CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 74047 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1080-2018 Radicación n.°74047 Acta 09 Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la recurrente MIRIAM DEL SOCORRO SÁNCHEZ HERRERA, contra el auto proferido por esta sala el 01 de febrero de 2017, por medio del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES En providencia de 16 de marzo de 2016, esta sala admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de MIRIAM DEL SOCORRO SÁNCHEZ HERRERA y corrió traslado para sustentarlo, por el término legal, que se surtió desde el 13 de mayo de 2016 hasta el 13 de junio del mismo año, sin que se allegara la demanda de casación. Por lo mismo, en auto de 01 de febrero de 2017 se declaró desierto el recurso.
Posteriormente, el apoderado sustituto de la demandante presentó recurso de reposición, dentro del término legal, para lo cual adujo que la sustitución de poder presentada el 10 de junio de 2016, debió suspender el término de traslado que se estaba surtiendo y, una vez reconocida la personería jurídica, lo propio era continuar con la contabilización del término restante por un día hábil, con fundamento en los siguientes hechos: Dentro del presente recurso extraordinario de casación se dio traslado a la parte recurrente, la señora MIRIAM DEL SOCORRO SÁNCHEZ HERRERA el día 13 de mayo de 2016 y finalizando el día 13 de junio del mismo año. En su calidad de apoderada judicial principal de la parte recurrente la doctora GLORIA AMPARO VEGA CUARTAS retiró el expediente el día 18 de mayo, mismo que devolvió con sustitución de poder a mi conferida el día 09 de junio de 2016 por correo certificado, siendo recibidas por su Honorable corporación el 10 de junio siguiente, esto es oportunamente, suspendiéndose el término del traslado y quedando un día hábil del traslado para sustentar el recurso de casación. Posteriormente realice (sic) el envío de la respectiva sustentación del recurso el 21 de junio, con antelación al traslado del día restante, la cual fue recepcionada satisfactoriamente el 23 de junio.
II. CONSIDERACIONES Revisadas las actuaciones, se puede advertir que el término de traslado para presentar la demanda de casación se surtió en legal forma, del 13 de mayo de 2016 al 13 de junio del mismo año. Asimismo, se puede constatar que a folio 13 obra sustitución de poder, allegada el 10 de junio de 2016. Ahora bien, como se dijo en la providencia recurrida, de conformidad con la instrucción impartida por la Presidencia de la Sala de Casación Laboral, a través de la Circular de 19 de mayo de 2016, “ en los procesos en que haya renuncias o revocatorias de poder, sustituciones o cambio de apoderado por cualquier razón, no se deben entrar los expedientes a despacho hasta tanto no estén vencidos los términos en curso”, de donde la sustitución del poder no tenía la virtualidad de suspender el término del traslado que se estaba surtiendo, en este caso.
Es preciso señalar también que en el presente asunto el poder de sustitución fue allegado el 10 de junio de 2016, fecha posterior a la directriz en mención y, en consecuencia, no se suspendía el término del traslado como lo pretende el apoderado de la recurrente. Así las cosas, como la sustentación del recurso fue recibida extemporáneamente el 22 de junio de 2016, lo que procedía era la declaratoria de desierto del recurso.
En ese sentido, la Sala, en auto CSJ AL8545-2016, se pronunció sobre un asunto similar, y señaló: Señala el apoderado de la recurrente que se debe reponer el auto de fecha 31 de agosto de 2016, mediante el cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2015 y se le impuso sanción pecuniaria, por cuanto, en su criterio, lo que correspondía procesalmente hablando, luego de reconocer personería al apoderado sustituto, era reanudar el término de traslado que fue interrumpido con la presentación del poder de sustitución. Revisada la actuación, es de resaltar que la sustitución de poder fue presentada el 3 de junio de 2016, con posterioridad a la instrucción impartida al interior de esta corporación por la Presidencia de la Sala de Casación Laboral, a través de la circular de 19 de mayo de 2016, que fue debidamente publicada el 23 de igual mes y año, donde se indicó «en los procesos en los que haya renuncias o revocatorias de poder, sustituciones o cambios de apoderado por cualquier razón, no se deben entrar los expedientes al despacho hasta tanto no estén vencidos los términos en curso», por tanto, desde la data en que se publicó dicho acto los litigantes fueron enterados de la posición de esta Sala sobre el asunto aquí discutido; en consecuencia, resultaba claro que el poder de sustitución en este caso no tenía la virtud de suspender el término de traslado que se estaba surtiendo; por consiguiente, vencido el plazo sin que se hubiere presentado la demanda de casación lo que procedía era declarar desierto el recurso, por ende, no hay lugar a reponer en ese sentido la decisión atacada.
En virtud de lo expresado, no hay lugar a reponer la decisión proferida en la providencia atacada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: no reponer el auto de 01 de febrero de 2017, que declaró desierto el recurso de casación. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2