Micelio
AL1108-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 72461 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1108-2017 Radicación n.° 72461 Acta 06 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala el recurso de queja que interpuso el apoderado de la parte demandante contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 27 de junio de 2014, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2013, dentro del proceso ordinario laboral promovido por EUNICE DELGADO RICO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - EN LIQUIDACIÓN y FABIOLA MUÑOZ.

I.

ANTECEDENTES Eunice Delgado Rico demandó al Instituto de Seguros Sociales - en Liquidación, a fin de que se le condenara a « (…)1. RECONOCER Y PAGAR LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PROPORCIONAL a la señora EUNICE DELGADO RICO, identificada con la cédula de ciudadanía N. 29.639.109 de Palmira-Valle, en calidad de compañera permanente del causante, desde el día en que se causó el derecho, es decir el día 11 de enero de 2010, fecha de fallecimiento del asegurado Trifón Leo Castro Santiago, conforme al tiempo de convivencia con el fallecido. 2.

Pagar en consecuencia las mesadas correspondientes a la pensión de cada año desde la fecha del fallecimiento del causante-asegurado ocurrido el día 11 de enero del 2010 actualizadas hasta que se hagan efectivas las pretensiones mediante la indexación. 3. Citar para integrar el litisconsorcio necesario a la señora FABIOLA MUÑOZ, en calidad de cónyuge del causante separada de hecho. 4.

Condenar en costas al demandado, incluyendo las agencias en derecho ». Se integró a la litis a la señora Fabiola Muñoz en calidad de cónyuge del causante, quien aseguró tener mejor derecho. En sentencia de 14 de febrero de 2013, el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, condenó al Instituto de Seguros Sociales al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la señora Fabiola Muñoz de Castro, a partir del 12 de enero de 2010, con las respectivas mesadas atrasadas y futuras y la correspondiente indexación. Al resolver el recurso de apelación presentado por la demandante, el Tribunal Superior de Descongestión de Cali, mediante sentencia del 31 de mayo de 2013, revocó la disposición anterior y absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra.

Inconformes con el fallo anterior, las señoras Eunice Delgado Rico y Fabiola Muñoz interpusieron sendos recursos de casación, los cuales fueron resueltos por el Tribunal en auto del 27 de junio de 2014, donde concedió el interpuesto por la cónyuge Fabiola Muñoz y negó el de la compañera permanente Eunice Delgado Rico, en tanto estimó que a esta última no le asistía interés jurídico para recurrir en casación. Contra esta decisión Eunice Delgado Rico interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias de las piezas procesales necesarias para surtir el recurso de queja.

Por auto del 6 de agosto de 2015, el Tribunal dispuso no reponer la providencia por medio de la cual negó el recurso extraordinario de casación, en tanto que: (…) no existe duda en cuanto a que las pretensiones de la demandante EUNICE DELGADO RICO se circunscribieron al reconocimiento y pago de la pensión «proporcional» de sobrevivientes, en calidad de compañera permanente del causante TIFON LEO CASTRO SANTIAGO, a partir del 11 de enero de 2010 –fecha de su deceso-, «(…) con quien convivió 6 años bajo el mismo techo hasta el mismo día de su fallecimiento», desde enero de 2004 hasta el día de su muerte, según los hechos segundo y noveno de la demanda, y así se pidió, de manera textual, en la primera de las pretensiones.

(…) También se tuvieron en cuenta los parámetros legales y jurisprudenciales imperantes, y al efectuar el cálculo de las mesadas pensionales por la proporción correspondiente a los seis (6) años, que se estimó con la justificación debida en un 30%, más la indexación, a duras penas, se reitera, resultaría un total de $11.961.350, y considerando su expectativa de vida probable de 14.7 años, a lo sumo alcanzaría un total de $46.469.972, que agregado a los $11.961.350 arrojaría un total de $58.431.322, insuficiente para acudir en casación, en tanto no supera los 120 salarios mínimos legales vigentes para cuando se interpuso.

De cara a lo anterior, el apoderado de la recurrente argumentó en la queja que, si bien la pensión se solicitó de forma proporcional en las pretensiones, esto no obsta para que pueda ser adjudicada en un 100% a la señora Eunice Delgado, si se demuestra que ella es merecedora del derecho, y, por lo tanto, el cálculo del interés jurídico debe hacerse bajo este supuesto.

II. CONSIDERACIONES Tiene explicado suficientemente esta sala de la Corte que para la viabilidad del recurso de casación deben reunirse los siguientes requisitos: a) que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y; c) que se acredite el interés jurídico económico para recurrir.

Este último aspecto, en lo que respecta al demandante, está constituido por el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. Ahora, en el presente caso, el interés jurídico para recurrir en casación de la señora Eunice Delgado se cifra en las pretensiones que no fueron acogidas en las instancias, las que atañen, en esencia, al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.

