Radicación N°76313 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1096-2017 Radicación 76313 Acta 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la apoderada de la empresa AGRÍCOLA EL RETIRO S.A., contra el auto de 12 de septiembre de 2016, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual se abstuvo de conceder el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 26 de mayo del mismo año, en el proceso laboral que el señor VICENTE IBARGÜEN MOSQUERA, le promovió a la recurrente, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y a AGROPECUARIA LA GIRA S.A. I.
ANTECEDENTES Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartadó, Vicente Ibargüen Mosquera llamó a juicio a las entidades mencionadas, con el objeto de declarar inexistente e invalida su afiliación a Colfondos, siendo la que genera efectos la efectuada al régimen de prima media con prestación definida. Respecto a Agrícola El Retiro S.A., solicitó el pago del título pensional desde el 2 de enero de 1984 al 31 de diciembre de 1993, e igual hizo con la sociedad Agropecuaria la Gira S.A., pero para el periodo comprendido entre el 8 de agosto de 1995 y el 28 de julio de 1996, para finalmente requerir que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, le reconociera su pensión de vejez.
La primera instancia declaró la inexistencia del traslado del demandante al régimen de ahorro individual con solidaridad; condenó a Colfondos S.A., a trasladar el monto de capital ahorrado por el actor a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, y a las sociedades, Agrícola El Retiro S.A. y Agropecuaria La Gira S.A., a cancelar el título pensional respectivo; ordenó a Colpensiones reconocer la pensión de vejez a partir del 1 de diciembre de 2011, junto con los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Por apelación de Colfondos S.A. y de la Sociedad Agrícola El Retiro S.A., conoció del proceso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el que mediante la sentencia del 27 de mayo de 2016, modificó la de primer grado, y ordenó a Colpensiones a reconocer la pensión de vejez al demandante a partir del 1 de enero de 2012. Confirmó en lo demás. Por auto del 12 de septiembre de 2016, el Tribunal no concedió el recurso extraordinario de casación formulado por Colfondos S.A. y por Agrícola el Retiro S.A. Frente a esta última indicó que adoptaba el dictamen pericial obrante al proceso a folios 303 a 308, así como su adición de folios 322 a 324, e informó que el título pensional, para el periodo comprendido entre el 2 de enero de 1984 y el 31 de diciembre de 1993, ascendía a $63.386.280.
Agrícola El Retiro S.A. cuestiona la anterior decisión, con el argumento de que en su experiencia ha conocido varias liquidaciones de títulos pensionales realizados por Colpensiones, en casos similares a los aquí debatidos, y que enseñan que al calcularlo con el salario mínimo de la época, «generalmente», la suma a cancelar asciende a casi $10.000.000, por cada año dejado de cotizar, y para reforzar sus argumentos, anexó tres peritajes realizados por el mismo tribunal.
Por último dijo que no era caprichosa su solicitud de que el cálculo fuera realizado por Colpensiones, pues es a esa entidad a quien se le ordena que efectúe su liquidación. II. CONSIDERACIONES La inconformidad de la demandada y recurrente en casación, radica en determinar si el cálculo realizado por el tribunal para decidir conforme lo hizo en auto del 12 de septiembre de 2016 fue errado, en atención a que el valor del mismo es superior.
Dispone el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente». Esta Sala ha sostenido de manera pacífica, que el interés para recurrir en casación se encuentra conformado, tratándose del demandado, por el valor de las condenas económicas que lo perjudiquen, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.
En este asunto se observa que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, con sentencia del 27 de mayo de 2016, modificó la de primer grado, pero únicamente en lo relativo a Colpensiones, y confirmó las demás condenas, entre ellas, la relativa al pago del título pensional a cargo de la Sociedad Agrícola el Retiro S.A. Con vista de lo precedente, procede la Sala a realizar los cálculos pertinentes, a efectos de establecer si al demandado le asiste o no interés para recurrir en casación, de la siguiente manera: CÁLCULO ACTUARIAL: SEXO=HOMBRE FECHA DE NACIMIENTO=01/12/1951 FECHA DE SALARIO BASE=31/12/1993 FECHA DE CORTE=31/12/1993 SALARIO MINIMO EN FECHA DE CORTE=81.510,00$ SALARIO BASE EN FECHA DE CORTE=81.510,00$ CICLOS A VALIDAR DESDE=02/01/1984 HASTA=31/12/1993 TOTAL TIEMPO A CONVALIDAR: t=10,00 TOTAL TIEMPO A FECHA DE CORTE=10,00 EDAD EN FECHA DE CORTE=42,08 EDAD EN FECHA DE REFERENCIA:=60 TIEMPO QUE LE FALTA PARA PENSIÒN: n=17,92 SALARIO DE REFERENCIA=81.510,00$ PENSIÓN DE REFERENCIA=81.510,00$ AUXILIO FUNERARIO=407.550,00$ FACTORES ACTUARIALES= FAC 1=230,292048 FAC 2=0,5760200 FAC 3=0,27 VALOR DEL CALCULO ACTUARIAL EN FECHA DE CORTE=5.096.157,63$ VALOR DEL CALCULO ACTUARIAL ACTUALIZADO AL 26/05/2016= 68.984.264,83$ Como se observa del cuadro anterior, el interés jurídico del demandado para recurrir en casación se concretó en la suma de $68.984.264,83, que es inferior a los 120 salarios mínimos exigidos para el año en el que se dictó la sentencia, que lo era, la suma de $82.734.600, y en consecuencia, se declarará bien denegado el recurso.
Por último, respecto a la solicitud de que Colpensiones sea quien realice el cálculo, debe advertirse que en la sentencia de primer grado, contrario a lo sostenido por el impugnante, no se impartió una orden en los términos señalados en el recurso; además, para la decisión de la impugnación del auto que no concedió el de casación, solamente debe verificarse si se tiene o no interés jurídico para recurrir extraordinariamente, sin que sea necesario valerse de otras entidades para realizar los cálculos respectivos.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia el 27 de mayo de 2016, dentro del proceso promovido por VICENTE IBARGÜEN MOSQUERA, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, AGROPECUARIA LA GIRA S.A. y AGRÍCOLA EL RETIRO S.A..
SEGUNDO: Por Secretaría envíese la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 7