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AL1064-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 1285 de 2009

1 Reptibiica de Colombia Code Suprema de Justicia Sala de Casacidn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1064-2023 Radicacion n.° 96382 Acta 14 veintiseis (26) de abril de dos milBogota, D. C. veintitres (2023). Precede la Sala a pronunciarse sobre la medida de saneamiento en el tramite del recurso de casacion interpuesto por la DIRECCION DISTRITAL DE •. 'i LIQUIDACIONES DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, dentro del proceso ordinario que adelanta MARIA CONCEPCION VENENCIA DE PACHECO y MARIA DE LOS SANTOS GUTIERREZ DE OLARTE en su contra.

I.

ANTECEDENTES La Direccion Distrital de Liquidaciones del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, al interior del tramite laboral, presento recurso extraordinario de casacion contra la sentencia de 30 de septiembre de 2021 SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 96382 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el cual fue concedido por dicha autoridad judicial por auto de 19 de octubre de 2022, en donde ofdeno remitir las diligencias a esta Corpbracion para lo pertinente.

Por proveido de 18 de enero de 2023 se admitio y se ordeno correr traslado a la parte demandante para que *allegara la respectiva demanda, la cual se presento en el termino legal. II. CONSIDERACIONES Previo a calificar la demanda de casacion presentada, se advierte que el Magistrado Omar Angel Mejia Amador suscribio una providencia emitida por la Sala Labored del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al interior del proceso, esto es, el auto del 5 de abril de 2019 a traves del cual se decreto una prueba de oficio.

Ahora, como quiera que, en el tramite de casacion, pese a estar en causal de impedimento que expresamente manifiesta el doctor Omar Angel Mejia Amador por haber suscrito la providencia mediante la cual se admitio el mecanismo extraordinario, se acepta su impedimento y, como medida de saneamiento, se dejara sin efecto el auto proferido el 18 de enero de 2023.

Finalmente, cabe recordar que el juez no puede de oficio ni a peticion de parte revocar, modificar o alterar un auto SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 96382 ejecutoriado, pero tambien, que el error cometido en una prdvidencia no lo obliga a persistir en el e incurrir en otros, tal como se indico en la providencia CSJ AL1295-2022, reiterado en el proveido CSJ AL533-2023 asi: Es precise rememorar el criterio reiterado por la Corte, consistente en que el error cometido en una providencia no obliga al juez a persistir en el e incurrir en otros, y en ese sentido, se pronuncio la Corte, en proveido CSJ AL936-2020, en el que se puntualizo: Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a peticion de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero tambien, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en el e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrio, fue precisamente otro error.

Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los ' autos ilegales no atan al juez ni a las partes’y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decision. En consecuencia, se admitira el presente recurso de casacion y, se ordenara dar traslado a la parte recurrente (Direccion Distrital de Liquidaciones del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla), por el termino legal.

III. DECISION En merito de lo expuesto, la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto del 18 de enero de 2023 proferido al interior del presente tramite.

SEGUNDO: ACEPTAR el impedimento manifestado por SCLAJPT-06 V.00 3 Radicacion n.° 96382 el magistrado OMAR ANGEL MEJIA AMADOR consecuencia, se le declara separado del conocimiento de este proceso. en TERCERO: ADMITIR el presente recurso de casacion. r.. ■.

CUARTO: DAR traslado de los autos a la parte recurrente, por el termino legal. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 7°, inciso 2 de la Ley 1285 de 2009. Notifiquese y cumplase. GE ERCrZULUAGA Presidente de la Sala i FERN CADENA SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.0 96382 IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ (IMPEDIDO) omar Angel mejia amador IGA/ROMEROMARJO 5SCLAJPT-06 V.OO SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24 de mayo de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.°077 la providencia proferida el 26 de abril de 2023.

SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de abril de 2023. SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 30 de mayo de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: DIRECCION DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DEL DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.

SECRETARIA____________________________________