SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1101-2022 Radicación n.°92374 Acta 05 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala sobre el recurso de queja propuesto por JUAN ANTONIO CEPEDA PRIETO, contra el auto de 4 de noviembre de 2020, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual decidió, no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 25 de septiembre de 2020, pronunciada dentro del proceso ordinario que el recurrente instauró contra CREDITÍTULOS S.A. CREDI AS y solidariamente a la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOLER -COOLER EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES Del expediente digital allegado se sabe que el señor Juan Antonio Cepeda Prieto instauró proceso ordinario laboral contra las señaladas demandadas, con miras a obtener Radicación n.°92374 SCLAJPT-06 V.00 2 condena en contra de Creditítulos S.A. (Credi As), el reajuste y/o reliquidación de la indemnización por despido injusto debidamente indexada; de comisiones; del auxilio de cesantía; de los intereses a las cesantías; de las primas de servicio; de la compensación monetaria de vacaciones desde el 3 de marzo de 1998 hasta el 30 de enero de 2013; de los aportes a la seguridad social integral, así como el reembolso de los dineros descontados de los salarios por siniestros y hurtos cometidos contra la compañía y el IVA descontado del salario del trabajador (cartera fondos especiales); el pago de salario básico durante la vigencia del contrato de trabajo y la indemnización moratoria a partir del 31 de enero de 2013, la indexación junto con las costas y gastos del proceso.
Ahora, con relación a la demandada Cooperativa Multiactiva Cooler (Cooler en liquidación) persigue el reconocimiento y pago de comisiones, el auxilio de cesantía, los intereses a las cesantías, las primas de servicio, la compensación monetaria de vacaciones, la indemnización por despido injusto, el pago de salario básico, los aportes al sistema general de pensiones, durante la vigencia del nexo laboral del 3 de marzo de 1998 hasta el 30 de enero de 2013, la indemnización moratoria a partir del 31 de enero de 2013, las costas y gastos del proceso.
Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, que luego del impedimento manifestado por la titular del señalado despacho judicial para seguir conociendo del presente proceso, lo remitió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Radicación n.°92374 SCLAJPT-06 V.00 3 Barranquilla, por seguirle en turno, que tras asumir el conocimiento del asunto y proseguir el trámite pertinente, puso fin a la primera instancia mediante sentencia de 27 de julio de 2017, y absolvió a las demandadas de todas las pretensiones del escrito genitor e impuso costas al demandante.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sentencia de 25 de septiembre de 2020, al definir la alzada propuesta por el actor, confirmó la de primer grado con excepción del numeral primero el cual modificó en el sentido de «DECLARAR PROBADA únicamente la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por el extremo demandado frente a las reclamaciones del libelo; absteniéndose por ende del estudio de la excepción de prescripción», sin imponer costas en esa instancia (PDF FALLO 61482).
El demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, y el Tribunal con providencia de 4 de noviembre de 2020, lo denegó, por falta de interés para recurrir al considerar que el valor de las pretensiones del escrito genitor y dejadas de reconocer en las instancias sobre «reliquidación de salarios y prestaciones sociales, aportes a seguridad social, indemnización por despido sin justa causa y sanción moratoria contemplada en el art 65 del C.S.T.,» ascienden a la suma de $73.342.712, conforme al cálculo efectuado con apoyo del actuario de dicha corporación, el cual no supera la cuantía mínima exigida por la ley para conceder dicho Radicación n.°92374 SCLAJPT-06 V.00 4 recurso y que cuantificó así: CONCEPTO VALOR AUXILIO DE CESANTÍAS $ 5.798.307,63 INTERESES A LAS CESANTÍAS $ 607.451,25 PRIMA DE SERVICIOS $ 5.798.307,63 VACACIONES $ 2.780.923.82 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO $ 6.056.130,00 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART.65 C.S.T. $ 14.148.000,00 TOTAL CÁLCULO ACTUARIAL/TÍTULO PENSIONAL $ 38.153.591,66 TOTAL PRETENSIONES $ 73.342.711,50 Inconforme con esta última decisión, presentó en tiempo recurso de reposición, para lo cual adujo que el interés jurídico se concreta a la totalidad de las pretensiones que se señalaron en la demanda inicial, pero se duele que no se tuvo en cuenta lo referente a los pedimentos elevados contra la demandada Cooperativa Multiactiva Cooler, (Cooler en Liquidación), que únicamente se limitó a analizar las pretensiones relacionadas con la convocada Creditítulos, que, además se incurrió en error al calcularlas pues no se incluyeron ni liquidaron todas las súplicas de la demanda con lo que, en su sentir, alcanza la cuantía mínima para acceder al recurso extraordinario.
