Republics de Colombia Corte Suprema de Justicla Sala de Casacidnlaboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1060-2023 Radicacion n.° 95716 Acta 15 Bogota, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitres (2023). v* Decide la Corte el recurso de queja formulado por el apoderado de LUIS ALBERTO MIRANDA GONZALEZ contra el auto de 14 de marzo de 2022 proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, que nego el extraordinario de casacion interpuesto contra la sentencia de 15 de febrero de ese mismo ario, en el proceso ordinario recurso laboral que promovio en contra de CBI COLOMBIANA S.A. y REFINERIA DE CARTAGENA S.A. REFICAR y los llamados en garantia COMPANIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A. v I.
ANTECEDENTES Luis Alberto Miranda Gonzalez presento demanda SCLAJPT-06 V.OO Radicacion n.° 95716 ordinaria laboral contra CBI Colombiana S.A. y Refineria de Cartagena S.A. -Reficar-, con el fin de que se declarara que entre ellos existio un contrato de trabajo desde el dia 19 de marzo de 2014 que fue terminado de forma unilateral y sin ■ k justa causa el 21 de marzo de 2015; que la empresa ultima mencionada es solidariamente responsable de las condenas que se impongan a la primera y, como consecuencia, solicito: Que se tenga como factor salarial la bonificacion de asistencia y el bono de productividad; que se paguen las diferencias dejadas de cancelar por los conceptos de primas, cesantias, recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festive y vacaciones disfrutadas en tiempo, asi como la reliquidacion de los aportes al sistema de seguridad social integral, la indemnizacion moratoria por la no cancelacion de prestaciones e indemnizaciones, que se declare que la demandada realize descuentos y retenciones sin autorizacion y sin causa legal; que se condene al pago de cualquier otra pretension que resulte extra y ultra petita, asi como el pago de costas y agendas en derecho.
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, en fallo de 27 de mayo de 2019, resolvio: If.;. 1. Declarar no probadas las excepciones de fondo de inexistencia de las obligaciones, buena fe y prescripcion formuladas por la defensa. 2. Declarar no probadas las excepciones de merito formuladas por las llamadas en garantia. 3. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante LUIS ALBERTO MIRANDA GONZALEZ la suma de $749,185 por concepto de diferencias dejadas de pagar SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 95716 correspondientes a horas extras diurnas y nocturnas, y recargos, dominicales y festivos causadas durante toda la relacion laboral. 4.
Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante LUIS ALBERTO MIRANDA GONZALEZ la suma de $129,635 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a las cesantias, intereses sobre las cesantias y primas de servicio causadas durante toda la relacion laboral. 5. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante LUIS ALBERTO MIRANDA GONZALEZ la suma de $45,446 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a vacaciones disfrutadas durante toda la relacion laboral. 6.
Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante LUIS ALBERTO MIRANDA GONZALEZ una indemnizacion moratoria equivalente a la suma de $62,896,392 y a partir del 22 de marzo de 2017, los intereses moratorios calculados a la tasa mas alta permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre la suma de $ 873.913 que es la cflue se adeuda por concepto de salaries, cesantias y primas de servicio. 7.
CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a consignar en el fondo de pensiones en el que se encuentre afiliado el demandante LUIS ALBERTO MIRANDA GONZALEZ, el valor del calculo actuarial correspondiente a los aportes no realizados sobre los siguientes salaries de los siguientes periodos, asi: $91,316Mayo $73,382Junio $132.083Julio $53,811Agosto $45,658Septiembre $ 86.426Octubre $45.658Diciembre Febrero $40.243 8.
CONDENAR a REFICAR a responder solidariamente por cada una de las condenas proferidas en esta sentencia, en contra de CBI COLOMBIANA S.A. 9. CONDENAR a CONFIANZA S.A. a que responda por las condenas impuestas a REFICAR S.A., y que LIBERTY SEGUROS S.A. hasta el monto coasegurado en los porcentajes indicados en las polizas de seguros, salvo lo correspondiente a la indemnizacion moratoria (sic).
