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AL1081-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Conflicto de Competencia Rad. 60329 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Rigoberto Echeverri Bueno Magistrado Ponente AL 1081-2013 Conflicto de Competencia No. 60329 Acta No. 28 Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Corte sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JORGE ORREGO GAVIRIA contra COLPENSIONES.

ANTECEDENTES Jorge Orrego Gaviria demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones - para que fuera condenada a reliquidar su pensión de vejez y a pagarle los intereses moratorios. A la demanda adjuntó copia de la reclamación administrativa, presentada ante el ISS – Seccional Quindío. Señaló en su demanda, como factor de fijación de la competencia, el “(…) domicilio de las partes, el lugar donde se presentó el derecho de petición inicial y la cuantía (…).” La demanda fue dirigida al Juez Laboral del Circuito de Armenia (Reparto), siéndole repartida al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, el cual, por auto del 24 de enero de 2013, luego de citar el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se declaró incompetente para tramitarla aduciendo que como la reclamación administrativa había sido presentada ante la seccional Quindío del ISS, tenían competencia para conocer del asunto tanto el Juez Laboral del Circuito de Armenia, como el Juez Laboral del Circuito de Bogotá, por ser esta ciudad el domicilio de la demandada; que sin embargo, esta Sala de Casación Laboral, en autos del 3 de octubre de 2006, radicado 30370, 24 de febrero de 2010, radicado 43253, y 17 de octubre de 2007 que no identificó, había determinado que la competencia radicaba en el juez del lugar donde había sido reconocida la pensión; que como la pensión cuya reliquidación se pretendía había sido reconocida por la seccional Antioquia del ISS, concluyó que el competente para conocer del asunto era el Juez Laboral del Circuito de Medellín (Reparto), a donde dispuso el envío de las diligencias.

Remitidas las diligencias, conforme lo dispuso el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, correspondieron al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, el que mediante auto del 18 de febrero de 2013, luego de transcribir el artículo 11 del estatuto procesal laboral, también declaró su incompetencia para conocer del asunto, sobre la base de que: “Proyectado lo anterior al presente caso, bien puede observarse que la reclamación del posible derecho se efectuó ante la entidad que se pretende demandar, en la ciudad de Armenia (hecho 5º) y el domicilio de esta, es en la ciudad de Bogotá. Por lo que conforme a la normatividad dicha, el Despacho carece de competencia para conocer del asunto que se trata.” En estos términos quedó planteado el conflicto negativo de competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, literal a, numeral 4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 8 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN. Dada la naturaleza jurídica de COLPENSIONES, entidad que conforma el sistema de seguridad social integral, el demandante debía remitirse al contenido del artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 8 de la Ley 712 de 2001, a efectos de establecer el juez competente, que dispone que en los procesos que se sigan en contra de entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente, a elección del actor, el juez laboral del circuito “del lugar del domicilio de la entidad demandada” o el “del lugar en el que se haya surtido la reclamación del respectivo derecho”.

Sin embargo, ha adoctrinado la Sala que en tratándose de la solicitud de reliquidación de la pensión, como acontece en el presente caso, la competencia para conocer el asunto radica en el juez del lugar en donde fue reconocida la prestación, en tanto que aquélla es una pretensión directamente relacionada con ésta. En un caso similar, en auto del 6 de septiembre de 2011, radicado 52479, esta Sala de la Corte sostuvo: “La Resolución mediante la cual se concedió la pensión al accionante, la expidió la Seccional de Cundinamarca (ver folio 5).

Esta Sala ha manteniendo el criterio en el sentido de que cuando se presente demanda en la que se solicite el aumento pensional, existe la posibilidad de iniciar la acción en el lugar donde se concedió la pensión o en el domicilio principal de la entidad, que para el Instituto de Seguros Sociales, es Bogotá. “En ese orden, dado que fue la Seccional Cundinamarca quien otorgó la pensión de vejez, el trámite del proceso le corresponde al Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá, al cual se remitirá el expediente respectivo.”.

En estas condiciones, es al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín al que deberá asignársele el conocimiento del presente asunto, pues fue en esta ciudad en donde el ISS reconoció la pensión de vejez cuya reliquidación pretende el actor, según se infiere de la Resolución No. 024827 de 2007 visible a folios 5 a 6 del expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN es el competente para conocer del proceso ordinario laboral adelantado por JORGE ORREGO GAVIRIA contra COLPENSIONES, órgano judicial al cual se devolverá el expediente para que le dé el trámite correspondiente.

SEGUNDO: Informar lo resuelto a los JUZGADOS CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA y SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.

TERCERO: Por Secretaría, procédase de conformidad con lo aquí resuelto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 2 6