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- PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONFLICTOS DE COMPETENCIA - Corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia surgido entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial
Tesis:
«Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al artículo 15, numeral 4º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996».
PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONFLICTOS DE COMPETENCIA » CONTROVERSIAS DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO - El juez competente para conocer de las controversias derivadas del contrato de trabajo es el del último lugar donde se haya prestado el servicio o el del domicilio del demandado, a elección del demandante -fuero electivo-
Tesis:
«El artículo 10º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que cuando el proceso se siga contra un establecimiento público, la competencia se determina por el lugar donde se haya prestado el servicio o por el lugar del domicilio del demandado, a elección del actor.
De lo anterior, se tiene que la parte actora tiene la posibilidad de escoger, para fijar la competencia, entre el juez del domicilio del accionado o el lugar donde se haya prestado los servicios, garantía que la jurisprudencia y doctrina han denominado como “fuero electivo”
En el sub lite, la colisión negativa de competencia radica en que el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal -Tolima y el Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, consideran no ser los competentes para dirimir el asunto, pues a juicio del primero, la competencia se determina por el domicilio del demandado que es en la ciudad de Bogotá, mientras que el segundo, resaltó que el factor relevante en el caso concreto, es la prestación del servicio en el Municipio del Espinal, siendo esta última la elegida por el demandante para promover su acción.
[…]
No obstante, la Sala advierte que en el caso concreto la parte activa expresamente señaló que determinaba la competencia por el domicilio del demandado, encontrándose que dicho lugar es la ciudad de Bogotá. Teniendo en cuenta que dicha elección se encuentra prevista por el artículo 10 del CPTSS, toda vez que estamos en presencia de una entidad pública y respetando el fuero electivo, esta Corporación dirime el conflicto negativo suscitado, en el sentido de asignarle el asunto para su conocimiento al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de esta ciudad, advirtiendo que pese a que el lugar de prestación del servicio también es un factor de competencia en los asuntos del trabajo, no fue la elección del promotor y por tanto, no es válido que el juez desconozca esa facultad».
PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ - Es deber del juez inadmitir la demanda, para que sea subsanada, cuando la parte escoge en forma errada el factor que determina la competencia, de esta forma, se evitan futuras nulidades y conflictos de competencia
Tesis:
«Finalmente, sea esta la oportunidad de llamar la atención a los jueces para que el control de la demanda, con la que se pretende iniciar un proceso, sea riguroso y no de manera superficial, pues su actuar ocasiona un perjuicio tanto para la administración de justicia al congestionar más, pero principalmente, este tipo de decisiones perjudican al usuario de la justicia por la pérdida de tiempo al que se ven sometidos».