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AL1060-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Radicación n.º 75266 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL1060-2017 Radicación n°. 75266 Acta 06 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017). INIRIDA SUÁREZ DE LA HOZ vs. DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL PORTUARIO DE BARRANQUILLA. Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja presentado por el apoderado de INIRIDA SUÁREZ DE LA HOZ, contra el auto de 21 de junio de 2016, dictado por una magistrada integrante de la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual dejó sin efecto el auto del 11 de diciembre de 2014, que había avocado el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 16 de septiembre de igual anualidad, proferido por el Juzgado Octavo Laboral de ese circuito judicial, para en su lugar inadmitir dicho recurso.

I.

ANTECEDENTES De las pruebas allegadas y afirmaciones efectuadas por la apoderada de la actora, se infiere lo siguiente: Que por auto del 16 de septiembre de 2014, el Juzgado Octavo Laboral de Barranquilla, declaró probada la excepción de cosa juzgada, por cuanto, según lo expresó la magistrada ponente en el proveído que aquí se recurre en queja, el juzgado « encontró en el sistema que la demandante señora INIRIDA SUÁREZ GUERRERO hoy INIRIDA SUÁREZ DE LA HOZ, instauró proceso ordinario laboral radicado bajo el número 2009-00330, adelantado contra la ALCALDÍA DE BARRANQUILLA y FONDO DE PASIVO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES, en esa ocasión la demandante presentó las mismas pretensiones que quiere hacer valer en esta oportunidad; y al hacer un estudio del petitum de la demanda deduce que hay identidad de objeto pues tanto en el proceso adelantado con anterioridad como en el que se adelanta ahora se busca que se reconozca y pague la pensión sanción, lo cual hace evidente la cosa juzgada».

Contra esta decisión, que además dio por terminado el proceso, la actora interpuso recurso de reposición y en susidio el de apelación. El Juzgado no repuso pero concedió la apelación. Que al conocer la alzada, la Sala Tercera de decisión del Tribunal Superior de Barranquilla, por intermedio de la magistrada ponente, por auto del 21 de junio de 2016, resolvió dejar sin efecto el auto de fecha 11 de diciembre de 2014 e inadmitió el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto de 16 de septiembre de 2014, proferido por el Juzgado, al observar que la apoderada de la parte demandante, en la exposición de motivos que hizo en la audiencia, tocó temas que no fueron objeto de estudio en primera instancia, sin fundamentar la razón por la cual consideraba que no había lugar a declarar probada la excepción de cosa juzgada.

A juicio de la recurrente, la decisión del Tribunal atenta contra el derecho a la seguridad social protegido por la Constitución Política, en tanto si bien era cierto que Se trata de la misma persona quien solicita el derecho, la misma Entidad demandada,… el derecho no está reconocido, lo que significaba que no se habían configurado los elementos de cosa juzgada.

En ese orden, la demandante interpuso «RECURSO DE QUEJA para que sea revocado el Auto de fecha 21 de junio de 2016, mediante el cual INADMITIÓ EL RECURSO DE APELACIÓN impidiendo el derecho del acceso a la Justicia de la demandante señora INIRIDA SUÁREZ DE LA HOZ y en su lugar ordene a la Señora Magistrada Dra. MARÍA ISABEL ARANGO SECKER…conceda el RECURSO DE APELACIÓN, para que continúe el trámite del Proceso Ordinario…».

II. CONSIDERACIONES El recurso de queja en materia laboral está regulado en el artículo 68 del C. P. del T. y de la S. S. S., que establece que procede «para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación». Como puede observarse, por regla general, en dos situaciones procede el recurso de queja, la primera, contra el auto del a quo que niegue el recurso de apelación interpuesto contra autos o sentencias; y la segunda, contra el auto del tribunal que no concede el recurso de casación. En el caso bajo examen, el recurso de queja que interpuso la apoderada de la parte actora es improcedente, por cuanto el auto objeto de cuestionamiento no negó el recurso de casación, sino que inadmitió el recurso de apelación contra un proveído del Juzgado que declaró probada oficiosamente la excepción cosa juzgada.

En ese orden, la decisión que se cuestiona escapa a la competencia funcional de esta Corporación para hacer un pronunciamiento de fondo, por lo que como se indicó al inicio del proveído, el recurso de queja resulta improcedente. Ahora, debe resaltarse que el auto cuestionado fue proferido por la magistrada ponente de la respectiva sala de decisión del Tribunal Superior de Barranquilla, por lo que el instrumento apto para cuestionarla era el recurso de súplica previsto en el numeral 3.º del artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, cuyo trámite se encuentra desarrollado en los artículos 331 y 332 del Código General del Proceso, aplicables a los juicios laborales por la remisión analógica del artículo 145 del C.P.L. y de la S.S. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por la parte actora contra el auto de 21 de junio de 2016, a través del cual se inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra el proveído del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, que declaró probada de oficio la excepción de cosa juzgada. SEGUNDO.- DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6