República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 60327 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL 1067-2013 Radicación n° 60327 Acta No.28 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013) Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los JUZGADOS PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA y SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por PEDRO GRANADOS MORENO contra COLPENSIONES.
ANTECEDENTES El actor demandó para que se le reconozca y pague el incremento pensional del 14% por su compañera permanente, más el retroactivo desde la fecha en que se le reconoció su pensión, los intereses de mora y la indexación. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, a quien se le asignó la demanda por reparto, por auto de 25 de febrero de 2013, la rechazó por falta de competencia, al considerar que las resoluciones aportadas fueron expedidas en la seccional de Cundinamarca y que Colpensiones tiene su domicilio en Bogotá; con apoyo en el artículo 11 de CPL y S.S.; remitió el proceso a los Juzgados Laborales de Bogotá. Por su parte el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, por auto del 19 de marzo de 2013, no aceptó la competencia al estimar que la reclamación administrativa se efectuó en Sogamoso – Boyacá, “como se puede ver en el sello de la resolución No. 026623 de 3 de septiembre de 2010 que obra a folio 20 del plenario y habiendo elegido el demandante presentar su demanda ante el Juez Laboral de Tunja, éste Despacho no es competente para conocer del presente asunto” y planteó el conflicto negativo de competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al numeral 4° artículo 15 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por el 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del 16 de la Ley 270 de 1996.
El artículo 11 del C.P.T. y S.S., modificado por el 8° de la Ley 712 de 2001, respecto de las controversias relacionadas con entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, dispone que es competente el Juez Laboral del Circuito del domicilio de la entidad de seguridad social demandada, o el del lugar donde se haya surtido la reclamación, a elección del demandante.
Esta Sala, en reiteradas oportunidades ha sostenido que, tratándose de los incrementos de una pensión previamente reconocida, la competencia para conocer el asunto radica en el Juez del lugar en donde se produjo su reconocimiento, y en el que reposa el expediente, en tanto esos reajustes tienen necesaria relación con la pensión, pues no son un beneficio ajeno o independiente de ella, sino que surgen para acrecerla.
En ese sentido puede consultarse entre otros, el auto de 24 de julio de 2013, con radicación 61226. Debe aclararse que la resolución que reconoció la pensión y la que resuelve la petición de incremento por cónyuge, se emitieron en Bogotá (folio 2 y 10 respectivamente), y se notificaron en Sogamoso, sin que ello quiera decir que se expidieron en esta última, tal como lo afirma el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Bogotá. En consecuencia, a quien debe asignársele el conocimiento del presente asunto es al Juez 7° Laboral del Circuito de Bogotá, por ende, a él se devolverán las diligencias, para que continúe el trámite que corresponda.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los JUZGADOS PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA y SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en el sentido de atribuirle la competencia a este último, para continuar el trámite del proceso ordinario laboral promovido por PEDRO GRANADOS MORENO contra COLPENSIONES.
SEGUNDO- INFORMAR lo resuelto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 5