En subsidio, solicitó la expedición de las respectivas copias (PDF recurso). Mediante proveído de 1 de diciembre de 2021, el juez plural mantuvo el proveído impugnado para lo cual en síntesis, argumentó: De una vez reexaminado el expediente, se observa que en efecto no son de recibos los argumentos esbozados por el peticionario, pues se insiste luego de realizar los guarismos matemáticos del caso se concluye que las eventuales condenas no superarían los 120 SMMLV que exige la ley para que sea viable la concesión del Radicación n.°92374 SCLAJPT-06 V.00 5 recurso extraordinario de casación. Cabe señalar que la Sala si bien admite que incurrió en una imprecisión en la parte motiva del proveído dado que en el último párrafo de forma equivocada se indicó que el recurso de casación era procedente, ello no incidió en la parte resolutiva del mismo, de ahí que no resulte necesario proceder a su corrección. Por ello ordenó la remisión del expediente digital a esta Corporación para surtir la queja.
((Auto PDF). Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, la opositora guardó silencio. II. CONSIDERACIONES Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente».
Estimación que debe efectuarse teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. El criterio reiterado de la Corte, ha sido que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le causa al recurrente y respecto del demandante, el interés jurídico se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia cuya revisión se intenta y teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Radicación n.°92374 SCLAJPT-06 V.00 6 Así, para cuantificar el interés económico de la parte demandante para recurrir en casación en el presente, se debe tener en cuenta, tal como lo advirtiera el juzgador de segundo grado, el valor de lo pretendido por el actor en el escrito inaugural, que corresponde, sin más, a las peticiones imploradas y denegadas en las instancias; pues lo que se ha tener en cuenta es el valor económico que implique una pérdida para el accionante con motivo de las absoluciones impartidas, siempre y cuando mantenga el interés jurídico para recurrir frente a dichas aspiraciones, que como se reitera, al haberse provocado la alzada conserva el interés jurídico que corresponde, sin más a las pretensiones de la demanda inicial.
Ahora, como en el asunto bajo estudio, el Tribunal confirmó la sentencia absolutoria de primer grado, y dada la inconformidad que mostró el actor respecto de las súplicas no acogidas en aquella; se ha de señalar que el interés económico está representado por las peticiones no acogidas en las instancias. Por consiguiente, en el caso que ocupa la atención de la Sala, las peticiones a cuantificar se circunscriben a las formuladas en el escrito genitor y denegadas en las instancias y sobre las cuales considera tener derecho, observando el mínimo dispuesto en el referente legal antes citado y dado que el sentenciador tiene el deber de ajustarse a las premisas que las mismas partes le fijan al litigio, y en este caso en particular considerar las peticiones de la demanda.
Radicación n.°92374 SCLAJPT-06 V.00 7 La Sala con el exclusivo propósito de determinar el agravio causado al demandante, procede a realizar los cálculos respectivos en relación con cada demandada al estimar que se trata de un litisconsorte facultativo, como se ilustra a continuación: a. Demandada CREDITÍTULOS S.A. CREDI AS
1. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO, SEGÚN EL ART. 64 DEL CST NO. DE AÑOS LABORADO S FECHAS NO. DÍAS DE SANCIÓ N SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO TOTAL INDEMNIZACIÓN POR AÑO LABORADO INICIAL FINAL 1,00 3/03/199 8 2/03/1999 30 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 589.500,00 1,00 3/03/199 9 2/03/2000 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/200 0 2/03/2001 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/200 1 2/03/2002 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/200 2 2/03/2003 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/200 3 2/03/2004 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/200 4 2/03/2005 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/200 5 2/03/2006 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/200 6 2/03/2007 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/200 7 2/03/2008 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/200 8 2/03/2009 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/200 9 2/03/2010 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/201 0 2/03/2011 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/201 1 2/03/2012 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 0,91 3/03/201 2 30/01/201 3 18,17 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 356.975,00 TOTAL $ 6.055.475,00
1.1. DIFERENCIAS ENTRE LO CANCELADO Y LO PRETENDIDO POR EL DEMANDANTE: Concepto Valor Indemnización por despido injusto (autodespido o despido indirecto), según el art. 64 del CST $ 6.055.475,00 Valor de la indemnización por despido injusto cancelada por Credititulos S.A en la liquidación definitiva -$ 728.771,00 TOTAL $ 5.326.704,00 Radicación n.°92374 SCLAJPT-06 V.00 8 1.2.
