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- RECURSO DE CASACIÓN » DESISTIMIENTO - Cuando el desistimiento se basa en una transacción, es imperativo verificar si la real intención de las partes se encamina más bien a dar por terminado el proceso por vía de la aprobación del acuerdo transaccional y no como tal obtener la aceptación simple y aislada del desistimiento del recurso, pues no siempre el efecto jurídico que este acto procesal acarrea coincide con el interés de alguna de las partes
Tesis:
«Si es por lo primero, quienes hayan celebrado el acuerdo podrán solicitar su aprobación, “precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga”, con el fin de que la autoridad judicial verifique si aquel se ajusta al derecho sustancial y, de ser así, declare la terminación del pleito. Tratándose de lo segundo, deberá tenerse en cuenta que el desistimiento de las pretensiones es una facultad restringida a la parte demandante, quien podrá hacerlo “mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso”
Se advierte lo anterior, porque en el escrito allegado por las partes se solicita la aprobación de la transacción, con el fin de poner fin al proceso. En ese orden, la petición tiene su origen en que se celebró una transacción con miras a resolver las diferencias que originaron el presente litigio, por manera que, a la postre, lo que motiva el desistimiento de la demanda es el acuerdo transaccional.
Al respecto, conviene precisar que la jurisprudencia de la Sala ha establecido que cuando el desistimiento se basa en una transacción, es imperativo verificar si la real intención de las partes va encaminada a dar por terminado el proceso por vía de la aprobación del acuerdo -y no a obtener la aceptación simple y aislada del desistimiento del recurso-, pues no siempre el efecto jurídico que este acto procesal acarrea coincide con el interés de alguna de las partes (CSJ AL2534-2020 y CSJ AL1761-2020)».
PROCEDIMIENTO LABORAL » TRANSACCIÓN » PROCEDENCIA - La transacción es viable de aceptar en aquellos casos en que se reúnen los presupuestos procesales para ello, pues no es un mecanismo procesal incompatible o contrapuesto a la finalidad de la Corte de unificar la jurisprudencia, ni a la etapa extraordinaria de casación del juicio laboral
Tesis:
«Ese será el derrotero que seguirá la Sala; con mayor razón, en la medida en que a partir de la providencia CSJ AL1761-2020, la Corte retomó el criterio de que es competente para abordar el estudio de la transacción y su consecuente aceptación, siempre que se reúnan los requisitos legales previstos para ello:
En ese contexto, la Sala considera necesario destacar que existen unos presupuestos cuyo cumplimiento es indispensable para que proceda la aprobación de la transacción, esto es, que: (i) exista entre las partes un derecho litigioso eventual o pendiente de resolver; (ii) el objeto a negociar no tenga el carácter de un derecho cierto e indiscutible; (iii) el acto jurídico sea producto de la voluntad libre de las partes, es decir, exenta de cualquier vicio del consentimiento, y (iv) lo acordado genere concesiones recíprocas y mutuas para las partes (CSJ AL607-2017), o no sea abusiva o lesiva de los derechos del trabajador.
Lo que sigue, entonces, es verificar si se reúnen los supuestos para aprobar el acuerdo transaccional y dar por terminado el proceso.
En efecto, entre las partes existe un derecho litigioso pendiente de resolver, al compás de lo definido en las instancias y hallándose en marcha el recurso extraordinario de casación. Es decir, aún está en discusión la existencia de la relación laboral y sus consecuencias, tales como como los pagos por concepto de prestaciones sociales, legales y extralegales, e indemnización moratoria.
Tampoco, se advierte la renuncia de derechos ciertos e indiscutibles. Bajo la hipótesis de la existencia de un contrato de trabajo, el monto acordado supera con creces los valores liquidados en las instancias por conceptos de prestaciones sociales, legales y extralegales, que estarían pendientes de pago; luego, en este caso el acuerdo haría las veces de instrumento para la solución de derechos irrenunciables, no para su disposición. En cuanto a la indemnización moratoria, claramente se trata de un concepto sujeto a la verificación de la conducta del empleador, lo que lo hace incierto y discutible y, por tanto, susceptible de arreglo directo.
Así mismo, del propio acuerdo y del memorial allegado por los apoderados judiciales de las partes en el que piden su aprobación y la terminación del proceso, se evidencia la voluntad expresa de dirimir la discusión que los convocaba, sin que se advierta algún vicio en el consentimiento respecto de alguno de ellos. Tampoco, se ha presentado alguna objeción de las partes para proceder en el sentido solicitado; por el contrario, el 8 de febrero de 2022, la demandante radicó escrito en el que solicita el estudio de la transacción, para viabilizar el pago de las sumas allí acordadas.
A lo anterior se añade que, según el poder otorgado para dar inicio al proceso, el apoderado de la demandante fue facultado para “recibir, transigir, desistir, (y) conciliar” (fl. 9).
Por último, existen concesiones recíprocas entre los antagonistas, dado que la entidad demandada otorgará más de lo que desde un inicio estuvo dispuesta a conceder. Así mismo, la demandante recibirá una suma que no se observa lesiva a sus intereses, como se explicó líneas atrás.
Siendo coherentes con lo expuesto, la Corte aceptará la transacción bajo estudio y declarará la terminación del proceso, sin imponer costas pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código General del Proceso, “cuando el proceso termine por transacción o esta sea parcial, no habrá lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa”».
PROCEDIMIENTO LABORAL » TRANSACCIÓN » REQUISITOS - La transacción procede siempre y cuando: i) Exista entre las partes un litigio eventual o pendiente de resolver ii) Verse sobre derechos inciertos y discutibles, iii) El consentimiento de las partes esté exento de vicios y iv) Genere concesiones recíprocas y mutuas para las partes que no sean lesivas para el trabajador
PROCEDIMIENTO LABORAL » TRANSACCIÓN » PROCEDENCIA - Aprobación de la transacción, toda vez que se cumplen los presupuestos exigidos por la ley y la jurisprudencia