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AL1058-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 65722 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1058-2015 Radicación n.° 65722 Acta 03 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de los demandantes contra el auto de fecha 11 de junio de 2014, proferido dentro del proceso ordinario adelantado por HERMENEGILDO CHAVES QUINTERO, ALFONSO BUITRAGO, FRANCISCO JOSÉ TORO HERNÁNDEZ, ARTURO GARIBELLO y JOSÉ AGUSTÍN GUTIÉRREZ MARTÍNEZ contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

Se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia a la doctora María Margarita Cárdenas Cortés como apoderada de la parte recurrente (Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia), en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 15 del cuaderno de la Corte.

ANTECEDENTES Mediante el auto recurrido, esta Sala admitió el recurso extraordinario interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 4 de septiembre de 2013, por reunir entre otros, el requisito contemplado en el C.P.L. y S.S. art. 86. Dentro de la oportunidad legal, el mandatario de los accionantes, instauró recurso de reposición, con el cual pretende que esta Sala revoque la providencia impugnada y, en su lugar, inadmita el recurso extraordinario de casación. Como fundamento de su petición, refirió que «en tratándose del demandado recurrente FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, el interés para recurrir en casación para este proceso, frente al codemandante ARTURO GARIBELLO para quien se concedió el recurso de casación y que esta (sic) admitido por la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia a través del auto aquí recurrido, no es que el monto de la condena impuesta en la condena impuesta en la sentencia recurrida a favor del señor GARIBELLO fijada en la suma de $24.535.413.83 por concepto de diferencias pensionales desde febrero 22 de 2009 hasta el 30 de marzo de 2013.

Lo anterior permite inferir con el debido respeto que al no superar la condena impuesta a favor del señor (…) los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, no hay lugar a la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada». CONSIDERACIONES Pues bien, es criterio reiterado por la jurisprudencia del Trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado como el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

De otra parte, de acuerdo con el C.P.L. y S.S. art. 86 se tiene que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda los 120 salarios mínimos, que a la fecha del fallo de segunda instancia (4 de septiembre de 2013) ascendían a la suma de $70.740.000, toda vez que el SMLMV para esa anualidad era la suma de $589.500.

Descendiendo al caso en estudio, se tiene que el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá mediante sentencia de 16 de abril de 2013, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y condenó a la accionada al reconocimiento y pago del reajuste pensional deprecado conforme a la L. 445/1998 a favor de los demandantes así: a) favor de FRANCISCO JOSÉ TORO HERNÁNDEZ la suma de $16.318.837.1 por concepto de diferencias de mesadas pensiónales debidamente indexadas desde el 21 de febrero de 2009 hasta el 30 de marzo de 2013. b) A favor de ALFONSO BUITRAGO la suma de $10.032.030.51 por concepto de diferencias de mesadas pensiónales debidamente indexadas desde el 22 de febrero de 2009 hasta el 30 de marzo de 2013.

C) A favor de HERMENEGILDO CHAVES QUINTERO la suma de $6.813.844.94 por concepto de diferencias de mesadas pensiónales debidamente indexadas desde el 22 de febrero de 2009 hasta el 30 de marzo de 2013. d) A favor de ARTURO CARIBELLO la suma de $24.535.413.83 por concepto de diferencias de mesadas pensiónales debidamente indexadas desde el 22 de febrero de 2009 hasta el 30 de marzo de 2013. e) A favor de JOSÉ AGUSTIN (sic) GUTIERREZ (sic) MARTÍNEZ la suma de $ 10.568.746.39 por concepto de diferencias de mesadas pensiónales debidamente indexadas desde el 22 de febrero de 2009 hasta el 30 de marzo de 2013.

Al resolver el recurso de apelación impetrado por la demandada la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 4 de septiembre de 2013, confirmó la sentencia impugnada. Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte accionada interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue concedido mediante proveído calendado 2 de diciembre de 2013 (folio 169 vto.) sólo en cuanto al demandante Arturo Garibello, por cuanto el Juez de segunda instancia argumentó falta de interés para recurrir respecto de los demás accionantes.

Posteriormente, esta Sala mediante auto de 11 de junio de 2014 admitió el recurso extraordinario interpuesto por la pasiva respecto del demandante Arturo Garibello, por encontrar reunidos los requisitos exigidos. Así las cosas al conjugar los señalamientos anteriores debemos precisar que la cifra a la que se contraen las condenas impuestas a la demandada, alcanza el tope mínimo exigido por el legislador para darle viabilidad al recurso impetrado, lo que implica sin mayores argumentaciones que no se reponga la providencia que ordenó la admisión del presente recurso.

Lo anterior teniendo en cuenta que contrario a lo afirmado por el impugnante, para cuantificar el interés no sólo debe tenerse en cuenta la condena que impuso el Tribunal respecto de las diferencias de mesadas adicionales debidamente indexadas por valor de $24.535.413,83, sino que también como reiteradamente lo ha sostenido esta Sala, en materia pensional, dada la naturaleza vitalicia y tracto sucesivo de dicha obligación, debe tenerse en cuenta la incidencia futura respectiva y, por tanto, para establecer el interés económico, es necesario cuantificar la diferencia pensional con proyección por la expectativa de vida del actor.

Bajo este panorama, no incurrió en error alguno el Tribunal al conceder el recurso a la accionada respecto del demandante Arturo Garibello, ni menos esta Sala al admitirlo pues a la suma anterior habrá de sumarse, la incidencia futura conforme los siguientes cálculos: Desde: Fecha de nacimiento Hasta: Fallo de 2° instancia Edad actúal Expectativa de vida Meses Diferencia pensional Valor incidencia futura 28/01/1934 04/09/2013 79,60 9,8 137.2 $475.835,00 $65.284.561,73 DIFERENCIAS DE MESADAS PENSIONALES DEBIDAMENTE INDEXADAS.

INCIDENCIA FUTURA VALOR TOTAL DEL RECURSO $24.535.413,83 ddEDesde el 22/02/09 al 30/03/2013 $65.284.561,73 $89.819.975,56 De lo precedente, se tiene que no hay lugar a reponer el auto impugnado, pues se reitera, de conformidad con el C.P.L. y S.S. Art. 86, vigente para la fecha de emisión de la sentencia que se pretende impugnar en casación, a la demandada le asiste el interés para recurrir, en tanto el perjuicio irrogado por la misma supera los 120 salarios mínimos legales vigentes que estatuye dicha normativa.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto proferido por esta Sala el 11 de junio de 2014, dentro del proceso ordinario adelantado por HERMENEGILDO CHAVES QUINTERO, ALFONSO BUITRAGO, FRANCISCO JOSÉ TORO HERNÁNDEZ, ARTURO GARIBELLO y JOSÉ AGUSTÍN GUTIÉRREZ MARTÍNEZ contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA. Notifíquese y cúmplase.

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 8