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AL1075-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 48354 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL 1075-2013 Radicación n° 48354 Acta No. 28 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013). Previo a continuar el trámite del recurso de casación interpuesto por CARLOS EDUARDO CARRILLO SABOGAL dentro del proceso ordinario laboral que le sigue al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL I.F.I. EN LIQUIDACIÓN, INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL- CONCESIÓN DE SALINAS y a LA NACIÓN- MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, se hace necesario pronunciarse sobre la procedencia del recurso promovido por el Instituto de Fomento Industrial IFI en Liquidación, por cuanto en el auto en que se admitió el recurso se hizo alusión sólo al de la parte demandante.

ANTECEDENTES Carlos Eduardo Carrillo Sabogal instauró demanda laboral en contra del Instituto de Fomento Industrial I.F.I. en Liquidación, del Instituto de Fomento Industrial- Concesión de Salinas y de la Nación- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de que se le reconocieran y pagaran las cesantías, prima de servicios, indemnización por despido, prima de ahorros, prima de antigüedad convencional, vacaciones, prima de vacaciones, devolución de dineros por retención en la fuente, auxilio extralegal de escolaridad, aportes a la seguridad social, indemnización moratoria, indexación y los respectivos intereses.

El IFI Concesión de Salinas y el IFI en Liquidación se vincularon autónomamente al proceso como partes independientes y, mediante escritos separados, otorgaron poderes a sendos abogados para que los representara: la primera en lo referente a la contestación de la demandada de ambas entidades y el segundo para sustentar la apelación interpuesta por Concesión Salinas.

El a quo, en sentencia del 7 de noviembre de 2008, condenó al IFI Concesión Salinas a pagar al demandante la suma de $393.436,00, por concepto de indemnización por despido injusto junto con su respectiva indexación y lo absolvió de las demás pretensiones. Absolvió también al Instituto de Fomento Industrial I.F.I. en liquidación y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de todas las pretensiones incoadas en su contra por el demandante.

Decisión que fue apelada por el actor y por el Instituto de Fomento Industrial- Concesión de Salinas. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 30 de abril 2010, revocó parcialmente el numeral quinto de la decisión de primera instancia, para en su lugar condenar a IFI Concesión Salinas al pago de $93.353.00 diarios, a partir del 18 de septiembre de 2003 y hasta que se produjera el pago efectivo de la indemnización por despido sin justa causa por concepto de indemnización moratoria y la confirmó en lo demás. Inconformes con la decisión anterior, el demandante y el Instituto de Fomento Industrial IFI en Liquidación interpusieron recursos extraordinarios de casación, que fueron concedidos por el Tribunal en auto del 30 de julio de 2010.

Esta Corporación por medio de auto de 15 de febrero de 2012, admitió el recurso frente al demandante y ordenó correr el traslado por el término legal, empero, no se pronunció respecto del recurso interpuesto por el IFI en Liquidación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al hacer el respectivo estudio, se observa que, efectivamente, no se dijo nada respecto del recurso interpuesto por la apoderada del Instituto de Fomento Industrial IFI en Liquidación, por lo que, con el fin de preservar el derecho de las partes al debido proceso, la Sala procede a continuación a estudiar la viabilidad del mismo.

El interés jurídico para recurrir en casación de la parte demandada, en este caso, tiene dicho esta Corporación que está dado por el daño o perjuicio irrogado al recurrente en el fallo de segunda instancia y liquidado hasta la fecha en que se dictó el fallo de segundo grado. En el caso bajo estudio, el Instituto de Fomento Industrial en Liquidación no sufrió ningún agravio, puesto que fue absuelto por el juez de primera instancia, en los siguientes términos: “ SEXTO: ABSOLVER a las demandadas INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL I.F.I. EN LIQUIDACIÓN, representada legalmente por el Dr. ALBERTO VELANDÍA RODRÍGUEZ y el MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, representado legalmente por el Dr. JOSÉ HUMBERTO BOTERO, o por quien haga sus veces, de las pretensiones incoadas en su contra por el demandante CARLOS EDUARDO CARRILLO SABOGAL, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.244.337 de Bogotá.” Aunado a lo anterior, la decisión fue únicamente apelada por IFI Concesión Salinas y confirmada por el Tribunal en su totalidad frente a este punto.

Por lo anterior se concluye que al IFI en Liquidación no le asiste interés jurídico para recurrir en casación, pues no fue grabado con condena alguna que le pudiera representar un perjuicio, circunstancia que le impone a la Corte inadmitir el recurso. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL I.F.I. EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia del 30 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que le promovió CARLOS EDUARDO CARRILLO SABOGAL. Continuar el trámite. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5