SCLAJPT-06 V.00 3 Radicacion n.° 95716 10. Absolver a las demandadas y las llamadas en garantia de las demas pretensiones de los demandantes. 11. Costas a cargo de la parte demandada. Para tales efectos se senala como agendas en derecho el 4% de las condenas calculadas a la fecha del presente fallo. Inconformes con la decision de primer grado, los llamados en garantia Liberty Seguros S.A. y Compania Aseguradora de Fianzas S.A., -Seguros Confianza S.A.- interpusieron recur so de apelacion, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en sentencia del 15 de febrero de 2022, establecio: 1° REVOCAR LOS NUMERALES TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO y NOVENO de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena el 27 de mayo de 2019, para en su lugar ABSOLVER a CBI COLOMBIANA S.A. de las condenas alii impuestas, de conformidad por las razones antes expuestas(sic). 2° CONFIRMAR en el resto de sus partes el fallo apelado, por los motives expuestos en la presente providencia. 2° COSTAS en primera instancia a cargo de la parte demandante, se fijan como agendas en derecho la suma equivalente a un 1% de las pretensiones de la demanda.
Sin costas en esta instancia, por no aparecer causadas, 3° Una vez ejecutoriada esta providencia, devuelyase el expediente al juzgado de origen.: De ahi que, la parte demamdante, interpuso recurso extraordinario de casacion, el cual fue negado por el ad quem, mediante auto del 14 de marzo de 2022, al considerar que el perjuicio que le fue generado con la decision de segunda instancia no superaba el monto exigido para concederlo, decision que recurrio en reposicion y, en subsidio queja, con los siguientes fundamentos: SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 95716 )Debera tenerse en cuenta por parte del senor juez de tribunal que la cuantia para el interes para recurrir refiere a todas las condenas, que se solicitaron en el libelo petitorio, sin distingo a si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas por cuanto el hecho de haber sido apelada por ambas partes la sentencia de primera instancia agrega un elemento de incertidumbre que solo se resolvera en sede casacion.
Por auto del 02 de junio de 2022, el juez de segundo grado no repuso, concedio el recurso de queja y remitio el expediente a este organo de eierre para lo pertinente. De acuerdo con lo previsto en los articulos 110 y 353 el Codigp General del Proceso, aplicable por integracion norm^tiva del canon 145 del CPTSS, se corrio el traslado de 3 dias (del 07 de octubre al 11 del mismo mes del 2022); termino dentro del cual, no se recibio pronunciamiento alguno. II.
CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporacion ha precisado que la viabilidad del recurso de casacion esta supeditada a que se acfediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinaries; (ii) \ se interponga en termino legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condicion de abogado o, en su lugar, este debidamente representado por apoderado, y (Hi) se acredite el interes economico para recurrir previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
SCLAJPT-06 V.00 5 Radicacion n.° 95716 Respecto a este ultimo, la Sala ha indicado que esta determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre, siempre que sea determinado o determinable. En el caso del demandado, tal valor esta delimitado por las condenas que economicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022); en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relacion con los reparos que exhibio el interesado respecto de la sentencia de primer grado.
En el presente asunto, se observa que el interes economico para recurrir, se determina por el valor de las pretensiones que se reconocieron en la sentencia de primera instancia y se revocaron por el tribunal, esto es, diferencias salariales por trabajo suplementario, prestaciones sqciales, vacaciones, indemnizacion moratoria e intereses moratorios, toda vez que, a diferencia de lo afirmado en el recurso de reposicion, la parte demandante no interpuso apelacion; de ahi es posible establecer su conformidad con lo decidido por el a quo y, por ello, no pueden avalarse los argumentos expuestos por la ahora recurrente, en el sentido de que «[d]eberd tenerse en cuenta por parte del senor juez de tribunal que la cuantia para el interes para recurrir refiere a todas las condenas, que se solicitaron en el libelo petitorio, sin distingo a si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas».
