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AL1056-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 100 de 1993Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 74940 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1056-2018 Radicación n.° 74940 Acta 9 Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Decide la Sala sobre la admisión del recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 9 de julio de 2015 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedido a BANCOLOMBIA S.A. y al BANCO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral que promovió JAIRO DE JESÚS MARTÍNEZ ORTÍZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y a las recurrentes.

I.

ANTECEDENTES Los accionantes iniciaron proceso contra la demandada con el fin de que se condene según las siguientes pretensiones: PRIMERA. Se declare que entre el señor JAIRO DE JESÚS MARTÍNEZ ORTÍZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 550.891, expedida en Medellín, Antioquia, en calidad de trabajador y el Banco de Bogotá S.A., en calidad de empleador de sector bancario, existió un contrato de trabajo, (folios: 307 al 313 de la demanda), conforme a los hechos de la presente demanda, el cual fue terminado en forma voluntaria por parte del trabajador.

Tiempo servido 25 meses. SEGUNDA. Que como consecuencia de lo anterior, se condene al Banco de Bogotá S.A., (demandado) a comprar un TÍTULO PENSIONAL de 25 meses, para ser trasladado a la Aseguradora a valores de COLPENSIONES. TERCERA. Se declare que entre el señor JAIRO DE JESUS MARTINEZ ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 550.891, expedida en Medellín, Antioquia, en calidad de trabajador y el BANCO DE CLOMBIA S.A. hoy BANCOLOMBIA S.A. (demandado) en calidad de empleador de sector bancario, existió un contrato de trabajo, (Folios: 211 al 220, y 187 al 210, del 221 al 228 de la demanda), conforme a los hechos de la presente demanda, el cual fue terminado en forma UNILATERAL por parte del empleador, (despido sin justa causa imputable al trabajador).

CUARTA. Que como consecuencia de lo anterior, se condene al BANCO DE COLOMBIA S.A. hoy BANCOLOMBIA S.A. a reconocer una PENSIÓN JUBILACIÓN PATRONAL VITALICIA a favor de JAIRO DE JESÚS MARTINEZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 550-891, expedida en Medellín, Antioquia, a partir del 23 de abril de 1987. En consecuencia, el reconocimiento y pago de las siguientes obligaciones relacionadas con la seguridad social integral y sus intereses moratorios (Art. 141 de la Ley 100/93).

Antes del despido injusto, al terminarle el contrato de trabajo el 22 de abril de 1987 el empleador al accionante, este trabajó sin solución de continuidad en el BANCO DE COLOMBIA S.A. hoy BANCOLOMBIA S.A., 23 años, 8 meses y 24 días, más dos (2) años y un (1) mes, trabajados para el BANCO DE BOGOTÁ S.A., completó así un tiempo servido al sector bancario (UNEB) de 25 años, 9 meses y 24 días; para la época, el empleador Banco de Colombia S.A. hoy BANCOLOMBIA S.A., había pactado pensión de jubilación con el SINTRABANCOL, en sus Convenciones Colectivas de Trabajo, donde se comprometió a reconocer una pensión de jubilación a sus trabajadores que le habían prestado servicios por 25 años, sin tener en cuenta la edad.

El señor JAIRO DE JESUS MARTINEZ ORTIZ, nació el 04 de marzo de 1934, para probar la edad, con la partida eclesiástica adjunta a la demanda. a) Pagar las mesadas mensuales de cada anualidad de la PENSION DE JUBILACIÓN PATRONAL a su ex – trabajador señor JAIRO DE JESÚS MARTINEZ ORTIZ incluyendo desde 1994 la mesada adicional de junio (13) y la de diciembre (14), con incremento anual liquidado sobre el IP0C certificado por el DANE.

