SCLAJPT-05 V.00 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL1080-2022 Radicación n.° 84083 Acta 007 Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022). Mario Hernando Chaparro Avella vs. Sicim Colombia Sucursal de Sicim S. P. A. y otros La parte recurrente, Mario Hernando Chaparro Avella, a través de apoderada, presenta memorial visible en folios 41 y 42, mediante el cual desiste del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2018 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, escrito del que se desprende que la profesional del derecho reasume el poder que había sido sustituido en documento que aparece en el folio 34 del cuaderno de la Corte.
Para resolver, se considera que, en virtud de lo preceptuado por los artículos 314 y siguientes del CGP, la Radicación n.° 86808 SCLAJPT-05 V.00 2 solicitud se encuentra dentro del término legal y es presentada por persona idónea, pues, al verificar el poder otorgado a la abogada Digna María Ujueta Albor (f.° 1), se encuentra expresamente la autorización para este asunto; razón por la cual se acepta el desistimiento del recurso extraordinario de casación. Por último, no se accede a la petición de no condenar en costas, teniendo en cuenta el momento procesal en que se presenta el desistimiento, y al haberse desplegado oposición por la parte demandada según se verifica en constancias secretariales de fecha 10 de diciembre de 2020 y 26 de enero de 2021, contenidas en la parte digital del expediente.
En consecuencia, se imponen costas a cargo del recurrente y a favor de la parte opositora. Tal como fue previsto por la Sala en sesión ordinaria del 19 de enero del 2022, como agencias en derecho se fija la suma de dos millones trescientos cincuenta mil pesos ($2.350.000), suma que será dividida en partes iguales para cada una de las opositoras y que se incluirá en la liquidación que haga el juez de primera instancia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Radicación n.° 86808 SCLAJPT-05 V.00 3 PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el recurrente, MARIO HERNANDO CHAPARRO AVELLA, contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2018 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.
SEGUNDO: Costas como se indicó. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 850013105001201500337-01 RADICADO INTERNO: 84083 RECURRENTE: MARIO HERNANDO CHAPARRO AVELLA, Y OTROS OPOSITOR: MARIO HERNANDO CHAPARRO AVELLA, Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: DR. OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18/03/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 034, la providencia proferida el 14/03/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 24/03/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 14/03/2022. SECRETARIA__________________________________