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AL1061-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Republics de Colombia Gone Supreme de dusticia Sala de Casacidn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1061-2023 Radicacion n.° 91970 Acta 15 Bogota, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitres (2023). Precede la Sala a resolver el recurso de reposicion interpuesto por el apoderado judicial de TELECENTER PANAMERICANA LTDA. contra el auto del 8 de marzo de 2023, que aprobo la liquidacion de costas impuestas al resolverse el recurso de anulacion que la recurrente promovio frente^ al laudo arbitral que resolvio el conflicto colectivo surgido entre dicha sociedad y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ARTE GRAfICAS, PUBLICACIONES, COMUNICACIONES, TECNOLOGIAS, SERVICIOS Y DE RAMAS AFINES O SIMILARES Y COMERCIALIZADORAS DEL SECTOR - SINTRAPUB.

I.

ANTECEDENTES La Corte, mediante sentencia CSJ SL2838-2022, resolvio «NO ANULAR las disposiciones atacadas del laudo arbitral del scla:pt-06 v.oo Radicacion n.° 91970 • •; 11 de octubre de 2021» en el presente asunto y determino i-, imponer: Costas a cargo de la sociedad TELECENTER PANAMERICANA LTDA. y en favor del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ARTE GRAFICAS, PUBLICACIONES, COMUNICACIONES, TECNOLOGIAS, SERVICIOS Y DE RAMAS AFINES O SIMILARES Y COMERCIALIZADORAS DEL SECTOR - SINTRAPUB, dado que el recurso de anulacion no prospero y la organizacion sindical presento replica.

Se fijan como agencias en derecho la suma de nueve millones cuatrocientos mil pesos ($9,400,000) m/cte., que se incluira en la liquidacion que se practique conforme lo dispuesto en el articulo 366 del CGP. Esta Sala, por medio de providencia del 8 de marzo pasado, aprobo la liquidacion de costas realizada por la Secretaria, por valor de $ 9.400.000,oo.

Dentro del termino, la sociedad recurrente recurrio dicha providencia, con fundamento en que: ^ Se observa como la fijacion de agencias en derecho se fundamentan en que el recurso de anulacion interpuesto no prospero y la Organizacion Sindical presento replica, sin embargo, no se sustenta sobre ningun supuesto adicional que evidencie el valor de la gestion adelantada por la Organizacion Sindical sobre el cual se pueda imponer una obligacion economica por nueve millones cuatrocientos mil pesos ($9,400,000) m/cte [sic] a la Compahia.

Maxime cuando nos encontramos ante un tramite que cursa diferentes etapas, entre ellas la que cursa ante los arbitros a la cual si bien se puede acudir directamente, quedo evidenciado que la Organizacion no acudio con apoderado o asesor a la misma, as! como tampoco lo hizo ante el Ministerio de Trabajo, ahora bien, si bien presento replica al recurso formulado por la Empresa lo cierto es que ya dentro del desarrollo del mismo, se impuso una mayor carga economica a la Compahia, [sic] se acudio en un mayor numero de oportunidades a traves de apoderado que la organizacion sindical.

SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 91970 En ese sentido, solicito dejar sin efectos el proveido aludido, tras considerar desproporcionadas las costas impuestas. Entre el 21 y 23 marzo del presente ano, se surtio el trasla&o legal del recurso de reposicion dentro del cual no se recibio replica alguna. II. CONSIDERACIONES Desde el portico se advierte que el recurso horizontal interpuesto por el apoderado de la sociedad Telecenter Panamericana Ltda. no tiene vocacion de prosperidad, por cuanto el numeral l.° del articulo 365 del Codigo General del Proceso, aplicable a los juicios laborales por integracion normativa del articulo 145 del estatuto adjetivo laboral y la seguridad social, preve la condena en costas «para la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelacion, casacidn, queja, suplica, anulacion o revision que haya propuesto» (resaltado y subrayado fuera de texto).

En ese horizonte, esta imposicion contiene una obligacion procesal que se dirige contra el patrimonio de la parte a la que se le resuelve desfavorablemente el recurso de anulacion, como sucede con el interpuesto por la sociedad Telecenter Panamericana Ltda., dado que, al promover el medio de impugnacion genera que la contraparte continue con la atencion del proceso y realice nuevas erogaciones.

SCLAJPT-06 V.00 3 Radicacion n.° 91970 Ppr su parte, el numeral 4° del articulo 366 ibidem, dispone que «para la fijacion de agendas en derecho deberdn aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un minima, o este y un maxima, el juez tendrd en cuenta, ademds la naturaleza, calidad y duradon de la gestion realizada^ par el apoderado a la parte que litigp personalmente, la cuantxa del proceso y otras drcunstandas espedales, sin que pueda exceder el maxima de dichas tarifas».

Asimismo, el Acuerdo No. PSAA16-10554, del 5 de agosto de 2016 expedido por la Sala Administrativa de esa Corporacion, que regulo lo referente a las tarifas de agencias en derecho, estipulo: ARTICULO 1°. Objeto y alcance. El presente acuerdd regula las tarifas para efectos de la fijacion de agencias en derecho y se aplica a los procesos que se tramiten en las especialidades civil, familia, laboral y penal de la jurisdiccion ordinaria y a los de la jurisdiccion de lo contencioso administrative.

LABORAL i.. • 9. RECURSOS EXTRAORDINARIOS. Entre 1 y 20 S.M.M.L.V. En ese horizonte, esta Sala, en sesion ordinaria del 19 de enero de 2022, fijo el valor de las agencias en derecho la suma de $9.400.000,oo, cuando el recurrente en anulacion es el empleador. Y como se puede apreciar en el presente caso, el recurso de anulacion presentado por la sociedad Telecenter Panamericana Ltda., fue replicado por la organizacion sindical que, en consecuencia, se vio obligada, a traves de su apoderado, a ejercer una actividad profesional adicional que SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 91970 implica obviamente otra erogacion, por lo que la suma fijada de $9.400.000,oo se encuentra dentro de dicho rango, todo lo cual llevara a la Sala a mantener las agendas en derecho que se fijaron, las que, de otro lado, tampoco pueden disminuirse atendiendo eriterios subjetivos como los planteados por el recurrente en reposidon.

III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justida, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 8 de marzo de 2023, por medio del cual se aprobo la liquidacion de costas.

SEGUNDO: Enviese el expediente al Ministerio del Trabajo para lo de su cargo. Notiflquese y cumplase. RO^ZULUAGA Presidente de la Sala SCLAJPT-06 V.00 5 Radicacion n.° 91970 Ox nc r / FERNANDCTCASTI LLO CADENA i IVA^ MAURICIO LENIS GOMEZ EJfA AMADOROMAR MARJO SCLA3PT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24 de mayo de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 077 la providencia proferida el 3 de mayo de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 3 de mayo de 2023. SECRETARIA___________________________________