República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 49442 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL 1076-2013 Radicación n° 49442 Acta No. 28 Bogotá, once (11) de septiembre de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por JAIRO EDUARDO RESTREPO TEJADA, en contra del auto de 21 de octubre de 2010, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que el mencionado le promovió a la ESE RAFAEL URIBE URIBE EN LIQUIDACIÓN.
ANTECEDENTES Conforme a folio 273 del cuaderno principal la parte interesada aportó las expensas requeridas para la compulsación de las copias auténticas ordenadas mediante auto del 1 de noviembre de 2011, necesarias para surtir el recurso de queja, se pusieron a disposición de la parte interesada el 23 de noviembre de 2011 y según constancia secretarial a folio 274 ibidem, dichas copias fueron retiradas el 25 de noviembre de 2011.
No se fue recibido en esta Corporación el memorial de sustentación del recurso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de casación, el afectado podrá interponer el de queja ante el superior para que éste lo conceda si fuere procedente. Para efectos del debido orden procesal, se ha dispuesto que el recurso de queja se tramite mediante copias y, respecto de las mismas, se reguló lo concerniente a las oportunidades para solicitarlas, decretarlas, el suministro de los medios para expedirlas, y el retiro de las mismas.
Adicionalmente se fijó la oportunidad para formular el recurso ante el competente. En consecuencia, el incumplimiento de tales precisos términos u oportunidades conlleva efectos adversos para el interesado en la concesión del recurso de casación. Conforme al artículo 378 del CPC, aplicable al ámbito laboral por disposición del artículo 145 del CPTSS, " Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, ".
Si el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su procedencia". En el caso bajo estudio, los cinco días de plazo vencían el 2 de diciembre de 2010 y, dado que dentro del término el recurso no fue sustentado, la Sala habrá de declarar precluída la procedencia del mismo, dado que las referidas copias fueron remitidas a esta Corporación sin sustentación alguna.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR precluída la procedencia del recurso de queja presentado por el señor Jairo Eduardo Restrepo Tejada.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución de la actuación al Tribunal de origen para que forme parte del expediente. Notificase y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 3