CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.º 75924 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL1057-2017 Radicación n.° 75924 Acta 06 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la apoderada de la sociedad DIACO S.A, contra el auto de 21 de julio de 2016, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 22 de junio de 2016, en el proceso laboral que promovió JOHN JAIRO ÁVILA MORENO contra la recurrente y la sociedad TÉCNICOS EN SOLDADURA LIMITADA (TÉCNISOLD LTDA.).
I.
ANTECEDENTES Por sentencia del 19 de mayo de 2016, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja (Boyacá), resolvió: primero: Declarar la existencia de sendos contratos de trabajo entre Jhon Jairo Ávila Moreno como trabajador y la sociedad técnicos en soldadura limitda o quien haga sus veces como empleadora, relaciones que tuvieron vigencia así: 1) entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007; 2) entre el 1 de enero de 2008 y el 21 de octubre de 2008; 3) entre el 10 de febrero de 2009 y el 29 de julio de 2009 y 4) entre el 1 de enero de 2010 y el 15 de abril de 2013, último contrato que termina sin justa causa. segundo: condenar a la sociedad técnicos en soldadura limitda representada por jorge enrique rojas camargo o quien hagas sus veces a pagar a favor de john jairo ávila moreno la suma de $4.837.339,74 por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y $ 2.099.346.60 por la indemnización ante la terminación unilateral del contrato sin justa causa. tercero: condenar a la sociedad técnicos en soldadura representada por jorge enrique rojas camargo o quien hagas sus veces a pagar a favor de john jairo ávila moreno la indemnización moratoria de que trata el art. 99 de la Ley 50 de 1990 en la suma de $12.090.000 y la indemnización moratoria que consagra el Art. 65 del C.S.T. a razón de $25.667 para un total de $19.920.240.
A partir del primer día del mes 25, se deben intereses moratorios sobre las acreencias debidas, liquidadas en $4.837.339,74. cuarto: Se niegan las restantes súplicas de la demanda. quinto: condénese a diaco s.a., a responder en forma solidaria de las acreencias laborales e indemnizaciones reconocidas en esta sentencia a favor de john jairo ávila moreno. sexto: condénese en costas a la parte demandada.
Liquídese por Secretaría e inclúyanse como agencias en derecho $1.500.000. La anterior decisión queda notificada en estrados. El apoderado de diaco s.a., interpone recurso de apelación contra la anterior decisión. En la parte motiva, el Juzgado dio a entender que las acreencias laborales causadas desde el 13 de agosto de 2011 hacía atrás estaban prescritas, por lo que las condenas abarcarían la parte restante de ese año 2011 hacía adelante.
El Tribunal, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la sociedad DIACO S.A., mediante sentencia del 22 de junio de 2016, confirmó la decisión del a quo y la condenó en costas por la alzada, oportunidad en la que la referida sociedad interpuso recurso de casación. Al cuantificar las condenas impuestas a la sociedad recurrente como responsable solidaria, reflejadas en el cuadro siguiente, estableció que su interés se concretaba en la suma de $40.443.577,46, que no alcanzaba los $82.734.600, a que equivalen los 120 smlmv, exigidos por la ley, por lo que no concedió el recurso.
LIQUIDACIÓN SENTENCIA CONCEPTO VALOR Cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones $4.837.339.74 Indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa $2.99.346.60 Indemnización Moratoria Art. 99 de la Ley 50 de 1990 $12.090.000.00 Indemnización Moratoria Art.65 C.S.T por $27.667 diarios del 16/04/2013 al 15/04/20015 (720 días) $ 19.920.240,00 Intereses moratorios de $4.837.339.74 del 16/04/205 al 22/06/2016 $1.496.651,12 TOTAL LIQUIDACIÓN $ 40.443.577,46 La apoderada de la mentada sociedad interpuso recurso de reposición y en subsidio solicitó la expedición de copias para surtir el recurso de queja, con fundamento que la declaratoria sobre la existencia de diferentes contratos de trabajo, repercute en la causación de acreencias adicionales propias de la existencia de un contrato de trabajo, habiendo sido omitidos por el tribunal para efectos de establecer el interés jurídico de su representada, debía reponerse el auto recurrido.
II. CONSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido la Corte que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que en tratándose de la demandada, se traduce en el monto de las condenas que le fueron impuestas, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ese orden, desde ya advierte la Sala que el recurso de casación interpuesto por la sociedad DIACO S.A, fue bien denegado, pues si bien es cierto que dentro del presente asunto se declaró la existencia de cuatro contratos laborales entre el actor y la sociedad TECNISOLD LTDA., también lo es que operó el fenómeno de prescripción sobre las prestaciones sociales causadas con anterioridad al 13 de agosto de 2011, como lo dio a entender el juzgado.
Bajo esta precisas circunstancias, no comparte esta Sala el argumento de la recurrente en cuanto que la declaratoria sobre la existencia de diferentes contratos de trabajo, repercute en la causación de acreencias adicionales propias de la existencia del contrato de trabajo, pues si bien no desconoce esta Sala que de todo contrato de trabajo se generan unas prestaciones sociales, en el caso bajo examen, estas desaparecieron como ya se indicó, por el fenómeno prescriptivo que operó del 13 de agosto de 2011 hacia atrás, lo que indica que la demandada principal y solidaria no fueron condenadas por estas, por lo que mal hace la recurrente, al pretender que para satisfacer el interés para recurrir en casación, se le cuantifiquen sumas o conceptos prestacionales a los que no fue sometida a pagar.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR bien denegado el recurso de casación interpuesto por la apoderada de DIACO S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Tunja el 22 de julio de 2016, dentro de la demanda que promovió JOHN JAIRO ÁVILA MORENO contra la sociedad TECNISOLD LTDA. y la recurrente. SEGUNDO.- Envíese la actuación al Tribunal de origen para que forme parte del expediente.
Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 6