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AL1091-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 83496 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1091-2019 Radicación n.° 83496 Acta 7 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala sobre sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 30 de agosto de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en el proceso ordinario que promovió EDGAR ZAPATA contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI E.I.C.E E.S.P. I.

ANTECEDENTES El señor EDGAR ZAPATA presentó demanda ordinaria laboral, con el fin de obtener la indexación de la primera mesada de la pensión de jubilación reconocida por la demandada, y por tanto, la reliquidación y pago de manera retroactiva de las diferencias pensionales generadas, indexadas mes a mes, más las costas procesales. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante sentencia del 19 de septiembre de 2017, resolvió:

PRIMERO: ABSOLVER a la EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI E.I.C.E E.S.P., representada legalmente por el Dr. GUSTAVO ADOLFO JARAMILLO VELÁSQUEZ o por quien haga sus veces, de todas y cada una de pretensiones solicitadas en la demanda por el señor EDGAR ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía 14.956.243impetradas en su contra por el señor JOSÉ ORLANDO GONZÁLEZ MAHECHA con c.c. 15.238.296; según lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.

SEGUNDO: COSTAS a cargo de la parte vencida en el proceso, esto es, el demandante. Por agencias en derecho, se fija la suma de $1.000.000.

TERCERO: En caso de que esta providencia no sea apelada, deberá surtirse el grado jurisdiccional de CONSULTA ante el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, a través de sentencia del 30 de agosto de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, revocó el fallo de primer grado, y en su lugar, condenó a la demandada a indexar la base salarial de la mesada inicial del demandante; estableció como primera mesada para el año 2002, la suma de $1.928.328, y como retroactivo pensional causado entre el 27 de octubre de 2013 y el 31 de julio de 2018, la suma de $1.202.025.56; ordenó la indexación del retroactivo pensional al momento del pago, e indicó que el mayor valor a partir del 1º de agosto de 2018 corresponde a la suma de $1.002.170.

La apoderada judicial de la demandada, interpuso el recurso de casación contra la sentencia del ad quem, el cual fue concedido por esa Corporación. II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.

En este orden, el gravamen causado a la parte demandada Empresas Municipales de Cali – EMCALI E.I.C.E E.S.P., se concreta en el monto de las condenas impuestas, que según los cálculos realizados por el ad quem, ascienden a la suma de $215.866.840 (f.º 18 cuaderno del tribunal), no obstante, la incidencia futura de las diferencias pensionales fueron liquidadas teniendo en cuenta el mayor valor de la mesada pensional a cargo de la citada entidad, en cuantía de $1.002.170 para el 2018, con relación a la suma a cargo de Colpensiones, cuando lo correcto era realizar el cálculo de la diferencia generada entre el valor reconocido en sentencia para esa anualidad ($4.012.708), y el valor reconocido por EMCALI E.I.C.E E.S.P. ($3.992.673), que sin duda arroja un valor de $20.035 (f.º 10 cuaderno del tribunal).

En tal virtud, la Corte procederá a determinar el valor de las condenas efectivas a cargo de la entidad recurrente, solo para el efecto de calcular el interés jurídico para recurrir, teniendo en cuenta, además de lo descrito en precedencia, una probabilidad de vida del actor de 15.3 años, en la medida que para el 2018 contaba con 70 años de edad: RETROACTIVO DIFERENCIAS PENSIONALES AÑO Diferencia Pensional Cantidad IPC Inicial IPC Final Factor de indexación SUBTOTAL 2013 $16.132 3,01 111,81576 138,85399 1,241810513 $60.299 2014 $16.445 14 113,98254 138,85399 1,218203968 $280.467 2015 $17.047 14 118,15166 138,85399 1,175218252 $280.475 2016 $18.201 14 126,14945 138,85399 1,100710198 $280.476 2017 $19.248 14 133,39977 138,85399 1,040886217 $280.490 2018 $20.035 8 138,85399 138,85399 1 $160.280 Retroactivo indexado del 27 de octubre de 2013 y el 31 de julio de 2018 $1.342.487 INCIDENCIA FUTURA VALOR PROBABILIDAD DE VIDA CANTIDAD ANUAL MESADAS SUBTOTAL $20.035 15,3 14 214,2 $4.291.497 Retroactivo debidamente indexado $1.342.487 Cálculo incidencia futura $4.291.497 VALOR INTERÉS JURÍDICO $5.633.984 VALOR DEL RECURSO: cinco millones seiscientos treinta y tres mil novecientos ochenta y cuatro pesos ($5.633.984).

Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente». Ahora, en razón a que el perjuicio sufrido por la recurrente no supera la cuantía mínima del interés para recurrir, que exige dicha norma, la cual asciende para el 2018 a la suma de $93.749.040, no es procedente admitir el recurso interpuesto por la entidad demandada.

Así las cosas, se equivocó el tribunal al conceder el recurso de casación, pues conforme las operaciones aritméticas realizadas, el valor que le arrojó al tribunal no corresponde a las condenas impuestas a la entidad enjuiciada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 30 de agosto de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en el proceso ordinario que promovió el señor EDGAR ZAPATA contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI E.I.C.E. E.S.P. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 6 SCLAJPT-06 V.00