CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 73406 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1103-2016 Radicación n.°73406 Acta 07 Bogotá, D. C., dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Carmen López de Urdaneta Vs. Fiduagraria S.A. Administradora y Vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en Liquidación. En vista de que el apoderado de la parte recurrente no presentó la respectiva demanda de casación dentro del término de traslado, según el anterior informe de Secretaría, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 65 del D. 528/1964.
Con base en lo dispuesto en el inc. 3, art. 49 de la L. 1395/2010, que modificó el art. 93 del C.P.L. y S.S., se fija multa en 10 S.M.L.M.V. al apoderado judicial de la parte recurrente, Janneth de Jesús López Maiguel, identificado con cédula de ciudadanía No. 32.647.465 y portador de la T.P. No. 41.317 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual será pagada a favor de La Nación – Consejo Superior de la Judicatura - y consignados en el Banco Agrario a la cuenta DTN Multas y Cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4, con dirección de notificación en la carrera 45 Nº 99c-84 Torre 5 apartamento 316, Portal de Miramar de la ciudad de Barranquilla.
De otra parte, se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia al doctor Raúl Alejandro Contreras Alfonso como apoderado de la parte opositora Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidación-PAR I.S.S., conforme al memorial poder visible a folio 4 del cuaderno de la Corte, otorgado por la doctora María Antonieta Vásquez Fajardo apoderada general de la misma, según consta en la escritura pública No. 275 del 21 de abril de 2015.
Devuélvase el expediente al Tribunal de Origen. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 3