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AL1063-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 1285 de 2009

Repubiica dc Colombia Cone Supreme de Juslicia Sala de Casacidn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente •i: AL1063-2023 Radicacion n.° 93279 Acta 14 Bogota, D.C., veintiseis (26) de abril de dos mil veintitres (2023). Precede la Sala a pronunciarse sobre la medida.de saneamiento en el tramite del recurso de casacion interpuesto por GERARDINA MOJICA DE MONTOYA, dentro del proceso ordinario que adelanta contra la ADMI^ISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, tramite que se hizo extensive a HEINER RICARDO MONTOYA MOJICA.

I.

ANTECEDENTES Gerardina Mojica de Montoya, al interior del tramite laboral, presento recurso extraordinario de casacion contra la sentencia de 30 de abril de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el cual fue concedido por dicha autoridad SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 93279 judicial por auto de 9 de diciembre de 2021, en donde ordeno reiiiitir las diligencias a esta Corporacion para lo pertinente.

Por proveido de 15 de junio de 2022 se admitio y se ordeno correr traslado a la parte actora para que allegara la respectiva demanda, la cual se presento en el termino legal. El 27 de septiembre siguiente, se califico y corrio traslado a los opositores; la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones se pronuncio en tiempo y Heiner Ricardo Montoya Mojica guardo silencio.

II. CONSIDERACIONES A1 revisar el expediente, se advierte que el Magistrado Omar Angel Mejia Amador suscribio una providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al interior del proceso, esto es, la que revoco el auto del 14 de julio de 2017 dictado por el Juzgado Decimo Laboral del Circuito de esa misma ciudad, para en su lugar decretar la practica de unas pruebas testimoniales en el tramite de primera instancia. Ahora, como quiera que, en el tramite de casacion, pese a estar en causal de impedimento que expresamente manifiesta el doctor Omar Angel Mejia Amador por haber suscrito las providencias mediante las cuales se admitio el mecanismo extraordinario y se califico la respectiva demanda, se dispone a aceptar su impedimento y, como SCLAJPT-06 V.OO 2 Radicacion n.° 93279 medida de saneamiento, se dejan sin efecto las actuaciones surtidas en este tramite.

Finalmente, cabe recordar que el juez no puede de oficio ni a peticion de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero tambien, que el error cometido en una provid^encia no lo obliga a persistir en el e incurrir en otros, tal como se indico en la providencia CSJ AL1295-2022, reiterado en el proveido CSJ AL533-2023 asi: Es precise rememorar el criterio reiterado por la Corte, consistente en que el error cometido en una providencia, no obliga al juez a persistir en el e incurrir en otros, y en ese sentido, se pronuncio la Corte, en proveido CSJ AL936-2020, en el que se puntualizo: t Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a peticion de parte revocar,. modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero tambien, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en el e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrio, fue precisamente otro error.

Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, a\)artarse la Corte de los efectos de la mentada decision. En consecuencia, se admitira el presente recurso de casacion y, se ordenara dar traslado a la parte recurrente (Gerardina Mojica de Montoya), por el termino legal.

III. DECISION En merito de lo expuesto, la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, SCLAJPT-06 V.00 3 Radicacion n.° 93279 RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO todas las actuaciones surtidas en este tramite extraordinario.

SEGUNDO: ACEPTAR lo manifestado por el magistrado OMAR ANGEL MEJIA AMADOR, en consecuencia se le declara separado del conocimiento de este proceso.

TERCERO: ADMITIR el presente recurso de casacion.

TERCERO: DAR traslado de los autos a la parte recurrente, por el termino legal. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 7°, inciso 2 de la Ley 1285 de 2009. Notifiquese y cumplase.;R Presidente de la Sala C FERNANDO CASTILLO CADENA SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 93279 JVM MAURICIO LENIS GOMEZ (IMPEDIDO) omar Angel mejia amador MAR JO SCLAJPT-06 V-00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24 de mayo de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.°077 la providencia proferida el 26 de abril de 2023.

SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de abril de 2023. SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 30 de mayo de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: GERARDINA MOJICA DE MONTOYA.

SECRETARIA____________________________________