INDEXACIÓN - RELIQUIDACIÓN INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO Concepto Valor Valor de la reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa (sin indexar) $ 5.326.704,00 IPC Inicial (01/2013) 78,28 IPC final (09/2020) 105,29 Valor de la reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa (indexado) $ 7.164.962,14 TOTAL VALOR DE INDEXACIÓN $ 1.838.258,14 2.
"RELIQUIDACIÓN DE LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL CON EL VERDADERO SALARIO"
2.1. RELIQUIDACIÓN DE APORTES FECHAS SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓ N PENSIÓN SALUD APORTE S AÑO TOTAL APORTES AÑO PENSIÓN Y SALUD INICIAL FINAL 16% 12,5% 3/03/199 8 31/12/199 8 $ 203.826,00 $ 32.612,16 $ 25.478,25 9,9 $ 577.031,41 1/01/199 9 31/12/199 9 $ 236.460,00 $ 37.833,60 $ 29.557,50 12,0 $ 808.693,20 1/01/200 0 31/12/200 0 $ 260.100,00 $ 41.616,00 $ 32.512,50 12,0 $ 889.542,00 1/01/200 1 31/12/200 1 $ 286.000,00 $ 45.760,00 $ 35.750,00 12,0 $ 978.120,00 1/01/200 2 31/12/200 2 $ 309.000,00 $ 49.440,00 $ 38.625,00 12,0 $ 1.056.780,00 1/01/200 3 31/12/200 3 $ 332.000,00 $ 53.120,00 $ 41.500,00 12,0 $ 1.135.440,00 1/01/200 4 31/12/200 4 $ 358.000,00 $ 57.280,00 $ 44.750,00 12,0 $ 1.224.360,00 1/01/200 5 31/12/200 5 $ 381.500,00 $ 61.040,00 $ 47.687,50 12,0 $ 1.304.730,00 1/01/200 6 31/12/200 6 $ 408.000,00 $ 65.280,00 $ 51.000,00 12,0 $ 1.395.360,00 1/01/200 7 31/12/200 7 $ 433.700,00 $ 69.392,00 $ 54.212,50 12,0 $ 1.483.254,00 1/01/200 8 31/12/200 8 $ 461.500,00 $ 73.840,00 $ 57.687,50 12,0 $ 1.578.330,00 1/01/200 9 31/12/200 9 $ 496.900,00 $ 79.504,00 $ 62.112,50 12,0 $ 1.699.398,00 1/01/201 0 31/12/201 0 $ 515.000,00 $ 82.400,00 $ 64.375,00 12,0 $ 1.761.300,00 1/01/201 1 31/12/201 1 $ 535.600,00 $ 85.696,00 $ 66.950,00 12,0 $ 1.831.752,00 1/01/201 2 31/12/201 2 $ 566.700,00 $ 90.672,00 $ 70.837,50 12,0 $ 1.938.114,00 1/01/201 3 30/01/201 3 $ 589.500,00 $ 94.320,00 $ 73.687,50 1,0 $ 168.007,50 TOTAL $ 19.830.212,11
2.2. CÁLCULO APORTES A SEGURIDAD SOCIAL PAGADOS FECHAS APORTES A SALUD Y INICIAL FINAL Radicación n.°92374 SCLAJPT-06 V.00 9 PENSIÓN POR AÑO 3/03/199 8 31/12/199 8 $ 0,00 1/01/199 9 31/12/199 9 $ 36.191,00 1/01/200 0 31/12/200 0 $ 336.662,00 1/01/200 1 31/12/200 1 $ 636.005,00 1/01/200 2 31/12/200 2 $ 508.098,00 1/01/200 3 31/12/200 3 $ 1.363.895,00 1/01/200 4 31/12/200 4 $ 949.403,00 1/01/200 5 31/12/200 5 $ 818.985,00 1/01/200 6 31/12/200 6 $ 978.102,00 1/01/200 7 31/12/200 7 $ 709.585,00 1/01/200 8 31/12/200 8 $ 444.356,00 1/01/200 9 31/12/200 9 $ 246.762,00 1/01/201 0 31/12/201 0 $ 249.368,00 1/01/201 1 31/12/201 1 $ 179.605,00 1/01/201 2 31/12/201 2 $ 68.096,00 1/01/201 3 30/01/201 3 $ 0,00 TOTAL $ 7.525.113,00
