de 2017 para que, en su lugar, se sirva RESOLVER DE FONDO, LAS PETICIONES PRINCIPALES Y SUBSIDIARIAS formuladas en escrito que fuera radicado en la secretaria de esta Corporación dentro del término legal para interponer el recurso de casación».
II. CONSIDERACIONES Resulta necesario resaltar que de la revisión del cuaderno de la Corte, la solicitud de nulidad aludida por el recurrente fue recibida en la Secretaría Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 21 de septiembre de 2017, estando dentro del término legal para la sustentación del recurso de casación, razón por lo cual se accederá a la revocación alegada y al estudio de la solicitud de nulidad invocada por el apoderado del recurrente.
Ahora bien, de conformidad con el Código General del Proceso, tres son los postulados que rigen el tema de las nulidades adjetivas, el de especificidad, el de protección y el de convalidación. El primero reclama un texto legal que reconozca la causal, al punto que el proceso sólo se considera Radicación n.° 78328 SCLAJPT-10 V.00 3 nulo, total o parcialmente, por los motivos taxativamente consagrados como tales.
Por esto, el artículo 135, inciso 4º, del citado estatuto establece que el juez «rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo»; el segundo guarda relación con la legitimidad y el interés que pueda tener la parte que invoca la causal de nulidad, pues debe alegar y demostrar que la decisión genera en su contra un perjuicio, según el precepto antes citado, que en su inciso 1º, prevé que quien la invoca «deberá tener legitimación para proponerla», de tal suerte que aunque se configure la causal, si ésta no lo perjudica, de nada sirve alegarla; y el tercero, relacionado con la convalidación, que corresponde a la posibilidad de saneamiento, expreso o tácito, por no ser alegado el vicio por la parte afectada.
En ese orden, sólo pueden proponerse las nulidades contempladas en el artículo 133 del Código General del Proceso, que son aplicables en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a falta de disposiciones propias en este ordenamiento procesal, no obstante, también se ha dicho que puede invocarse la nulidad constitucional prevista en el artículo 29 Superior, por violación del debido proceso.
Asimismo, el artículo 134 del Código General del Proceso establece que «las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posterioridad a esta, si ocurrieren en ella», de modo que, las nulidades procesales de las que conoce la Corte son única Radicación n.° 78328 SCLAJPT-10 V.00 4 y exclusivamente aquéllas que puedan predicarse del trámite o actuación surtidos con ocasión del recurso extraordinario de casación; en tanto, las que se hubieren podido generar en las instancias deberán alegarse en su oportunidad, ante la respectiva instancia, tal como lo ordena la norma en cita.
En esas condiciones, es claro que no resultaba pertinente el estudio de la nulidad presentada por el apoderado del recurrente a esta Corporación por no atañer a la actuación en esta sede, empero, dentro del mismo escrito se presentó el desistimiento del recurso extraordinario de casación, petitoria que fue reiterada además en el recurso de reposición. Por lo tanto, hay lugar a reponer el auto de 15 de noviembre de 2017, a negar la nulidad pretendida y a aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto del 15 de noviembre de 2017, visto al folio 24, dejando sin efecto la declaratoria de desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por VÍCTOR HUGO FERNÁNDEZ CHÁVEZ, contra la decisión de segunda instancia. Radicación n.° 78328 SCLAJPT-10 V.00 5 SEGUNDO: NEGAR la nulidad pretendida.
TERCERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandante y único recurrente, contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior, regrese el proceso al Despacho para lo que corresponda. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 78328 SCLAJPT-10 V.00 6