‘H • i;.. Republics de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Gasacien Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente V V AL1066-2023 Radicacion n.° 93270 Acta 14 Bogota, D. C., Veintiseis (26) de abril de dos mil veintitres. (2023) Precede la Sala a resolver el recurso de reposicion interpuesto por el apoderado judicial de RAMON JULIO OLAVE CORTES, contra el auto CSJ AL010-2023 de 18 de enero de 2023, que declare desierto el recurso de casacion interpuesto contra la sentencia del 28 de enero de 2021, emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, en el proceso que promovio contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.; '• ■i;. i I.
ANTECEDENTES * i. Ramon Julio Olave Cortes impetro demanda ordinaria lab,oral en contra de la Administradora Colombiana de Pensicines - Colpensiones con el fin de que se declarara que le asiste derecho a la mesada 14, como quiera que cumple: SCLAJPT-10 V.OO Radicacion n.0 93270 con los requisites establecidos en el articulo 142 de la Ley 100 de 1993.
En consecuencia, demando que se condenara a la entidad accionada al pago del retroactive pensional ocasionado por concepto de las sumas de dinero dejadas de percibir, asi como el reintegro de los descuentos realizados por aquella entidad de manera unilateral, junto con los respectivos intereses moratorios. *•». - En primera instancia, el sublite fue asumido por el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogota, el cual, mediante sentencia del 15 de octubre de 2019, accedio a las pretensiones de la demanda y condeno al reconocimientd y pago del retroactive pensional por las mesadas adicionales de junio causadas a partir del 01 de junio de 2006, junto con el reconocimiento y pago de los respectivos intereses moratorios.
En virtud de lo anterior, la parte demandada interpuso recurso de apelacion, del cual conocio la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que, en sentencia del 28 de enero de 2021, revoco en su totalidad la decision de primera instancia y en su lugar declaro probada la excepcion de cosa juzgada propuesta por la pasiva.
En desacuerdo con la decision anterior, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casacion, el cual fue concedido por el ad quern mediante auto del 01 de julio de 2021, para enseguida, remitir el expediente a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia. SCUUPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 93270 Esta Sala, a traves de auto del 27 de abril de 2022, admitio el medio impugnativo de casacion propuesto por Ramon Julio Olave Cortes en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, y corrio traslado a la parte recurrente para que presentara la sustentacion del recurso correspondiente.
El 01 de junio de 2022, se allego memorial en donde manifesto que la grabacion de la sentencia de segunda instancia presentaba un error de reproduccion, por lo que, mediante providencia del 13 de julio de 2022, se repuso un termino de 4 dias para que allegata la demanda de casacion, el cual transcurrio del 4 al 9 de agosto de 2022; finalmente, el escrito de demanda fue presentado el 11 de agosto de esta misma calenda.
En virtud de lo anterior, mediante proveido CSJ AL010- 2023 de 18 de enero, esta Sala declaro desierto el recurso extraordinario de casacion mencionado. Por medio de correo electronico 23 de enero de 2023, el mandatario de la parte recurrente promovio recurso de reposicion en contra del auto anterior, para ello argumento que: 7. El dia 04 de agosto de 2022 se solicito [sic] tanto a la Corte Suprema De Justica [sic] como al Tribunal Superior De [sic] Bogota nuevamente copia del expediente digital reiterando que presentaba las mismas fallas anteriormente mencionadas 8.
El mismo dia la Corte Suprema De [sic] Justicia a las 3:11pm via correo remitio nuevamente el expediente digital, pero persistia la falla en la audiencia de segunda instancia, por lo que el mismo 04 de agosto de 2022 a las 3:22pm se reitero que el expediente no permite ver las audiencias, por lo que en respuesta de ello la corte compartio nuevamente las audiencias solicitadas pero con el mismo error en la reproduccion, por lo que mediante correo SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 93270 electronico enviado a las 4: 56pm se le reitero a la corte que la falla persistia en el expediente digital en la mediada que remitio las audiencias sin subsanar el error.