2.3. DIFERENCIAS EN APORTES A SEGURIDAD SOCIAL FECHAS APORTES A SALUD Y PENSIÓN POR AÑO TOTAL APORTES AÑO PENSIÓN Y SALUD DIFERENCIAS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL INICIAL FINAL 3/03/199 8 31/12/199 8 $ 0,00 $ 577.031,41 $ 577.031,41 1/01/199 9 31/12/199 9 $ 36.191,00 $ 808.693,20 $ 772.502,20 1/01/200 0 31/12/200 0 $ 336.662,00 $ 889.542,00 $ 552.880,00 1/01/200 1 31/12/200 1 $ 636.005,00 $ 978.120,00 $ 342.115,00 1/01/200 2 31/12/200 2 $ 508.098,00 $ 1.056.780,00 $ 548.682,00 1/01/200 3 31/12/200 3 $ 1.363.895,00 $ 1.135.440,00 -$ 228.455,00 1/01/200 4 31/12/200 4 $ 949.403,00 $ 1.224.360,00 $ 274.957,00 1/01/200 5 31/12/200 5 $ 818.985,00 $ 1.304.730,00 $ 485.745,00 1/01/200 6 31/12/200 6 $ 978.102,00 $ 1.395.360,00 $ 417.258,00 1/01/200 7 31/12/200 7 $ 709.585,00 $ 1.483.254,00 $ 773.669,00 1/01/200 8 31/12/200 8 $ 444.356,00 $ 1.578.330,00 $ 1.133.974,00 1/01/200 9 31/12/200 9 $ 246.762,00 $ 1.699.398,00 $ 1.452.636,00 1/01/201 0 31/12/201 0 $ 249.368,00 $ 1.761.300,00 $ 1.511.932,00 1/01/201 1 31/12/201 1 $ 179.605,00 $ 1.831.752,00 $ 1.652.147,00 Radicación n.°92374 SCLAJPT-06 V.00 10 1/01/201 2 31/12/201 2 $ 68.096,00 $ 1.938.114,00 $ 1.870.018,00 1/01/201 3 30/01/201 3 $ 0,00 $ 168.007,50 $ 168.007,50 TOTAL $ 12.305.099,11
3. PAGO DE SALARIO BÁSICO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO. FECHAS SALARI O CANTIDA D DE PAGOS TOTAL RETROACTIVO SALARIOS INICIAL FINAL 3/03/199 8 31/12/199 8 $ 203.826 9,93 $ 2.024.671,60 1/01/199 9 31/12/199 9 $ 236.460 12,00 $ 2.837.520,00 1/01/200 0 31/12/200 0 $ 260.100 12,00 $ 3.121.200,00 1/01/200 1 31/12/200 1 $ 286.000 12,00 $ 3.432.000,00 1/01/200 2 31/12/200 2 $ 309.000 12,00 $ 3.708.000,00 1/01/200 3 31/12/200 3 $ 332.000 12,00 $ 3.984.000,00 1/01/200 4 31/12/200 4 $ 358.000 12,00 $ 4.296.000,00 1/01/200 5 31/12/200 5 $ 381.500 12,00 $ 4.578.000,00 1/01/200 6 31/12/200 6 $ 408.000 12,00 $ 4.896.000,00 1/01/200 7 31/12/200 7 $ 433.700 12,00 $ 5.204.400,00 1/01/200 8 31/12/200 8 $ 461.500 12,00 $ 5.538.000,00 1/01/200 9 31/12/200 9 $ 496.900 12,00 $ 5.962.800,00 1/01/201 0 31/12/201 0 $ 515.000 12,00 $ 6.180.000,00 1/01/201 1 31/12/201 1 $ 535.600 12,00 $ 6.427.200,00 1/01/201 2 31/12/201 2 $ 566.700 12,00 $ 6.800.400,00 1/01/201 3 30/01/201 3 $ 589.500 1,00 $ 589.500,00 TOTAL $ 69.579.691,6 0
4. INDEMNIZACIÓN MORATORIA (SEGÚN EL ART. 65 C.S.T. A PARTIR DEL 31 DE ENERO DE 2013 HASTA FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA FECHAS SALARIO BASE SALARIO DIARIO NO. DE DÍAS VALOR DE LA SANCIÓN INICIAL FINAL 31/01/201 3 30/09/202 0 $ 589.500,00 $ 19.650,00 2761 $ 54.253.650,00 TOTAL $ 54.253.650,00 Radicación n.°92374 SCLAJPT-06 V.00 11
5. DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN CONCEPTO VALOR Indemnización moratoria (según el art. 65 CST, a partir del 31 de enero de 2013 hasta fallo de segunda instancia" $ 54.253.650,00 Reajuste Indemnización por despido injusto, según el art. 64 del CST $ 5.326.704,00 Indexación reajuste de la indemnización por despido injusto" $ 1.838.258.,40 Pago durante la vigencia del contrato de trabajo del salario básico" $ 69.579.691,60 Reliquidación de los aportes a la seguridad social integral con el verdadero salario" $ 12.305.099,11 TOTAL $ 143.303.403,01 b. Demandada COOPERATIVA MULTIACTIVA COOLER.
1. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO, SEGÚN EL ART. 64 DEL CST NO. DE AÑOS LABORADO S FECHAS NO. DÍAS DE SANCIÓ N SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO TOTAL INDEMNIZACIÓ N POR AÑO LABORADO INICIAL FINAL 1,00 3/03/199 8 2/03/1999 30 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 589.500,00 1,00 3/03/199 9 2/03/2000 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/200 0 2/03/2001 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/200 1 2/03/2002 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/200 2 2/03/2003 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/200 3 2/03/2004 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/200 4 2/03/2005 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/200 5 2/03/2006 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/200 6 2/03/2007 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/200 7 2/03/2008 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/200 8 2/03/2009 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/200 9 2/03/2010 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/201 0 2/03/2011 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 1,00 3/03/201 1 2/03/2012 20 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 393.000,00 0,91 3/03/201 2 30/01/201 3 18,17 $ 589.500,00 $ 19.650,00 $ 356.975,00 TOTAL $ 6.055.475,00 1.1.
INDEXACIÓN - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO Concepto Valor Radicación n.°92374 SCLAJPT-06 V.00 12 Valor de la indemnización por despido sin justa causa (sin indexar) $ 6.055.475,00 IPC Inicial (01/2013) 78,28 IPC final (09/2020) 105,29 Valor de la reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa (indexado) $ 8.145.233,73 TOTAL VALOR DE INDEXACIÓN $ 2.089.758,73
2. PAGO DE SALARIO BÁSICO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO. FECHAS SALARI O CANTIDA D DE PAGOS TOTAL RETROACTIVO SALARIOS INICIAL FINAL 3/03/199 8 31/12/199 8 $ 203.826 9,93 $ 2.024.671,60 1/01/199 9 31/12/199 9 $ 236.460 12,00 $ 2.837.520,00 1/01/200 0 31/12/200 0 $ 260.100 12,00 $ 3.121.200,00 1/01/200 1 31/12/200 1 $ 286.000 12,00 $ 3.432.000,00 1/01/200 2 31/12/200 2 $ 309.000 12,00 $ 3.708.000,00 1/01/200 3 31/12/200 3 $ 332.000 12,00 $ 3.984.000,00 1/01/200 4 31/12/200 4 $ 358.000 12,00 $ 4.296.000,00 1/01/200 5 31/12/200 5 $ 381.500 12,00 $ 4.578.000,00 1/01/200 6 31/12/200 6 $ 408.000 12,00 $ 4.896.000,00 1/01/200 7 31/12/200 7 $ 433.700 12,00 $ 5.204.400,00 1/01/200 8 31/12/200 8 $ 461.500 12,00 $ 5.538.000,00 1/01/200 9 31/12/200 9 $ 496.900 12,00 $ 5.962.800,00 1/01/201 0 31/12/201 0 $ 515.000 12,00 $ 6.180.000,00 1/01/201 1 31/12/201 1 $ 535.600 12,00 $ 6.427.200,00 1/01/201 2 31/12/201 2 $ 566.700 12,00 $ 6.800.400,00 1/01/201 3 30/01/201 3 $ 589.500 1,00 $ 589.500,00 TOTAL $ 69.579.691,6 0
3. DIFERENCIAS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL FECHAS APORTES A SALUD Y PENSIÓN POR AÑO PAGADOS APORTES A SALUD Y PENSIÓN POR AÑO CON EL SALARIO REAL DIFERENCIAS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL INICIAL FINAL 3/03/199 8 31/12/199 8 $ 0,00 $ 577.031,41 $ 577.031,41 1/01/199 9 31/12/199 9 $ 36.191,00 $ 808.693,20 $ 772.502,20 Radicación n.