SCLAJPT-05 V.00 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL1063-2022 Radicación n.° 67033 Acta 07 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022). KERVIN ANTONIO PARADA FILLIPO vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO DE BARRANCABERMEJA -EDASABA E.S.P. EN LIQUIDACIÓN-, AGUAS DE BARRANCABERMEJA S. A. E.S.P. Se procede a resolver sobre las solicitudes del apoderado de la parte demandante recurrente, en cuanto requiere que se devuelva el expediente a la Sala Laboral del Superior del Tribunal de Bucaramanga para que, de conformidad con el artículo 286 del CGP, se corrija el error que se cometió en la sentencia de segundo grado, en cuanto al nombre del actor.
En consecuencia, pidió que se suspenda el término concedido para presentar la sustentación del recurso de casación hasta que se realice la corrección del error indicado. Radicación n.° 67033 SCLAJPT-05 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Mediante providencia AL 228-2020 esta Sala declaró la nulidad de lo actuado en sede de casación, desde la providencia por medio de la cual se admitió el recurso extraordinario y se ordenó la devolución de las diligencias al Tribunal de origen para que adoptara los correctivos procesales pertinentes, toda vez que no se surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor del demandante.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga resolvió el grado jurisdiccional de consulta, providencia frente a la cual el accionante interpuso recurso de casación que fue concedido por el ad quem, admitido por esta Corporación y se corrió traslado a la parte recurrente por el término legal Dentro del término de traslado para sustentar el recurso extraordinario el apoderado del recurrente presenta memorial en el cual pide la suspensión del dicho término y la devolución del expediente al Tribunal de origen, con el fin de que se corrija un error en la sentencia de segunda instancia, pues de la revisión a la misma para presentar la demanda de casación se advierte que existe equivocación en el nombre del demandante.
Una vez vencido el plazo legal el expediente ingresó al despacho con informe secretarial que obra a folio 207 del cuaderno de la Corte, en el que se informa que dentro del Radicación n.° 67033 SCLAJPT-05 V.00 3 término de traslado no se presentó la sustentación del recurso, no obstante, faltando dos días para finalizar el mismo se allegó memorial requiriendo la suspensión y la devolución del expediente al Tribunal.
II. CONSIDERACIONES Respecto del recurso de casación que formuló el demandante, la Sala considera oportuno señalar que en atención a que tal medio de impugnación se instauró en vigencia del Código General del Proceso, la presentación de memoriales no suspende el término de traslado para presentar la demanda de casación o su oposición, de modo que el expediente no ingresa al despacho hasta tanto se venza el término en curso, conforme lo previsto en el artículo 118 ibidem.
En efecto, dicha norma establece: Artículo 118. Cómputo de términos. El término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió. El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió. Si el término fuere común a varias partes comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación a todas.
Cuando se interpongan recursos contra la providencia que concede el término, o del auto a partir de cuya notificación debe correr un término por ministerio de la ley, este se interrumpirá y comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del auto que resuelva el recurso. Radicación n.° 67033 SCLAJPT-05 V.00 4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mientras esté corriendo un término, no podrá ingresar el expediente al despacho, salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo término o que requieran trámite urgente, previa consulta verbal del secretario con el juez, de la cual dejará constancia. En estos casos, el término se suspenderá y se reanudará a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera. […] No obstante, en este caso observa el Despacho que la solicitud si está directamente relacionada con el término, pues se estaba pidiendo la suspensión del mismo, para que se devuelva el expediente al Tribunal y poder corregir el error que se presentó en la sentencia de segundo grado relacionado con el equivocación en el nombre del demandante, por tanto se considera que la presentación del memorial, en este caso si suspendió el traslado para presentar la demanda de casación. Así las cosas, se debe entender que operó la suspensión desde que se presentó la solicitud, es decir, desde el 24 de mayo de 2021 y, por tanto, se accederá a la petición ordenando que se devuelva el expediente al Tribunal de origen, con el fin que se resuelva la solicitud de corrección elevada por el demandante y una vez surtido este trámite regresan inmediatamente las diligencias a esta Corporación; momento en el cual se dispondrá el reponer el término faltante al recurrente para ejerza su derecho de defensa.
DECISIÓN Radicación n.° 67033 SCLAJPT-05 V.00 5 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER a la suspensión del término de traslado para sustentar el recurso de casación, a partir del 24 de mayo de 2021.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, quien deberá resolver sobre la solicitud de corrección elevada por la parte demandante y devolver inmediatamente la actuación a esta Corporación. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 67033 SCLAJPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680813105001200600021-01 RADICADO INTERNO: 67033 RECURRENTE: KERVIN ANTONIO PARADA FILLIPO OPOSITOR: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO DE BARRANCABERMEJA EDASABA E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, AGUAS DE BARRANCABERMEJA S.A. ESP MAGISTRADO PONENTE: DRA.CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22/03/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 35 la providencia proferida el 28 de febrero de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25/03/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 28 de febrero de 2022. SECRETARIA___________________________________