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AL1086-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1086-2023 Radicación n.°96244 Acta 10 Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a verificar si la demanda de casación presentada por la parte recurrente, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra la sentencia de 7 de marzo de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en el proceso ordinario laboral que adelanta, JUAN CARLOS MONTENEGRO CAMARGO contra las demandadas SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., cumple con los requisitos para su admisión. Radicación n.°96244 SCLAJPT-05 V.00 2 I.

ANTECEDENTES Mediante proveído dictado el 16 de noviembre de 2022, notificado por estado n.°167, de 17 del mismo mes y año, esta Corporación admitió el recurso extraordinario de casación referenciado y ordenó correr el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal. En atención del traslado antes citado, por Secretaría se corrió el aludido plazo legal para que se presentara la sustentación del recurso extraordinario de casación, término que inició el 23 de noviembre de 2022 y culminó el 12 de enero de 2023.

El 17 de enero de 2023, la Secretaría puso en conocimiento del despacho que «Se recibió escrito de sustentación por correo electrónico el 13 de enero de 2023, (1 archivo PDF con 8 páginas), fuera del término de traslado» junto con poder conferido al abogado Juan Francisco Hernández Roa y además adjunta pantallazo de página de consulta de procesos nacional unificada del Consejo Superior de la Judicatura manifestando que se observa que el término para presentar el recurso vence el día 13 de enero de 2023.

II. CONSIDERACIONES Para resolver, resulta necesario señalar que el plazo establecido para la presentación de la demanda de casación, corresponde al previsto en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por lo tanto, al tenor del Radicación n.°96244 SCLAJPT-05 V.00 3 canon 117 del Código General del Proceso, el cual resulta aplicable en materia laboral por remisión directa del artículo 145 ibidem, es perentorio e improrrogable, no consagrándose en alguna otra disposición excepción a esa regla.

Conforme lo previsto en la norma previamente mencionada, una vez admitido el recurso extraordinario de casación por la Sala, se dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro del término de veinte (20) días hábiles presenten la respectiva demanda; y si la misma «no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso».

Pues bien, de la revisión del cuaderno de casación, se refleja que la demanda extraordinaria fue recibida el 13 de enero de 2023 a la 3:01 pm., un día después del vencimiento del término para su respectiva presentación. En ese orden de ideas, se tiene que la demanda de casación no fue presentada dentro de su oportunidad legal, pues la misma fue recepcionada por esta Corporación el día 13 de enero de 2023, siendo esta, como se dijo con anterioridad por fuera del término legal, según lo dispuesto en el señalado artículo 93 del CPPPT y de la SS.

Asimismo, y frente al señalamiento de la recurrente Porvenir S.A., en el cual indica que, al revisar la página de consulta de procesos nacional unificada del Consejo superior de la judicatura, observó que el término para presentar la demanda de casación vencía el 13 de enero de 2023, es preciso señalar que, dichos sistemas de información, son Radicación n.°96244 SCLAJPT-05 V.00 4 herramientas adicionales de apoyo que no sustituyen ni relevan de manera alguna las notificaciones judiciales, siendo estas las de las publicaciones por estado, donde actualmente se publican virtualmente con la inserción de la providencia en el sitio web dispuesto para ello; luego entonces es allí donde deben acudir las partes o apoderados para enterarse de las decisiones adoptadas al interior del proceso para tener certeza de la realidad procesal de estos; pues como se observa en el auto CSJ, 16 nov. 2022 rad. 96244, este fue publicado por estado N°167 en fecha 17 de noviembre de 2022, quedando ejecutoriado en data 22 de noviembre de la misma anualidad y, desde el día 23 del mismo mes y año, se inició el traslado a la recurrente Porvenir S.A., por el término de 20 días, terminando dicho plazo el día 12 de enero de 2023.

Así pues, y, como quiera que el recurso de casación no fue sustentado por la parte recurrente, dentro del término legal concedido para ello, no le queda otro camino a esta Corporación que la de declararlo desierto. En firme el presente proveído, devuélvase el expediente al tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.°96244 SCLAJPT-05 V.00 5 RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra la sentencia de 7 de marzo de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en el proceso ordinario laboral que adelanta JUAN CARLOS MONTENEGRO CAMARGO contra las demandadas, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., y SEGUROS DE VIDA ALFA S.A SEGUNDO: Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°96244 SCLAJPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24 de mayo de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 077 la providencia proferida el 15 de marzo de 2023. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15 de marzo de 2023.

SECRETARIA___________________________________