La cual se deberá liquidar así: Año 1987: Salario Promediado: $96.253,46 a la terminación del contrato de trabajo. 96.253,46 X (20.950$) = 20.165,46 + 96.253,46 = 116.418,55 Valor salario mensual promediado actualizado. 116.418,55 X 85% = 98.955,76 Valor primera mesada pensional, la cual deberá actualizarse anualmente por el IPC, expedido por l DANE, para pagar en forma mensual por cada anualidad. b) El empleador BANCO DE COLOMBIA S.A. HOY BANCOLOMBIA S.A., solo pagó los aportes a la seguridad social integral causada por su trabajador JAIRO DE JESÚS MARTINEZ ORTIZ, al Instituto de Seguros Sociales – ISS, de un tiempo servido de 18 años, 6 meses y 22 días, (6.682 días), 954.57 semanas, OMITIENDO EL PAGO DE 1.883 días trabajados adicionales, ya que el accionante trabajó sin solución de continuidad por un tiempo total servido en forma exclusiva a este empleador de 23 años, 8 meses y 24 días. c) El señor JAIRO DE JESUS MARTINEZ ORTIZ, en su calidad de trabajador de BANCO DE COLOMBIA S.A. HOY BANCOLOMBIA S.A., no tenía aportadas y pagas las mil (1.000) semanas, por su empleador, para solicitar LA PENSIÓN DE VEJEZ al Instituto de Seguros Sociales –ISS, cuando el trabajador cumplió los 60 años de edad, el 04 de marzo de 1994, a pesar de que el empleador los había cotizado al Régimen de Prima Media (Régimen Contributivo) el empleador incurrió en una posible elusión de aportes de la seguridad social, con un posible enriquecimiento sin causa. d) El Reglamento de Trabajo del Banco de Colombia S.A., hiso parte del Contrato de Trabajo del señor JAIRO DE JESUS MARTINEZ ORTIZ, por que ya venía impreso en el modelo de contrato suscrito y firmado por las partes. e) El empleador BANCO DE COLOMBIA S.A. HOY BANCOLOMBIA S.A., pagó inicialmente la seguridad social de su trabajador JAIRO DE JESUS MARTINEZ ORTIZ, a partir del 08 de julio de 1963 hasta el 30 de septiembre de 1968, a su FONDO DE PENSIONES DE LA FUNDACIÓN CENTARIO BANCO DE COLOMBIA (Fondo Privado del Banco de Colombia S.A.) f) El empleador BANCO DE COLOMBIA S.A. HOY BANCOLOMBIA S.A. deberá comprar un TÍTULO PENSIONAL DE 1.883 días para ser trasladado a la Aseguradora de valores de COLPENSIONES, con el fin de poder reliquidar la 1º mesada del accionante. g) En el caso dado, de denegar el reconocimiento de la pensión de jubilación vitalicia convencional, solicito el reconocimiento y pago de una PENSIÓN DE JUBILACIÓN al señor JAIRO DE JESUS MARTINEZ ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 550.891 de Medellín, expresada en el artículo 53, CAPITULO XVII, del Reglamento de Trabajo del BANCO DE COLOMBIA S.A. hoy BANCOLOMBIA S.A., que expresa “…”.

Se debe reconocer un monto con porcentaje del 85%, sobre el promedio de los salarios devengados por el trabajador en el último año de servicios”. lo anterior, obedece a que el señor JAIRO DE JESUS MARTINEZ ORTIZ, cumplió el 04 de Marzo de 1989, los requisitos exigidos en el texto transcrito. h) Si el empleador BANCO DE COLOMBIA S.A. hoy BANCOLOMBIA S.A., llegare a ser absuelto de las pretensiones anteriores, solicito se le condene a reconocer y pagar una PENSIÓN DE JUBILACIÓN establecida en el Art. 260 del Código Sustantivo del Trabajo (Vigente para la época de los hechos), el cual expresaba (…) QUINTA.

Se declare que el señor JAIRO DE JESUS MARTINEZ ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 550.891 de Medellín, cumplió 40 años de edad el 04 de marzo de 1974 y 15 años de servicios el 1º de octubre de 1983, por lo que cumplió con los dos requisitos optativos del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que le concede EL BENEFICIO DE LA TRANSICIÓN, aportes mensuales de seguridad social integral pagos al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS, donde fue afiliado para la época, por su empleador BANCO DE COLOMBIA S.A. hoy BANCOLOMBIA S.A. requisitos acogidos hoy en día por el Acto Legislativo 01 de 2005.

SEXTA. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, quien sustituyó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS, en liquidación (en virtud de los Decretos 2011 y 2013 del 28 de septiembre de 2012), a que MODIFIQUE la Resolución No. 002247 (15-021996), acto suscrito por el Jefe del Departamento de Atención al Pensionados del ISS, que reconoció una PENSIÓN DE VEJEZ vitalicia a favor del señor JAIRO DE JESUS MARTINEZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 550.891, expedida en Medellín, Antioquia, a partir del 04 de marzo de 1994.