°92374 SCLAJPT-06 V.00 13 1/01/200 0 31/12/200 0 $ 336.662,00 $ 889.542,00 $ 552.880,00 1/01/200 1 31/12/200 1 $ 636.005,00 $ 978.120,00 $ 342.115,00 1/01/200 2 31/12/200 2 $ 508.098,00 $ 1.056.780,00 $ 548.682,00 1/01/200 3 31/12/200 3 $ 1.363.895,00 $ 1.135.440,00 -$ 228.455,00 1/01/200 4 31/12/200 4 $ 949.403,00 $ 1.224.360,00 $ 274.957,00 1/01/200 5 31/12/200 5 $ 818.985,00 $ 1.304.730,00 $ 485.745,00 1/01/200 6 31/12/200 6 $ 978.102,00 $ 1.395.360,00 $ 417.258,00 1/01/200 7 31/12/200 7 $ 709.585,00 $ 1.483.254,00 $ 773.669,00 1/01/200 8 31/12/200 8 $ 444.356,00 $ 1.578.330,00 $ 1.133.974,00 1/01/200 9 31/12/200 9 $ 246.762,00 $ 1.699.398,00 $ 1.452.636,00 1/01/201 0 31/12/201 0 $ 249.368,00 $ 1.761.300,00 $ 1.511.932,00 1/01/201 1 31/12/201 1 $ 179.605,00 $ 1.831.752,00 $ 1.652.147,00 1/01/201 2 31/12/201 2 $ 68.096,00 $ 1.938.114,00 $ 1.870.018,00 1/01/201 3 30/01/201 3 $ 0,00 $ 168.007,50 $ 168.007,50 TOTAL $ 12.305.099,11
4. INDEMNIZACIÓN MORATORIA (SEGÚN EL ART. 65 C.S.T. A PARTIR DEL 31 DE ENERO DE 2013 HASTA FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA FECHAS SALARIO BASE SALARIO DIARIO NO. DE DÍAS VALOR DE LA SANCIÓN INICIAL FINAL 31/01/201 3 30/09/202 0 $ 589.500,00 $ 19.650,00 2761 $ 54.253.650,00 TOTAL $ 54.253.650,00
5. DETERMINACIÓN INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN. CONCEPTO VALOR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO SEGÚN EL ART. 64 DEL CST $ 6.055.475,00 INDEXACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO $ 2.089.758,73 PAGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO DEL SALARIO BÁSICO" $ 69.579.691,60 DIFERENCIAS EN APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD" $ 12.305.099,11 INDEMNIZACIÓN MORATORIA (SEGÚN EL ART. 65 CST, A PARTIR DEL 31 DE ENERO DE 2013 HASTA FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA" $ 54.253.650,00 Radicación n.°92374 SCLAJPT-06 V.00 14 Lo anterior basta para declarar mal denegado el recurso de casación respecto el recurrente, pues el Tribunal incurrió en el desacierto que le enrostra la censura al no conceder el recurso de casación formulado, dado que su interés supera ampliamente el monto exigido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente en la anualidad, en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia de septiembre de 2020>, equivale a la suma de $105.336.360, por asistirle interés jurídico para ello.
En consecuencia, el recurso fue mal denegado y, por ello, habrá de declararse admisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por JUAN ANTONIO CEPEDA PRIETO contra la sentencia de 25 de septiembre de 2020, pronunciada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente siguió contra Radicación n.°92374 SCLAJPT-06 V.00 15 CREDITÍTULOS S.A. CREDI AS y la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOLER -COOLER EN LIQUIDACIÓN.
SEGUNDO: En consecuencia, CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal el 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto indicado en el numeral precedente.
TERCERO: Solicitar el expediente al Tribunal de origen para tramitar el recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°92374 SCLAJPT-06 V.00 16 No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22 de marzo de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 040 la providencia proferida el 16 de febrero de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25 de marzo de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16 de febrero de 2022. SECRETARIA___________________________________