Micelio
AL1056-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 712 de 2001

& República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1056-2021 Radicación n.°83174 Acta 10 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre la solicitud de medida cautelar formulada por el apoderado judicial de la parte demandante EDINSON GÓMEZ QUINTERO Y OTROS, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron contra VALORES Y CONTRATOS VALORCON S.A. I.

ANTECEDENTES El representante judicial de la parte demandante, en escrito allegado a esta corporación, solicitó «el decreto de medidas cautelares», de acuerdo con las previsiones del artículo 85A del CPTSS. SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.° 83174 Lo anterior, con fundamento en que: PRINCIPALES MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADA En el presente caso resulta necesario, garantizar el cumplimiento de la sentencia de primera y segunda instancia en caso de no ser casada por esta corporación. Como apariencia en buen derecho, tenemos el contenido de dichas sentencias judiciales.

Como peligro en la mora tenemos que la resolución o pronunciamiento de un recurso de casación, tiene una duración aproximada de 3 años, sin contar con la afectación a la celeridad procesal generada por la pandemia del COVID-19; La cual además, afectó fuertemente la economía del país, y en particular la entidad demandada VALORCON, venía con problemas económicos desde antes de la pandemia, tanto es así, que hoy se encuentra en un proceso de reorganización en el cual, puede resultar la imposibilidad de seguir funcionando.

Lo cierto, es que los demandantes de este proceso no han sido llamados al proceso de organización y tuvieron conocimiento del mismo, al momento de comprar un certiñcado de existencia y representación legal de VALORCON, una vez se enteraron del despido masivo de empleados realizados en dicha empresa y de que en el mismo lugar y con familiares de los diferentes socios VALORCON, se encuentra funcionando la empresa COLPROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.S., quien ejerce la misma actividad económica demandada.

A. En virtud de lo anterior, de conformidad al artículo 145 del CPTSS y del art. 590 del C.G.P. Solicito que se decrete como medida cautelar innominada, ordenar a la superintendencia de sociedades de Bogotá, que destine una partida o presupuesto para garantizar el pago de la sentencia dictada dentro de este proceso, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto por VALORCON.

B. También solicito la inscripción de la demanda en el folio de matrícula 040-528031, de propiedad del demandado VALORCON identificado con NIT: 800.182.330 - 8, para tal fin oficiar la oficina de registro de instrumentos públicos de Barranquilla. SCLA3PT-05 V.00 2 Vi Radicación n.° 83174 SUBSIDIARIAS De conformidad al artículo 85A del CPTSS, expongo los hechos: 1.

Que la entidad demanda VALORES Y CONTRATOS S.A. "VALORCON S.A.", le adeuda a mi poderdante el lucro cesante futuro, el daño emergente y perjuicios morales, causados por la muerte del trabajador NOE GOMEZ QUINTERO. Tales conceptos se encuentran descritos y cuantiñcados en la sentencia de primera y segunda instancia dictada en el presente proceso, la cual aún no se encuentra ejecutoriada por cuenta del recurso de casación interpuesto, por VALORCOM. 2.

Que la entidad VALORES Y CONTRATOS S.A. 'VALORCON S.A.", actualmente se encuentra embargada por la Contraloría General de la Nación, debido a una seria de irregularidades de algunos contratos suscritos por la entidad demandada, con entidades estatales, por cuantías millonarias, como la contratación con ODEBRECHT. 3. Que las irregularidades y las sumas embargadas por parte de la Contraloría General de la Nación, podrían descapitalizar a la entidad demandada y al mismo tiempo forzarla a iniciar un proceso de liquidación. 4.

Que en la actualidad la entidad VALORCOM, se encuentra Tercerizando a sus empleados y además ha efectuado despido masivo de los mismos. 5. Como quiera que mis defendidos actualmente cuentan con una sentencia de primera y segunda instancia a su favor en contra de la entidad demandada VALORES Y CONTRATOS S.A. "VALORCON S.A.", se entiende que puede verse afectada e ilusoria el cumplimiento o ejecución de la sentencia, en caso de no ser casada o ser casada parcialmente, por esta Honorable corporación judicial. 6.

