CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 75347 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL1064-2017 Radicación n.° 75347 Acta 06 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017). TERMOTASAJERO SA ESP vs. GERMÁN ALAN MALDONADO CÁRDENAS. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por las partes, el 21 de septiembre de 2016.
I.
ANTECEDENTES Por sentencia del 27 de enero de 2014, el Juzgado Primero Laboral de Cúcuta condenó a TERMOTASAJERO a la nivelación salarial del actor y a reliquidarle todos los pagos realizados desde el 14 de mayo de 2013, decisión que al ser apelada por la demandada, fue modificada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta en sentencia del 15 de abril de 2015, para en su lugar, disponer que la referida nivelación salarial debía hacerse a partir del 16 de junio de 2010.
Contra dicha sentencia, la demandada interpuso recurso de casación, que no fue concedido por auto del 9 de diciembre de 2015, contra el que interpuso recurso de reposición y en subsidio la expedición de copias para surtir el recurso de queja. Por auto de 12 de julio de 2016, el tribunal despachó desfavorablemente el recurso de reposición, y en su lugar, dispuso la expedición de copias para surtir el recurso de queja, que repartido en esta Corporación por acta del 2 de septiembre de 2016, pasó al Despacho para resolver.
Con nota secretarial del 27 de septiembre de 2016, visible a f.º 9, se puso en conocimiento del Despacho el memorial suscrito por el apoderado de la parte recurrente GERMÁN ALAN MALDONADO CÁRDENAS, coadyuvado por la apoderada de la parte opositora Termotasajero S.A., a través del cual manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación, teniendo en cuenta el contrato de transacción celebrado entre las partes, ante lo cual solicita la terminación anormal del proceso y el archivo de las diligencias… (Sic).
II. CONSIDERACIONES En el escrito al que hace referencia el informe secretarial atrás referenciado, suscrito por el demandante, su apoderado judicial y la apoderada de la demandada, no se desistió el recurso de casación. Se manifestó, sí, por el demandante, que desistía del proceso y que renunciaba expresamente a las pretensiones de su demanda, como consecuencia del contrato de transacción que suscribió con su contra parte, que acompañó, por lo que solicitaron la terminación anormal del proceso y el archivo de las diligencias.
Precisada así la situación, debe advertirse que esta Corporación no ha asumido competencia funcional para conocer del asunto, en tanto apenas está pendiente de resolver la queja contra la negativa del Tribunal de conceder el recurso extraordinario. En ese orden, la Sala entiende que por virtud de la transacción a que llegaron las partes, el desistimiento del demandante del proceso y su renuncia a las pretensiones de la demanda, manifestaciones coadyuvadas por su apoderado y por la apoderada de la demandada, se ha desistido del recurso de queja, el que consecuentemente se admitirá, para ordenar la remisión de las diligencias al tribunal de origen, para que sea esa Corporación la que se pronuncie sobre las solicitudes de las partes.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el desistimiento del recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra el proveído del Tribunal que no concedió el recurso de casación que dicha parte interpuso contra la sentencia de segunda instancia.
SEGUNDO: Remítanse las presentes diligencias al Tribunal de origen, para que se proceda de conformidad a lo manifestado en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5