CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.°74636 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1081-2018 Radicación n.° 74636 Acta 09 Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de EDITH PATIÑO ROJAS, contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 22 de febrero de 2016, mediante el cual negó el recurso de casación que interpueso contra la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que promovió a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.
I.
ANTECEDENTES Edith Patiño Rojas promovió proceso ordinario laboral, a fin de que se condenara a Colpensiones a reconocerle y pagarle de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, en razón a la mora en el pago de mesadas causadas desde el 29 de marzo de 2009 hasta el mes de diciembre de 2011; a reliquidarle la pensión de jubilación por aportes conforme al último año de servicios; y la indexarle las sumas de dinero adeudadas.
El Juzgado Veinticuatro Laboral del Bogotá, D.C., en sentencia del 28 de julio de 2015, declaró probada la excepción de inexistencia del derecho y de la obligación, respecto a la reliquidación pensional y; parcialmente, la de prescripción, con relación al pago de los intereses moratorios, razón por la que condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- a pagar a la demandante, la suma de $13.149 por dicho concepto, así como las costas del proceso.
El apoderado judicial de la parte actora, inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación, el que conoció el Tribunal Superior de Bogotá, que, mediante sentencia del 4 de noviembre de 2015, modificó la de primer grado, para declarar no probada la excepción de prescripción, por lo que condenó al pago de los intereses moratorios dispuestos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por la suma de $9.305.555.58., y la confirmó en lo demás. La parte demandante, dentro del término legal, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia del juez de segundo grado, el que fue negado mediante auto del 22 de febrero de 2016, en razón a que las condenas impuestas no superaban la cuantía de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Contra esta decisión, la actora interpuso el recurso de reposición y en subsidio, de queja. Por auto del 16 de mayo de 2016, el ad quem resolvió no reponer la decisión y solicitó a la secretaría la expedición de las piezas procesales pertinentes para que se surtiera el recurso de queja ante esta corporación. II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado de esta Corporación que el interés jurídico económico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, en tratándose del demandado, se refiere a la cuantía de las condenas económicas impuestas, y, respecto del demandante, al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se impugna.
En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado, las que necesariamente deben resultar superiores a los 120 SMLMV, en atención a lo prescrito por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo. Ahora bien, en el caso que nos ocupa el interés jurídico de la señora Edith Patiño Rojas se encuentra determinado por el valor de las pretensiones que no se reconocieron dentro de la sentencia de primer grado y que, pese a haber sido apeladas por la actora, unas fueron modificadas y, otras, confirmadas en segunda instancia, en el sentido de no imponerse el pago de éstas.
En ese orden de ideas, las condenas impuestas por el Tribunal, consistieron en modificar los numerales primero y segundo de la providencia objeto de alzada, en cuanto a reconocer y pagar los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por el período comprendido entre el 29 de marzo de 2009 al 01 de diciembre de 2011, que arrojaron la suma de $9.305.555.58, a cargo de la Administradora de Pensiones –Colpensiones- y, confirmar la decisión del juez de primera instancia, que negó la solicitud de reliquidación de la pensión de jubilación, a la luz de lo dispuesto en la Ley 71 de 1988.
En virtud de la disconformidad de la accionante, el ad quem procedió a realizar los cálculos pertinentes para resolver sobre la concesión del recurso de extraordinario de casación impetrado por ésta, el que negó por medio auto del 22 de febrero de 2016, por no asistirle interés jurídico económico, en razón a que la liquidación por concepto de la diferencia del retroactivo pensional, conforme a la incidencia futura y los intereses de mora, arrojaban un total de $76.096.713.71 y no superaban los 120 SMLMV.
Esta Sala procede entonces a determinar el valor de las pretensiones negadas por el ad quem, esto es, valor de la diferencia pensional, intereses moratorios e indexación; desde el 29 de marzo de 2009 hasta el 04 de noviembre de 2015, fecha de la sentencia de segunda instancia, obteniendo el resultado que se discrimina en el siguiente cuadro: FECHAS PENSIÓN RECONOCIDA PENSIÓN SOLICITADA DIFERENCIA PENSIONAL No. DE PAGOS VALOR DE LAS DIFERENCIAS VALOR INT.
MORA VALOR INDEXACIÓN DESDE HASTA 29/03/2009 31/12/2009 $728.846 $844.535,90 $115.689,90 11,07 $1.280.301,56 $2.010.385,56 $291.384 01/01/2010 31/12/2010 $743.422,92 $861.426,62 $118.003,70 14 $1.652.057,77 $2.218.710,36 $333.128,01 01/01/2011 31/12/2011 $766.989,43 $888.733,84 $121.744,42 14 $1.704.421,81 $1.854.938,31 $275.922,01 01/01/2012 31/12/2012 $795.598,13 $921.883,61 $126.285,48 14 $1.767.996,75 $1.473.830,21 $224.019,25 01/01/2013 31/12/2013 $815.010,73 $944.377,57 $129.366,85 14 $1.811.135,87 $1.048.507,11 $189.072,55 01/01/2014 31/12/2014 $830.821,93 $962.698,50 $131.876,56 14 $1.846.271,90 $598.614,68 $134.524,30 01/01/2015 31/12/2015 $861.230,02 $997.933,26 $136.703,25 11,13 $1.521.962,82 $146.426,64 $42.323,84 TOTAL $11.584.148,48 $9.351.412,45 $1.490.374,61 FECHA DE NACIMIENTO HASTA FALLO SEGUNDO GRADO X=EDAD ACTUARIAL eº(X)= EXP.VIDA No. MESES DIFERENCIA VALOR INCIDENCIA FUTURA 29/03/1954 04/11/2015 61,6 26,2 366,8 $136.703,25 $50.142.750,92 Así las cosas, después de realizar las respectivas operaciones aritméticas por parte de esta Corporación, se obtiene la suma total de $50.142.750,92., monto inferior a los 120 salarios mínimos que exige el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, que para el año 2015 ascendía a $77.322.000; por lo que se concluye que fue acertada la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de negar la concesión del recurso que propuso la parte demandante.
En consecuencia, se declarará bien denegado el recurso de casación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO, el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante EDITH PATIÑÓ ROJAS, contra la sentencia de 04 de noviembre de 2015, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.
SEGUNDO: Sin costas. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 7