SCLAJPT-06 V.OO 6 Radicacion n.° 95716 Ahora, con el fin de verificar el interes para recurrir en casacion, la Sala realizo las operaciones aritmeticas correspondientes, de lo cual se obtuvo el siguiente resultado: f.
1. PRETENSIONES QUE SE RECONOCIERON EN LA SENTENCIA DE PR1MERA INSTANCIA Y SE REVOCARON EN SEGUNDA i. i cAlculo ACTUARIAL CORRESPONDIENTE A LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES NOREALIZADOS CALCULO ACTUARIAL: SEXO FECHA D£ NACIMIENTO FECHA DE Si^tARIO BASE FECHA DECORTE SAIARIO EN FECHA DE CORTE SAIARIO MINIMO BASE DE UQ, EN FECHA DE CORTE CiaOS AVAUDAR HOMBRE 7/08/1990 28/02/2015 28/02/2015 40.243,00 644.350,00 1 * $ $ 1/04/2014 28/02/2015 3.480.887,59 OESDE HASTA VAtOft CALCULO ACTUARIAL AL 15/02/2022 $ 1.1 INTERESES MORATORIOS SALARIOS, CESANTIAS Y PRIMAS DE SERVICIO VALOR INTERESES MORATORIOS AL 15/02/2022 DIASDESDE HASTA $22/03/2017 15/02/2022 1764. 873.913,00 $ 1.039.008,11 2 DETERMINACION DEL INTERES JURIDICO ECONOMICO PARA RECURRIR EN CASACION - SCLAJPT-06 V.00 7 I Radicacion n.° 95716 -$6SJ4©.E5-3,70VALOR DEL PIRJDXCIO 123,53:,® S3^L53^ii-. srssso:* k TSEmsztm -Bcoais DJS2R3J12^S 202Hm£32H y2?JiTG5a.
ST3SE2H KaiTOSlSS ciLOJi»2i2nuLm; De ahi que, se avizora que el tribunal no erro al tener en cuenta para cuantificar el agravio las condenas impViestas en la sentencia de primera instancia revocadas en segunda pues, se reitera, las pretensiones no acogidas en aquella que no fueron objeto del recurso de apelacion por el demandante, no pueden ser tomadas para calcular el interes economico.
Efectuados los calculos de rigor, la Sala encuentra que el interes economico corresponde a la suma de $68,340,553,70, cuantia que no supera el monto minimo que se exige por ley para la procedencia del mismo, pues resulta inferior al valor de $120.00.000, que corresponde a 120 veces el salario minimo mensual vigente, contemplado en el articulo 86 del CPTSS, modificado por el articulo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario minimo para el ano 2022 ascendia a $1,000,000.
En consecuencia, habra de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casacion interpuesto en contra de la sentencia de 15 de febrero de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Asimismo, se ordenara la devolucion de las actuaciones a la Corporacion de origen. Sin costas al no haberse presentado oposicion. > SCLAJPT-06 V.00 8 Radicacion n.° 95716 III.
DECISION En mefito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casacion formulado por el apoderado judicial de LUIS ALBERTO MIRANDA GONZALEZ contra la sentencia de 15 de febrero de 2022, en el proceso ordinario laboral que promovio en contra de CBI COLOMBIANA S.A. y REFINERIA DE CARTAGENA S.A. -REFICAR-, y los llamados en garantia COMPANIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. Y LIBERTY SEGUROS S.A.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuacion al tribunal de origen para los fines pertinentes. * v.
TERCERO: Sin costas. Notifiquese y cumplase. SCLAJPT-06 V.00 9 Radicacion n.° 95716 ROZULUAGAGE Presidente de la Sala FERNANDO CASfriLLO CA IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ SCLA3PT-06 V.00 10 Radicacion n.° 95716 OMAR ANGEWEJiA AMADOR ■ ! MARJO!. i; 1: ? i.!.,.1 !;• 1 SCLAJPT-06 V.00 11 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24 de mayo de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 077 la providencia proferida el 3 de mayo de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 3 de mayo de 2023. SECRETARIA___________________________________