I 9. El dia 05 de agosto de 2022 a las 10:20am la corte envio nuevamente la audiencia virtual y hasta ese momento se pudo visualizar sin ninguna falla. 10. For lo que el dia 11 de agosto del 2022 se sustento en debida forma y termino [sic] la demanda [sic] casacion. Entre el 27 y 31 de enero del presente ario, se surtio el traslado legal del recurso de reposicion sin recibir pronunciamiento alguno por parte del opositor.
II. CONSIDERACIONES Observa la Sala que, por medio de auto del 13 de julio de 2022, esta corporacion le repuso un termino de 4 dias al apoderado del senor Ramon Julio Olave Cortes para que allegara la demanda de casacion, como quiera que se constato que el video de la audiencia de tramite y fallo en segunda instancia presentaba un error que no permitia que se reprodujera de manera completa.
Al respecto, es menester precisar que no es de recibo la afirmacion que realiza el apoderado de la parte recurrente al senalar que no pudo acceder a las audiencias, ya que, de acuerdo con lo manifestado, este medio magnetico era el unico que presentaba una falla.: Ahora bien, de acuerdo con el informe secretarial que reposa en el cuaderno digital de la Corte, se tiene que el termino de 4 dias otorgado por esta Sala inicio el 4 de agosto de 2022 y vencio el 9 de agosto del mismo ano, termino dehtro del cual no se recibio la sustentacion del recurso extraordinario de casacion, ya que, de acuerdo con el mismo SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 93270 informe, la citada sustentacion fue allegada el 11 de agosto de 2022.
A1 respecto, se corroboro que el dia 4 de agosto de 2022 se rec:ibi6 un correo por parte de Ivan Mauricio Restrepo Fajardo, apoderado de la parte Recurrente, en el cual manifesto que el video contentivo de la audiencia contemplada en el articulo 82,del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, habia sido enviada «con el mismo erron.
En virtud de lo anterior, esta Corporacion remitio el dia 5 de agosto de 2022 al correo electronico notificaciones@restrepofaiardo.com el video requerido, el cual se encontraba incolume en ese momento, tad como lo afirmo el apoderado de la parte Recurrente en su recurso de reposicion. Asi las cosas, es claro que desde el 5 de agosto de 2022 el apoderado de la parte Recurrente tuvo acceso pleno al video referido, situacion que implica que forzosamente se tenga que contar el termino repuesto a partir del 6 de agosto del mismo ano, de lo cual se colige, que el termino material para sustentar el recurso extraordinario de casacion culmino en realidad el 11 de agosto de 2022.
En vista de lo anterior, se concluye que la demanda de casacion presentada el 11 de enero de 2022, se presento dentrb del termino previsto para ello, razon por la cual, se repondra el proveido AL010-2023 del 18 de enero de 2023 a traves del cual se declare desierto el presente recurso, y en su lugar, se calificara la demanda presentada tras constatarse que reune los requisites previstos en la ley.
SCLAJPT-06 V.OO mailto:notificaciones@restrepofaiardo.com Radicacion r^.° 93270 III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto ALO10-2023 del 18 de enero de 2023, dentro del proceso promovido por RAMON JULIO OLAVE CORTES en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
SEGUNDO: CALIFICAR la demanda de presentada por la parte recurrente por reunir los requisites de ley. casacion TERCERO: CORRER traslado de los autos a la parte opositora, por el terminq legal. Notifiquese y cumplase. GERARD ERCfzuluaga Presidente de la Sala SCLAJPT-06 V.00 6 Radicacion n.° 93270 FERNANDOCASTILLO CADENA i:- • n-“mSG6MEZ OMAR ANGElAfUiA AMADOR GA/ROMEROMARJO SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24 de mayo de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 077 la providencia proferida el 26 de abril de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de abril de 2023. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 30 de mayo de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
SECRETARIA___________________________________