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AL1065-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 1282 de 1994

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 72455 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL1065-2018 Radicación n.°72455 Acta 09 Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 7 de octubre de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que CARLOS EDUARDO CAYCEDO BALLESTEROS promovió contra la CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES (CAXDAC), y lo que corresponda sobre el escrito de desistimiento presentado por la parte demandante.

I.

ANTECEDENTES El señor Carlos Eduardo Caycedo Ballesteros instauró proceso ordinario laboral contra la Caja de Auxilios y de Prestaciones Sociales de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles –CAXDAC-, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de una pensión especial transitoria de la parte final del inciso primero del artículo 6º del Decreto Ley 1282 de 1994, el retroactivo pensional, lo extra y ultra petita y la indexación. Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de 22 de agosto de 2014, declaró « que el derecho pensional reconocido por la demandada […] al demandante […] por valor de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($7.490.388), valor correspondiente al 54.30% del ingreso base de liquidación, efectiva a partir del 29 de marzo del año 2014, comunicada mediante carta de fecha 28 de abril de 2014, se encuentra ajustada a derecho» y absolvió a la demandada de las restantes súplicas incoadas en la demanda inicial.

En el trámite de la segunda instancia la abogada de la convocada Hanskel Verónica Rocha Corredor, haciendo uso de las facultades conferidas, en escrito de folio 143, sustituye el poder a la doctora Luz Dari Valbuena Cañón, en virtud de la cual actuó en la audiencia celebrada el 1º de octubre de octubre de 2014, la que el colegiado dispuso su suspensión para continuarla el día 7 del mismo mes y año, de lo cual da cuenta el audio de la diligencia y el acta de la audiencia vista a folios 182 y 183 cuad.1.

El 2 de octubre de la misma anualidad, la apoderada principal de la demandada la abogada Hanskel Verónica Rocha Corredor presentó escrito con el cual allegó documentos que guardan relación con el asunto debatido. En la continuación de la audiencia de juzgamiento el 7 de octubre de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a quien le correspondió definir el recurso de alzada presentado por las partes, profirió la sentencia y revocó el numeral segundo de la sentencia de primer grado, en su lugar, ordenó « a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – Caxdac, restablecer el pago de la pensión especial reconocida al demandante mediante comunicación de 28 de abril de 2014 y al consecuente pago de todas y cada una de las mesadas pensionales desde el día en que se suspendió».

Y la confirmó en todo lo demás. Contra la anterior determinación, tanto la parte actora como la demandada, interpusieron recurso de casación, este último lo formuló oportunamente la abogada Valbuena Cañón; el que concedió inicialmente el Tribunal únicamente respecto de la parte demandante y admitido por esta Corte mediante auto de 23 de septiembre de 2015.

El apoderado de la parte demandante recurrente mediante memorial del 19 de octubre de 2015, presenta desistimiento del recurso de casación, al considerar que la apoderada que interpuso el mencionado recurso extraordinario carecía de poder para tal efecto. Previamente a resolver se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen a efecto de que se pronunciara sobre el recurso de casación interpuesto por la demandada Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles.

El Tribunal Superior de Bogotá a través de auto del 16 de marzo de 2016, al estimar que le asistía interés jurídico a la demandada Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles -Caxdac-, concedió el recurso extraordinario de casación. Llegado nuevamente el presente asunto a esta Sala se procede a decidir lo pertinente.

Previamente de la solicitud presentada, se corrió traslado de tres días a la entidad recurrente y dentro de dicho término presentó escrito en el que se opone a lo peticionado por el interesado, por cuanto considera que la doctora Luz Dari Valbuena Cañón sí tenía poder para interponer el recurso extraordinario, sin que la sustitución a ella efectuada por la apoderada principal de la convocada se hubiera revocado, dado que en ningún momento reasumió el mandato, lo que ocurrió fue que allegó unos « documentos que tienen relación con el asunto debatido» el que se radicó el 2 de octubre de 2014, más no reasumió el poder al punto que no realizó actuaciones posteriores ante el tribunal para que se configurara el desplazamiento de la apoderada de Caxdac, por lo que debe continuar el trámite respectivo.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación laboral, que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que refiere la llamada casación per saltum; b) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado; c) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en valor equivalente al interés jurídico para recurrir y; d) que la interposición del recurso se produzca en oportunidad, esto es, dentro del término legal de los 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado.

En ese orden, advierte la Sala que en el asunto bajo examen, no se satisfizo el segundo requisito, pues conforme quedó asentado en los antecedentes, quien intentó interponer el recurso de casación en representación de la demandada la Caja de Auxilios y de Prestaciones Sociales de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles –CAXDAC-, esto es, la profesional del derecho Luz Dari Valbuena Cañón, carecía de legitimación adjetiva para hacerlo.

Lo anterior porque, aun cuando esta última actuó como apoderada sustituta de la parte demandada, lo cierto es que desde el momento en que la apoderada principal allegó « documentos que tienen relación con el asunto debatido» (fl. 144), reasumió el poder que inicialmente le fuera otorgado, y continuó actuando, por lo que la sustitución que otorgó quedó automáticamente revocada en los términos del artículo 68 del Código de Procedimiento Civil in fine (hoy, artículo 75 del Código General del Proceso) «Quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución» vigente a la ocurrencia de estas actuaciones y aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, sin que posteriormente se le otorgara una nueva.

De tal suerte que para admitir la nueva actuación de quien fue en algún momento apoderada sustituta, Luz Dari Valbuena Cañón, era necesario que este presentara un nuevo poder o, en su defecto, una nueva sustitución de parte de la abogada principal Hanskel Verónica Rocha Corredor; sin embargo, ni lo uno ni lo otro ocurrió. En ese orden, por ser palmario que la doctora Luz Dari Valbuena Cañón, carecía de legitimación adjetiva para interponer el recurso extraordinario en representación de la demandada, además de que quien estaba jurídicamente legitimada para interponerlo, no lo hizo, se inadmitirá el recurso extraordinario.

Ahora en relación con el desistimiento presentado por el apoderado de la parte demandante en escrito visible a folios 5 a 8 del Cuaderno de la Corte y presentado dentro del término del traslado, se aceptará y sin lugar a costas. III.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Primero: INADMITIR por falta de legitimación adjetiva el recurso de casación que se interpuso en representación de la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES –CAXDAC- contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2014 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso adelantado por CARLOS EDUARDO CAYCEDO BALLESTEROS.

Segundo: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado de la parte demandante recurrente, contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2014 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el presente proceso. Tercero: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cuarto: Reconocer personería al doctor José Roberto Herrera Vergara, con tarjeta profesional No.18.316, como apoderado de la Caja de Auxilios y de Prestaciones Sociales de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles –CAXDAC, conforme al memorial poder que obra a folio 9 del cuaderno de la Corte.

Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8