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AL1096-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 1607 de 2012Ley 270 de 1990Ley 712 de 2001

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL 1096-2020 Radicación n.° 83913 Acta 18 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020). Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cincuenta y Seis Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, y Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el proceso adelantado por CLARA INÉS ROJAS GÓMEZ contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –I.C.B.F.-, de no ser porque la Sala advierte que no es la competente para ello.

I.

ANTECEDENTES Clara Inés Rojas Gómez demandó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –I.C.B.F.- con el propósito que se anule el acto administrativo contenido en el oficio S-2017-092210- 2500. De otro lado, pretendió que se le reconozcan sus calidades de servidora pública y madre comunitaria. Radicación n.° 83913 2 Mediante auto de 5 de septiembre de 2018, el Juez Cincuenta y Seis Administrativo de Bogotá adujo que al tenor de los artículos 36 de la Ley 1607 de 2012, 2.° y 3.° del Decreto 289 de 2014, la relación entre las madres comunitarias y las entidades administradoras del programa Hogares Comunitarios de Bienestar se rige por el Código Sustantivo del Trabajo.

Por lo tanto, consideró su falta de competencia y remitió el proceso a los jueces laborales del circuito de aquella capital. A su turno, a través de proveído de 18 de septiembre de 2018, el Juez Noveno Laboral de Circuito de dicha ciudad estimó su incompetencia por cuanto la actora pidió la nulidad de un acto administrativo. En consecuencia, rechazó la demanda, suscitó el conflicto negativo y remitió el expediente a esta Corporación. II.

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, literal a), numeral 4.º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el 16 de la Ley 270 de 1996, modificado a su vez por el precepto 7.º de la Ley 1285 de 2009, corresponde a esta Sala dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria laboral.

En el anterior contexto, como quiera que la presente controversia enfrenta a los Juzgados Cincuenta y Seis Radicación n.° 83913 3 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, y el Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad, esta Sala carece de competencia para dirimirlo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015, en armonía con lo contemplado en el numeral 2.º del articulo 112 de la Ley 270 de 1990, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones.

En consecuencia, se le remitirá el expediente para lo pertinente. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: REMÍTASE el expediente al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 83913 4 Radicación n.° 83913 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105009201800587-01 RADICADO INTERNO: 83913 RECURRENTE: CLARA INES ROJAS GOMEZ OPOSITOR: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR I.C.B.F. REGIONAL BOGOTA MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12 de junio de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 039 la providencia proferida el 27 de mayo de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18 de junio de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27 de mayo de 2020. SECRETARIA___________________________________