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AL1109-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

PAGE Radicación n.° 78932 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1109-2018 Radicación n.° 78932 Acta 07 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la Empresa Carlos Sarmiento Lora & CIA – Ingenio San Carlos S.A., contra el auto del 24 de mayo de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual no concedió el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia del 7 de abril de 2017, dictada dentro del proceso ordinario laboral que la demandante Narvy Lozano Millán promovió contra la Empresa Carlos Sarmiento Lora & CIA – Ingenio San Carlos S.A., y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.

I.

ANTECEDENTES De las copias allegadas se establece que el demandante pretende que se declare que el promedio salarial del demandante en el último año del servicio era de $30.452 pesos mensuales; que se omitió realizar el pago al sistema de seguridad social en pensión, y se condene a la demandada a pagar « la pensión de vejez compartida con Colpensiones »; los intereses moratorios a partir del 31 de marzo de 2004; las catorce 14 mesadas al año dejadas de cancelar a partir de la fecha mencionada; costas; gastos y agencias en derecho que se causen durante el proceso.

Una vez tramitado el proceso ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, puso fin a la primera instancia mediante sentencia de 09 de febrero de 2015, en la que se declaró « probada la excepción de prescripción » y absolvió de todas y cada una de las pretensiones a las demandadas y condenó en costas a la parte actora. Mediante sentencia de 07 de abril de 2017, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, decidió el grado jurisdiccional de consulta y resolvió de la siguiente forma: « a) Declarar que el promedio salarial mensual durante el último año (1985) era de $30.452,72 pesos, que procede la indexación de la primera mesada pensional, correspondiendo el salario mensual indexado a 1999 a la suma de $545.319 pesos, siendo mesada inicial la suma de $409.989 pesos. b) declarar que prescriben las diferencias pensionales causadas con anterioridad al 21 de febrero de 2011. c) condenar al empleador Carlos Sarmiento L. % (sic) CIA. Ingenio San Carlos S. A., al pago de la diferencias pensionales retroactivas causadas desde el 21 de febrero de 2011 al 28 de febrero de 2017, las que ascienden a la suma de $24.254.047 pesos, debidamente indexada a la fecha de pago. d) Condenar al empleador Carlos Sarmiento L. % (sic) CIA. Ingenio San Carlos S. A., a continuar con el pago de las diferencias pensionales a partir del 1 de marzo de 2017, correspondientes al mayor valor entre la pensión de jubilación legal y la pensión de vejez, que para el año 2017 es de $307.834 pesos mensuales. d) Absolver de las demás pretensiones » y sin costas.

El demandado, inconforme con la sentencia de segunda instancia, formuló recurso extraordinario de casación, el que mediante auto del 24 de mayo de 2017 el Tribunal se abstuvo de concederlo, pues al realizar los cálculos para determinar el interés jurídico, de conformidad con las condenas económicas impuestas, estas ascendían a la suma de $81.572.738 pesos, suma que no supera los 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en casación. Contra la anterior decisión presentó recurso de reposición y subsidiariamente el de queja, con base en los mismos argumentos esbozados, de conformidad con lo establecido en los artículos 353 del Código General del Proceso, la cual fue confirmada por auto del 30 de agosto de 2017.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que conforme a la modificación impartida por el Código General del Proceso en su artículo 353, el recurso de queja se interpone en subsidio del de reposición, razón por la que los argumentos expuestos para sustentar este último, son válidos para el primero y, en esos términos procede la Sala a resolver.

Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía excedan de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente». Estimación que debe efectuarse teniendo en cuenta el monto del salario mínimo vigente a la fecha en la que se profiere la sentencia de segunda instancia. Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el sub examine, la sentencia recurrida modificó la del a quo, en cuanto condenó a la parte demandada a pagar $24.254.047 pesos, por concepto de las diferencias pensionales retroactivas causadas desde el 21 de febrero del 2011 al 28 de febrero de 2017, y continuar con el pago de las diferencias pensionales a partir del 1 de marzo de 2017, correspondientes al mayor valor entre la pensión de jubilación legal y la pensión de vejez, que para el año 2017 es de $307.834 pesos mensuales; absolvió de las demás pretensiones, decisión que fue apelada por la parte actora.

En el caso bajo examen, se advierte que su inconformidad versa sobre el cálculo de las mesadas futuras que se causarían de conformidad con la vida probable, con el literal c) de la parte resolutiva de la providencia del tribunal, en la cual, advirtió que dicho valor debe ser debidamente indexado, el cual supone un valor adicional total, la cual no se tuvo en cuenta.

Al revisar los cálculos aritméticos realizados por el tribunal, de conformidad a lo solicitado por el recurrente, la Sala encuentra que los valores correspondientes a las pretensiones principales se encuentran ajustados, y los mismos, efectivamente no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Conforme lo ha adoctrinado la Corte, y tomando en consideración las precisiones esbozadas en precedencia, y cuantificados los conceptos señalados por el juez de la alzada, no alcanza la cuantía mínima para acceder al recurso extraordinario, tal como se ilustra a continuación: Valor del recurso: ochenta y cinco millones seiscientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y cinco pesos ($85.667.875).

Visto lo anterior, es claro que la cifra en precedencia no alcanza el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales, vigente en el año 2017, pues fue la anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, monto que asciende a $88.526.040 pesos, razón por la que la demandada carece de interés jurídico para recurrir en casación, y en consecuencia, se declarará bien denegado el recurso extraordinario.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Primera del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 07 de abril de 2017, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la demandante Narvy Lozano Millán, contra las sociedades Empresa Carlos Sarmiento Lora & CIA – Ingenio San Carlos S.A., y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.

SEGUNDO: En firme esta providencia, remítanse las presentes diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 2