Analizada la demanda y de conformidad con lo alegado en el recurso de apelación, se encuentra que la demandante, en los hechos segundo y noveno, hace referencia a un tiempo de seis (6) años de convivencia con el causante, a saber: (…) Segundo: En los últimos seis años de su vida convivió bajo el mismo techo con la señora Eunice Delgado Rico, quien era su compañera permanente, desde enero de 2004 en la ciudad de Palmira hasta el día de su fallecimiento ocurrido como ya se anotó el 11 de enero de 2010.

(…) Noveno: En el presente asunto no ha existido una convivencia simultánea por cuanto la cónyuge señora FABIOLA MUÑOZ había salido del país y se había radicado en el exterior en EE.UU desde hace 39 años aproximadamente, se había separado de hecho del señor TRIFON LEO CASTRO SANTIAGO, quien hizo vida en común, teniendo como compañera permanente a mi representada EUNICE DELGADO RICO, con quien convivió 6 años bajo el mismo techo hasta el mismo día de su fallecimiento.

Adicionalmente, dentro de sus pretensiones invoca la proporcionalidad de la pensión, con base en el tiempo convivido, así: «.(…) 1.RECONOCER Y PAGAR LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PROPORCIONAL a la señora EUNICE DELGADO RICO, identificada con la cédula de ciudadanía N. 29.639.109 de Palmira-Valle, en calidad de compañera permanente del causante, desde el día en que se causó el derecho, es decir el día 11 de enero de 2010, fecha de fallecimiento del asegurado Trifón Leo Castro Santiago, conforme al tiempo de convivencia con el fallecido (…)» No obstante las anteriores afirmaciones, es preciso señalar que no se puede inferir que la proporción de la pensión de sobrevivientes correspondiente a los seis (6) años equivale a un 30% de la misma, como lo dedujo el Tribunal, pues la petición está encaminada al reconocimiento y pago de la prestación de forma proporcional, lo que bien podría representar el 30% o el 100%, dependiendo de los beneficiarios reconocidos y del tiempo de convivencia probado en el proceso por los contendientes, lo que acrecentaría o no el derecho de la recurrente en casación. En este sentido, le asiste razón a la recurrente en queja, al señalar que el hecho de haber solicitado la pensión de forma proporcional, no excluye la posibilidad de que ésta pueda ser adjudicada en un 100%, pues nunca se pidió expresamente solo el 30%.

De otro lado, incursionar en los porcentajes a los que tenga derecho cada beneficiario, sobre la pensión solicitada, es estudiar el fondo del asunto, lo que se torna inadecuado para efectos de admitir el presente recurso y calcular el interés jurídico para recurrir en casación. Teniendo en cuenta las anteriores precisiones, el cálculo del interés jurídico para recurrir en casación debe incluir el 100% de la pensión de sobrevivientes pedida, como lo reflejan los siguientes cuadros: VALOR DEL RECURSO 198.235.321,57 RETROACTIVO PROPORCIONAL 100% 33.349.298,29 INDEXACIÓN 1.556.189,27 INCIDENCIA FUTURA 163.329.834,02 FECHAS VALOR VALOR No. DE VALOR VALOR DESDE HASTA PENSIÓN 100% PENSIÓN PAGOS MESADAS INDEXACIÓN 100,00% 11/01/2010 31/12/2010 $686.559,86 $ 686.559,86 13,67 $ 9.382.984,75 $ 818.762,19 01/01/2011 31/12/2011 $708.323,81 $ 708.323,81 14 $ 9.916.533,31 $ 512.622,41 01/01/2012 31/12/2012 $734.744,29 $ 734.744,29 14 $ 10.286.420,00 $ 204.203,81 01/01/2013 31/05/2013 $752.672,05 $ 752.672,05 5 $ 3.763.360,23 $ 20.600,86 TOTAL $33.349.298,29 $1.556.189,27 FECHA NACIMIENTO HASTA X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.

VIDA No. DE MESADAS VALOR MESADA VALOR INCIDENCIA FUTURA 30/06/1938 31/05/2013 74,92 15,5 217 $ 752.672,05 $ 163.329.834,02 De conformidad con los cálculos efectuados, se tiene que el interés jurídico para recurrir se cifra en $ 198.235.321,57, monto superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales, fijados como tope para la procedencia del recurso, a saber ($70.740.000).

Por ello, el recurso de casación fue mal denegado por el Tribunal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2013, dentro del proceso ordinario laboral promovido por EUNICE DELGADO RICO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - EN LIQUIDACIÓN y FABIOLA MUÑOZ.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casación presentado por la recurrente EUNICE DELGADO RICO.

TERCERO: OFÍCIESE al Tribunal de origen, a fin de que remita el expediente original a esta corporación, para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 9