Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Gasacion Labora! FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1065-2023 Radicacion n° 93257 Acta 14 Bogota D.C., veintiseis (26) de abril dos mil veintitres (2023). Decide la Sala la nulidad presentada por LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES dentro del proceso ordinario laboral que LUZ ELENA TORRES MONTOYA adelanta en su contra.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 06 de agosto de 2021 el Tribunal Superior del: Distrito Judicial de Medellin concedio el recurso extraordinario de casacion interpuesto por Luz Elena Torres, que se admitio por auto del 27 de abril de 2022, y se ordeno correr traslado a la parte recurrente para la respectiva sustentacion, termino que inicio el 04 de mayo y culmino el 1 de junio de 2022, lapso en el cual se allego la correspondiente demanda de casacion, conjuntamente con la 2 • scla;pt-06 v.oo Radicacion n.° 93257 sustitucion de poder otorgado al abogado Fredy Alonso Pelaez para que representara a la parte recurrente.
El 13 de julio de 2022, esta Sala de Casacion califico la deiiianda presentada por la recurrente y ordeno correr traslado a Colpensiones, el cual inicio el 21 de julio de 2022 \ y al vencerse el termino del traslado no se presento escrito alguno. Para continuar con el tramite de subir al despacho el proceso para sentencia, la Secretaria de la Sala constato que en el registro del sistema siglo XXI no aparecia el inicio del traslado al opositor, aunque en la pagina de la Rama Judicial se encuentra el auto correspondiente junto con los sellos de notificacion; sin embargo, mediante informe secretarial de fecha 19 de agosto de 2022 se indica que se deja sin efecto el aparte que iniciaba el traslado al opositor del 21 de julio de 2022, por lo que inicio nuevamente el 22 de agosto con vencimiento el dia 09 de septiembre siguiente, lapso en el cual no se recibio escrito de oposicion, por lo que el 14 de igual mes y ano ingreso el expediente al despacho para sentencia. El apoderado general de la parte demandada propone incidente de nulidad, por quanto, al verificar las actuaciones registradas en el sistema de informacion Siglo XXI, el traslado al no recurrente iniciaba el 21 de julio del presente aho, lo cual no sucedio, por lo que no fue posible identificar la anotacion para presentar la replica; ademas, que se evidencia un informe o constancia secretarial con fecha 19 de agosto en la que se dispuso dar traslado del opositor advirtiendose que se habia incurrido en una omision en la SCLWPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 93257 actuacion del 13 de julia de 2022 y, como es sabido, tales constancias secretariales no son objeto de notificacion pues no tienen alcance de providencia que legalmente deba ser notificada.
Por lo anterior, solicita que se decrete la nulidad de las actuaciones realizadas por esta Corporacion desde la providencia del 13 de julio de 2022 incluida la constancia secretarial del 19 de agosto de igual anualidad. Se corrio el traslado de la presente nulidad del 17 al 21 de noviembre de 2022, fecha en la cual se recibio escrito del apoderado de la parte opositora en casacion, quien solicito que no se accediera a la solicitud ya que no se cumplia con los presupuestos de ley.
II. CONSIDERACIONES Conforme lo establece el inciso 4.° del articulo 135 del Codigo General del Proceso, cualquier solicitud de nulidad que se funde en causal distinta a las previstas en ese ordenamiento debe rechazarse. El peticionario invoco la causal prevista en el numeral 8.° del precepto 133 ibidem, que hace referenda a la nulidad por falta de notificacion de las providencias distintas del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, con fundamento en que la informacipn en el sistema Siglo XXI no fue precisa.
SCLAJPT-06 V.00 3 Radicacion n.° 93257 Pues bien, observa la Seda que, por medio de auto del 13 de julio de 2022, esta Corporacion califico la demanda de casacion y corrio traslado a la parte opositora para que se surtiera el tramite de ley y se presentara el escrito de oposiciori, sin que se hubiera allegado escrito alguno. Dicha actuacion procesal fue publicada virtualmente en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia https: / / cortesuprema. gov, co / corte / index, php / notifilaboral 2022/ el 14 de julio de 2022, lo que, permite concluir que fue notificado el contenido de la citada providencia para que la parte presentara la oposicion.
En tal perspectiva, la Sala advierte que la presente solicitud no esta llamada a prosperar, toda vez que, en principio, la falta de registro de la actuacion del proceso en el Sistema de Gestion Siglo XXI, no coincide con ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 133 del Codigo General del Proceso, que se aplica en el proceso laboral en virtud de la integracion prevista en el articulo 145 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y que son taxativas.
Ha de tenerse en cuenta que los mecaliismos de notificacion del proceso laboral son los contemplados en el estatuto adjetivo de la especialidad, sin que dentro de estos se encuentre el aludido sistema de informacion. En providencias CSJ AL218-2020 y CSJ AL4212-2022, sehalo: e SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 93257 [ ] si bien estos sistemas de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones -TIC- facilitan el acceso a la informacion, su inobservancia o errores en los datos que alii se consignan no generan nulidad, salvo que se evidencie alguna circunstancia particular que amerite un tratamiento distinto (CSJ AL1258- / 2020), lo cual no ocurrio en el presente caso.
Lo anterior, porque tal sistema no corresponde a una de las formas de notificacidn de las decisiones judiciales y, por tanto, los defectos en que se pueda incurrir no estan sancionados por el legislador con nulidad; y menos aun estan enlistados en el artlculo 133 del Codigo General del Proceso como causales que la generen (CSJ AL4597-2018 y CSJ AL1982-2021).
Por otra parte, las falencias del citado medio de informacion de los actos judiciales no relevan a los abogados del deber de vigilancia permanente del proceso judicial a traves de las notificaciones judiciales que, para la mayoria de actuaciones en sede de casacion, se instituyeron por estados, los cuales, en principio, se fijaban en un lugar visible de la secretaria al tenor de lo dispuesto en el numeral 2.° del articulo 41 del Codigo Procesal del Trabajo y Seguridad Social y que, ante los retos que supuso el estado de emergencia economica, social y ecologica que gfenero la pandemia por Covid-19, en la actualidad se publican virtualmente con la insercion de la providencia en el sitio web dispuesto para el efecto (CSJ AL1136-2022).
Luego, es alii donde deben acudir las partes o apoderados de estos para enterarse de las decisiones adoptadas al interior del proceso. Asi las cosas, no se conflgura la nulidad que alega el accionado. Por otro lado, resalta esta Sala que en el informe secretarial se evidencia que al constatar que el registro en el sistema de informacion Siglo XXI no aparecia el traslado al opositor, alii procedio a registrar el traslado el 22 de agosto de 20^2 con vencimiento al 09 de septiembre del mismo ano, esto es, con posterioridad al auto que califico la demanda; sin embargo, en dicho interregno tampoco el solicitante presento su escrito de oposicion.
SCLAJPT-06 V.00 5 Radication n.° 93257 III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR LA NULIDAD que alega la demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONTINUESE el tramitecon correspondiente. Notiflquese y cumplase. ge: RGmUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO C SCLAJPT-06 V.OO 6 Radicacion n.° 93257 IVM MAURICIO LENIS GOMEZ * !* OMAR ANGEI^IEJfA AMADOR GA/ROMEROMARJO *'.! SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24 de mayo de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 077 la providencia proferida el 26 de abril de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de abril de 2023. SECRETARIA___________________________________