CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 73527 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1078-2018 Radicación n.° 73527 Acta 09 Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por el demandante ISRAEL ANTONIO GÓMEZ BUITRAGO contra el auto proferido por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de octubre de 2015, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación presentado contra la sentencia de 8 de septiembre de 2015, dictada dentro del proceso ordinario laboral que promovió el recurrente contra ÁLVARO GÓMEZ MARTÍNEZ.
I.
ANTECEDENTES ISRAEL ANTONIO GÓMEZ BUITRAGO, actuando en nombre propio, interpuso demanda ordinaria laboral, con el fin de que se declarara que le prestó al demandado servicios profesionales de abogado, pactados en $30.000.000, de lo cual se le adeuda la suma de $21.197.000, desde el 26 de junio de 2009. En consecuencia, pidió que se condenara al pago de la suma debida, junto con los intereses moratorios comerciales causados hasta que se verifique el cancelación total.
El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 21 de agosto de 2014, al declarar probada la excepción de prescripción, absolvió al demandado de todas las pretensiones formuladas en su contra, providencia confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 08 de septiembre de 2015, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante.
En auto de 20 de octubre de 2015, dicha corporación negó el recurso de casación formulado por el demandante, al estimar que no le asistía interés jurídico para recurrir, dado que la cuantía de sus pretensiones era igual a la suma de $47.742.681.69, cifra inferior a los 120 salarios mínimos legales vigentes para el 2015. Inconforme con la decisión anterior, el señor ISRAEL ANTONIO GÓMEZ BUITRAGO presentó recurso de reposición, para lo cual argumentó: En el proceso se solicita reconocer derechos sobre $30.000.000, los cuales para el tribunal (sic) se hicieron exigibles desde septiembre de 2007.
No se aceptó el abono planteado en la demanda. Luego teniendo en cuenta el principio ultra y extra-petita y que igualmente se depreco (sic) la pretensión de tracto sucesivo de intereses comerciales sobre dicha suma, el agravio de la sentencia implica contabilizarlos hasta septiembre de 2015, fecha del fallo. Lo cual da la suma $62.930.277.00 además de la condena de $300.000.00 en costas, para un total de $93.230.277.00.
En providencia de 20 de noviembre de 2015, el Tribunal no repuso su decisión con fundamento en que, para realizar la liquidación « (…) se han tomado como parámetros, el monto del capital pretendido y los intereses reclamados, hasta el mes de septiembre de 2015 », por lo que, a su juicio, tanto el capital como los intereses moratorios fueron liquidados acertadamente.
Y con relación a las costas impuestas, agregó que « las mismas no hacen parte de las pretensiones, siendo una consecuencia del trámite judicial y por lo tanto no tiene la virtualidad de ser tenidos en cuenta para efectos de la concesión del recurso », por lo tanto, ordenó la expedición de las copias solicitadas por el recurrente, a fin de surtir el recurso de queja.
II. CONSIDERACIONES Tiene explicado esta sala que para la viabilidad del recurso de casación deben reunirse los siguientes requisitos: a) que haya sido interpuesto dentro del término legal; b) que se formule contra una sentencia proferida en un proceso ordinario y; c) que se acredite el interés jurídico para recurrir. Este último aspecto, con relación al demandante, está constituido por el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia apelada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto de la de primer grado.
En el presente asunto, el Tribunal, al resolver el recurso de apelación, confirmó la absolución impartida por el juez de primer grado, por lo que, el agravio de la parte actora corresponde al monto de las pretensiones planteadas en la demanda inicial y denegadas en las instancias. Comoquiera que el monto de las pretensiones se circunscribe a lo adeudado por concepto de honorarios, a saber, $21.197.000.00, y lo correspondiente a intereses moratorios, la Sala procede a efectuar los cálculos del último ítem, para lo cual se tiene en cuenta un total de 2233 días, desde el 26 de junio de 2009 hasta el 08 de septiembre de 2015, arrojando una suma total de $33.380.032.09, cifra que sumada al primer valor arroja un quantum total $54.577.032.09, monto que es inferior a la cuantía para recurrir en casación para el año 2015, en el entendido que para ese año ascendía a la suma de $77.322.000.
Por último, es preciso recordar lo que la Sala ha reiterado con relación a las costas, al señalar que no son apreciables a los efectos de establecer el monto del interés para recurrir, en cuanto no constituyen extremos de la litis y con ellas se grava a la parte vencida en el proceso, sin necesidad de requerimiento de parte. Así las cosas, se declarará que estuvo bien denegado el recurso de casación presentado por el demandante.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: declarar bien denegado el recurso de casación formulado por el demandante contra la sentencia de 8 de septiembre de 2015, proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6