La entidad demandada VALORES Y CONTRATOS S.A. "VALORCON S.A" se encuentra en proceso de reorganización como se puede vislumbrar en el certificado de existencia y representación legal. 7. Cabe resaltar que la parte demanda (sic) VALORES Y CONTRATOS S.A. “VALORCON S.A. se encuentra haciendo traslado de sus empleados, a una nueva entidad llamada COLPROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. identificada con NIT: 901.194.112-7 3SCLAJPT-05 V.OO Radicación n.° 83174 Por tal motivo, al ver que la entidad demandada puede quedar insolvente y de esta forma afectar los intereses de mis poderdantes, pese a existir una sentencia de primera instancia, confirmada por el órgano de alza respectivo, ruego y se aplique lo establecido en el artículo 85A del C.P.L., el cual dispone: "MEDIDA CAUTELAR EN PROCESO ORDINARIO.

Cuando el demandado, enjuicio ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para garantizar las resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su prudente juicio entre el 30% y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar En la solicitud, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, se indicarán los motivos y los hechos en que se funda.

Recibida la solicitud, se citará inmediatamente mediante auto dictado por fuera de audiencia a audiencia especial al quinto día hábil siguiente, oportunidad en la cual las partes presentarán las pruebas acerca de la situación alegada y se decidirá en el acto. La decisión será apelable en el efecto devolutivo. Si el demandado no presta la caución en el término de cinco (5) días no será oído hasta tanto cumpla con dicha orden”.

Negrillas fuera de texto. En consecuencia, solicito que se imponga caución para garantizar los resultados del proceso, máxime, atendiendo que se encuentran a favor del demandante la sentencia de primera y segunda instancia y el sustento del recurso de apelación a la sentencia de primera instancia, efectuada por VALORCOM, es muy superfluo.

No obstante, cabe resaltar que en el presente representados ostentan algo más que una mera expectativa, debido a la existencia de una decisión favorable en ambas instancias ordinarias, situación que incrementa el interés de los demandantes, para que sean ejecutadas las medidas solicitadas. Mucho más ahora, al estar comprometido el capital de donde emanaría el dinero de la condena en contra de demandante, al estar inmerso dentro de un problema fiscal que compromete los activos de esa sociedad. caso mis Por lo anterior solicito: SCLAJPT-05 V.00 4 4* Radicación n.° 83174 Se imponga caución del 50% del valor de las pretensiones concedidas en la sentencia primera y segunda instancia. II.

CONSIDERACIONES Es necesario memorar que las actuaciones procesales relacionadas con las medidas cautelares son propias de las instancias del proceso ordinario laboral, pues según las voces del artículo 85 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, adicionado por el artículo 37 A de la Ley 712 de 2001, pueden solicitarse ante el juez de conocimiento y, la correspondiente decisión de su imposición, dictada en audiencia pública especial, es apelable en el efecto devolutivo.

Así entonces, como el recurso extraordinario de casación no es una tercera instancia del proceso ordinario y, el artículo 15 del CPTSS, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, no consagra como competencia de la Sala de Casación Laboral, la de conocer de las solicitudes de medida cautelar, salta a la vista la improcedencia de la petición elevada.

Lo dicho hasta aquí ha sido reiterado por esta Corporación en innumerables pronunciamientos, a manera de ejemplo, las providencias CSJ AL5103-2019, CSJ AL5438-2018 y CSJ AL3093-2018. No obstante, lo anterior, por Secretaría se ordenará remitir las copias oportunas al juzgado de conocimiento para 55CLA3PT-05 V.00 Radicación n.0 83174 que resuelva en derecho lo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del CGP.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR de plano la solicitud de medida cautelar invocada por el apoderado judicial de los demandantes.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR las copias oportunas al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, para que resuelva en derecho lo pertinente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

TERCERO: CONTINUAR con el trámite del recurso de casación. Notifíquese y cúmplase. SCLA3PT-05 V.00 6 /Radicación n.° 83174 / OMARANGEláAEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARD EROzULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA Ausencia Justificada CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO 7SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.° 83174 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Quulbz Alemánjorge LUIS SCLAJPT-05 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105005201600491-01 RADICADO INTERNO: 83174 RECURRENTE: VALORES Y CONTRATOS VALORCON SA OPOSITOR: MARIELA DE JESUS QUINTERO MARTINEZ, MARISELA GOMEZ QUINTERO, ROBINSON DE JESUS GOMEZ QUINTERO, EDINSON GOMEZ QUINTERO MAGISTRADO PONENTE: DR.FERNANDO CASTILLO CADENA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 05-04-2021, Se notifica por anotación en estado n.° 050 la providencia proferida el 17-03- 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08-04-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 17-03- 2021. SECRETARIA___________________________________