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AL1077-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Radicación. 48326 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Rigoberto Echeverri Bueno Magistrado Ponente AL 1077-2013 Radicación No. 48326 Acta No. 28 Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013) Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ OROZCO contra la sentencia del 30 de abril de 2010, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que el recurrente promovió contra la sociedad SEGURIDAD EL PENTÁGONO COLOMBIANO LTDA. -SEPECOL LTDA.- ANTECEDENTES Manuel de Jesús Ramírez Orozco demandó a la sociedad SEGURIDAD EL PENTÁGONO COLOMBIANO LTDA. - SEPECOL LTDA. - con el fin de que fuera condenada a pagarle la indemnización por despido injusto (renuncia provocada), las diferencias salariales “por devengar mi representado un salario inferior al que devengan los JEFES DE OPERACIONES en la mina de Cerrejón”, la reliquidación de las cesantías, de los intereses sobre las cesantías, de las primas de servicios y de las vacaciones, “[s]alarios moratorios”, la indexación, el auxilio de transporte, los aportes para salud y pensión, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión el actor interpuso el recurso de apelación. Mediante sentencia del 30 de abril de 2010, el ad quem dispuso confirmar la sentencia proferida por la juez de primer grado. Inconforme con esta decisión, el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación, respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada. Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente, que determina aquel interés, se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. En el presente caso, el interés jurídico del demandante para recurrir en casación se circunscribe al valor indexado de las siguientes pretensiones: Indemnización por despido injusto, indemnización moratoria, auxilio de transporte y aportes para salud y pensión, así: Concepto Valor Valor indexado Indemnización moratoria (24 meses de salario) $17’975.520 $21’402.751 Auxilio de transporte por todo el tiempo laborado $1’083.920 $1’417.277 Aportes para pensión por todo el tiempo laborado $1’899.853 $2’484.148,31 Aportes para salud por todo el tiempo laborado $1’630.836 $2’132.395’76 Indemnización por despido injusto $3’245.580 $4’243.750,47 Total $31’680.322,54 Para la liquidación de los anteriores conceptos se tuvo en cuenta un salario de $749.000 para el año 2004; y el salario mínimo mensual legal vigente para los años 2002 y 2003 en atención a que en la demanda que dio origen al proceso no se mencionó el salario que devengó el trabajador para estos años.

Como se observa, el interés jurídico del demandante para recurrir en casación asciende a $31.680.322,54, suma inferior al monto establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para el momento de dictarse el fallo impugnado ($61’800.000). Importa anotar que no resulta posible cuantificar el valor de las diferencias salariales “por devengar mi representado un salario inferior al que devengan los JEFES DE OPERACIONES en la mina de Cerrejón” y la reliquidación de las cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicios y vacaciones, solicitadas por el actor ya que estas pretensiones se formularon de manera genérica y en la demanda no se suministraron parámetros para cuantificar su valor.

Así se afirma por cuanto en la demanda que dio origen al proceso no se indicó el salario “que devengan los JEFES DE OPERACIONES en la mina de Cerrejón”, que constituye el punto de referencia para determinar el valor de los reajustes y reliquidaciones que reclama el promotor del proceso. Es que si en el escrito gestor no se suministró ningún parámetro que permitiera determinar la cuantía de dichas pretensiones, resulta imposible calcular el valor de las diferencias y la reliquidación deprecadas, circunstancia que conlleva a que no sea posible incluirlas para efectos de totalizar el valor del interés jurídico – económico del actor para recurrir en casación. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ OROZCO contra la sentencia del 30 de abril de 2010, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que el recurrente promovió contra la sociedad SEGURIDAD EL PENTÁGONO COLOMBIANO LTDA - SEPECOL LTDA. -

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 2 5