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AL1099-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL1099-2025 Radicación n.° 08001-31-05-004-2021-00387-01 Acta 06 Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025). UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (U.G.P.P.) Vs. LENIS ZENITH FERRES LÓPEZ.

Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la demandada U.G.P.P. contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2023 por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, esto, con fundamento en el artículo 316 del Código General del Proceso. Igualmente, se impondrán costas a la recurrente, pues, conforme el inciso cuarto del precepto citado, no se configura ninguna de las hipótesis de exoneración allí previstas, amén, Radicación n.° 08001-31-05-004-2021-00387-01 SCLAJPT-04 V.00 2 de que la señora Lenis Zenith Ferres López allegó escrito de réplica a la demanda de casación y, la censora no condicionó su desistimiento, a que aquella no se opusiera a él. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: ACÉPTESE el desistimiento del recurso de casación presentado por la U.G.P.P.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la U.G.P.P. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA ÓMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B5251A6B84692226230A823C4008FA5FD02E0FEBA01FF71704D2682F759F38EE Documento generado en 2025-03-03