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AL1059-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado nº 60118 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente AL1059-2013 Radicación n° 60118 Acta No 27 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013). Resuelve la Sala, la petición interpuesta por el apoderado de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, en la que solicita se le exonere de la multa consagrada en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, en virtud de la no presentación de la demanda de casación, dentro del proceso adelantado por DAVID ARTURO RIBÓN. I-.

ANTECEDENTES En aras de resolver la solicitud allegada, es preciso señalar que, el traslado otorgado para sustentar el recurso inició el 2 de mayo de 2013 y venció el 30 de la misma anualidad, sin que dentro de dicho término fuera recibida sustentación alguna del recurso, como se evidencia en el informe secretarial visible a folio 67 de este cuaderno. A folio 5 del cuaderno de la Corte, obra memorial suscrito por el apoderado de la entidad recurrente en el que solicita se le exonere de la multa de que trata el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 y manifiesta, que no ha sido posible continuar representando los intereses de su mandante, toda vez que a partir del 20 de diciembre de 2012, se le impidió el ingreso a las instalaciones de la Universidad a la que representa, en razón a su participación en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la mencionada corporación educativa.

Como respaldo a lo relatado en el memorial, allegó derecho de petición radicado en el mes de enero de 2013 ante la Universidad recurrente, en el que solicitó la relación de los procesos a su cargo y la designación de otro abogado que se responsabilizara de los mismos, ante lo cual la entidad en su contestación rechazó lo peticionado argumentando que la lista solicitada es de carácter confidencial.

De otro lado, anexa a su escrito copia de la tutela instaurada contra la Universidad, en la que el juez constitucional, ordena la reinstalación del memorialista al cargo que venía desempeñando como abogado, pero ante el incumplimiento de dicha orden, se instauró desacato a la tutela, que fue decidido en el sentido de imponer multa y arresto al representante legal de la demandada.

II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se observa que, el término de traslado otorgado a la parte recurrente fue concedido tal y como lo señala la norma, término que en este caso particular inició el 2 de mayo de 2013 y venció el 30 del mismo mes y año, sin que fuera recibida sustentación alguna del recurso. Conforme a lo relatado por el peticionario, encuentra la Sala que las razones en que funda su escrito, no pueden ser de recibo en esta oportunidad, y no son suficientes para justificar la no presentación del recurso, pues no recurrió a las medidas legales contempladas para estos casos, sino que contrario a esto, manifestó no haber sustentado el recurso, tras la negativa de la institución de facilitarle una lista especifica de sus procesos a cargo, lo que le imposibilitó conocer el estado de los mismos, pero si actuó cuando el traslado otorgado había vencido, para solicitar la no imposición de la referida multa.

Ahora bien, si el apoderado judicial de la entidad recurrente no contaba con la relación de sus procesos, esto no lo exime de su responsabilidad, teniendo en cuenta que la administración de justicia cuenta con los medios tecnológicos suficientes, para suministrar la información y realizar una búsqueda confiable de los procesos y un seguimiento especifico de cada una de sus actuaciones.

Adicional a lo anterior, para la época en que iniciaron los conflictos entre el memorialista y su mandante, el recurso extraordinario de casación aún no había sido admitido por esta Sala, por lo que el apoderado contó con suficiente tiempo para presentar renuncia a su poder, pero de manera negligente se abstuvo de hacerlo. De otro lado y en cuanto a la petición del memorialista para que se le exonere de la sanción impuesta o se argumente su estimación, es pertinente citar el inciso 3° del artículo 49 de la ley 1395 de 2010 que señala: “ Si la demanda no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales” Al respecto esta Sala de la Corte, se pronunció mediante acta No 2 del primero (1°) de febrero de 2011 en la que indicó: “ Por decisión unánime la Sala resolvió que se impondrán multas en cuantía de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes para todos los casos contemplados en el artículo 49 de la ley 1395 de 2010 a través del cual se modificó el artículo 93 del Código de Procedimiento del Trabajo y Seguridad Social”.

Hechas las anteriores precisiones, los términos para sustentar el recurso extraordinario fueron concedidos en legal forma y con observancia de las normas que regulan el asunto, al igual que la multa impuesta obedeció a lo ordenado por la ley; se concluye que los motivos en que funda su petición el vocero judicial de la demandada y recurrente en casación, no pueden ser de recibo en esta oportunidad, razón por la cual no es viable acceder a la solicitud elevada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la Fundación Universitaria San Martín.

SEGUNDO: Impóngase multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, al apoderado de la parte recurrente RICARDO MEJÍA RODRÍGUEZ con tarjeta profesional No. 116.569, según lo establecido por el inciso 3°, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONsalve PAGE 6