Micelio
AL1094-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Radicación n.° 83612 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1094-2019 Radicación n.° 83612 Acta 7 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala sobre sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 15 de agosto de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en el proceso ordinario que promovió en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES El señor TULIO RAFAEL SUÁREZ MARTÍNEZ presentó demanda ordinaria laboral, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a partir del 13 de abril de 1998, fecha de estructuración; retroactivo pensional; indexación; mesadas adicionales de junio y diciembre; intereses moratorios, y costas procesales.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante sentencia del 7 de marzo de 2018, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que el demandante TULIO RAFAEL SUÁREZ MARTÍNEZ, C.C. 19.120.150, tiene derecho a que su pensión de invalidez sea pagada desde el 13 de abril de 1998, fecha de estructuración de su estado, en cuantía inicial de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MCTE ($652.693).

SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de PRESCRIPCIÓN respecto de las mesadas pensionales causadas con anterioridad, inclusive a agosto de 2014.

TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar al demandante el retroactivo pensional causado desde el (sic) septiembre de 2014 a mayo de 2017, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre y los incrementos que anualmente decrete el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO: Se ORDENA descontar del retroactivo anterior los correspondientes aportes a salud.

CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los que se liquidarán desde el mes de septiembre de 2014 y hasta que se pague el retroactivo adeudado.

QUINTO: COSTAS a cargo de la demandada. Agencias en derecho en cuantía del cinco (5%) de las condenas. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada, a través de sentencia del 15 de agosto de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, modificó el fallo de primer grado en sus numerales segundo y tercero, en el sentido de que la prescripción parcial operó del 22 de septiembre de 2014 hacia atrás, por lo que el retroactivo calculado a partir de esa calenda, ascendió a $66.812.721.27; revocó el quinto, con relación a la tasación de las agencias en derecho; adicionó la sentencia del a quo, en el sentido de declarar probada la excepción de compensación, respecto de la suma pagada al demandante por indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez por valor de $10.312.869, suma que deberá ser indexada al momento en que se realice el descuento del retroactivo; confirmó en lo demás, sin costas.

El apoderado judicial del actor, interpuso el recurso de casación contra la sentencia del ad quem, el cual fue concedido por esa Corporación. II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.

En este orden, el gravamen causado a la parte demandante, se concreta en el resultado de la modificación y adición realizada por el juez plural a la sentencia proferida por el a quo, en tanto no hubo inconformidad frente a esta por el actor, situación que no tuvo en cuenta el tribunal al establecerlo en el retroactivo generado desde el 12 de abril de 1998, esto es, sin tener en cuenta la prescripción aplicada.

Del tal manera, al aplicar el fenómeno prescriptivo, el juzgado desestimó las mesadas pensionales causadas con anterioridad al mes de septiembre de 2014, sin que esa circunstancia fuera objeto de apelación por el demandante, mientras el tribunal, lo hizo con anterioridad al 22 de septiembre de 2014 en su modificación, por lo que únicamente se diferencia ello en 21 días, correspondientes a la mesada pensional del mencionado mes y anualidad, equivalente a la suma de $1.164.582,43, teniendo en cuenta que para ese año la mesada pensional era de $1.663.689,18.

Sumado a lo anterior, el tribunal adicionó la sentencia de primera instancia autorizando descontar del retroactivo pensional a favor del demandante, la suma de $10.312.869, por concepto de la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez cancelada por la demandada, por lo que agregado al valor calculado por concepto de la mesada pensional referida, el interés jurídico para recurrir sin duda arroja un valor de $11.976.558,18.

Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente». Ahora, en razón a que el perjuicio sufrido por el recurrente no supera la cuantía mínima del interés para recurrir, que exige dicha norma, la cual asciende para el 2018 a la suma de $93.749.040, no es procedente admitir el recurso interpuesto por el demandante.

Así las cosas, se equivocó el tribunal al conceder el recurso de casación, pues no tuvo en cuenta la anuencia del actor respecto del fallo de primer grado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 15 de agosto de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en el proceso ordinario que promovió el señor TULIO RAFAEL SUÁREZ MARTÍNEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 6 SCLAJPT-06 V.00