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AL1073-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 61036 SALA DE CASACIÓN LABORAL AL 1073-2013 Radicación No.61036 Acta No. 28 BERNARDO ARISTIZABAL CARDONA. VS. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013). Déjese sin efecto el proveído de fecha 10 de julio del 2013, por cuanto lo allí señalado no corresponde a este proceso.

Al revisar en forma minuciosa el expediente, se puede advertir que no está acreditado que el abogado IVÁN MAURICIO RESTREPO FAJARDO, quien se anuncia como apoderado judicial del actor y presentó la demanda de casación, sea el profesional del derecho que venía actuando en el proceso como procurador judicial de esta parte, pues no aparece aportado al plenario el respectivo poder que lo acredite como tal, y en las instancias viene actuando otra profesional en derecho.

Por consiguiente, siendo la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales en su proposición, que quien sustenta el recurso extraordinario no estaba legitimado para ello por carencia total de poder, no es posible darle el trámite correspondiente. Lo anterior indica que hay una falta de legitimación adjetiva, razón por la cual, esta Sala rechaza la demanda de casación presentada a folios 4 a 19 y, por consiguiente, declara desierto el recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. - – RECHAZAR la demanda de casación obrante a folios de folios 4 a 19, por haber sido presentada por quien no se le ha otorgado poder para actuar dentro de este proceso.

SEGUNDO. – DECLARAR DESIERTO el recurso de casación, en razón a que el apoderado de la parte demandante recurrente, quien venía actuando en el presente juicio, no presentó demanda de Casación dentro del término que le fue concedido.

TERCERO. – IMPONER MULTA de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes a la apoderada de la parte recurrente, abogada titulada CATALINA RESTREPO FAJARDO, identificada con la cédula de ciudadanía 52.997.467 y T.P 164.785 del C.S.J., según lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. Así mismo, remitir copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo cobro.

CUARTO. – DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4