El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, por fallo de 20 de junio de 2014, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones, decisión que revocó el Tribunal Superior de la misma ciudad, en sentencia del 9 de julio de 2015, en la que dispuso: Primero.- Revocar la sentencia apelada para en su lugar condenar al Banco de Bogotá S.A. y al Banco de Colombia S.A., hoy Bancolombia S.A., a transferir a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-, el valor actualizado de los aportes para pensión –cálculo actuarial-, de acuerdo con el salario que devengaba el actor para la época debidamente actualizado, junto con los intereses moratorios correspondientes, para que así le sean contabilizados como semanas cotizadas, por los servicios personales prestados a estas entidades bancarias entre el 1º de marzo de 1957 y el 30 de marzo de 1959 en el caso del banco de Bogotá S.A. y entre el 8 de julio de 1963 y el 30 de septiembre de 1968 en el caso de Bancolombia S.A. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, que una vez cumplido lo anterior, reliquide la pensión de vejez que le fue reconocida al demandante, teniendo en cuenta los cálculos actuariales de aportes para pensión que deben trasladar el Banco de Bogotá S.A. y el Banco de Colombia S.A. hoy Bancolombia, debiendo verificar la situación más favorable al pensionado.

Las demandadas Bancolombia S.A. y Banco de Bogotá S.A., interpusieron recurso de casación que fue concedido por el colegiado por autos del 16 de julio y 4 de noviembre de 2015, respectivamente, al considerar que la cuantía de las condenas superaba los 120 salarios mínimos establecidos en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, según liquidación realizada por el grupo de apoyo correspondiente.

II. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha explicado que la viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) haya sido interpuesto dentro del término legal, (ii) se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iii) que este legitimado, y (iv) se acredite el interés jurídico para recurrir.

Tratándose de la parte demandada, el interés jurídico económico para recurrir en casación, se establece por el agravio presentado en la sentencia de segunda instancia, representado en las condenas impartidas. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el valor cuantitativo del interés jurídico antes referido, equivale a una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada que para el caso de autos lo fue el 20 de junio de 2014, esto es, la suma de $73.920.000.

Ahora bien, para la mayoría de la Sala el cálculo actuarial se obtiene de la fórmula establecida en el Decreto 1887 del 1994, utilizando la metodología de dicho Decreto, con la única finalidad de determinar el interés para recurrir en casación, se obtiene que la condena impuesta por el fallador de segunda instancia a la entidad recurrente es inferior al monto legal establecido, como se expresa en el siguiente cuadro: Dado lo anterior, el perjuicio económico que genera el fallo gravado a la recurrente Banco de Bogotá S.A., se circunscribe a la suma de $4.192.087,95, por lo que claramente no alcanza la cuantía para recurrir en casación, esto es, el tope de los 120 salarios mínimos lo que impone inadmitir el recurso extraordinario presentado.

Siguiendo la misma metodología arriba empleada, se tiene que el interés económico para Bancolombia S.A., supera el monto de 120 veces el salario mínimo legal vigente para la época de la sentencia de segunda instancia, conforme a la siguiente operación: En ese orden de ideas, se debe admitir dicho medio de impugnación con respecto a Bancolombia S.A., y en consecuencia, se dispone dar el trámite de rigor.

III DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el BANCO DE BOGOTÁ S.A. contra la sentencia del 20 de junio de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el demandado BANCOLOMBIA S.A., en consecuencia dese el traslado de rigor a la parte recurrente en los términos del artículo 93 del CPTSS.

TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 9 SCLAJPT-06 V.00 =4.192.082,95$ SEXO=HOMBRE FECHA DE NACIMIENTO=04/03/1934 FECHA DE SALARIO BASE=30/03/1959 FECHA DE CORTE=30/03/1959 SALARIO MÍNIMO EN FECHA DE CORTE=155,40$ SALARIO BASE EN FECHA DE CORTE=155,40$ CICLOS A VALIDAR DESDE=01/03/1957 HASTA=30/03/1959 VALOR DE LA RESERVA ACTUARIAL=1.155,89$ VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIAL=4.192.082,95$ VALOR DEL RECURSO PARA BANCO DE BOGOTÁ S.A. =128.214.748,57$ SEXO=HOMBRE FECHA DE NACIMIENTO=04/03/1934 FECHA DE SALARIO BASE=30/09/1968 FECHA DE CORTE=30/09/1968 SALARIO MÍNIMO EN FECHA DE CORTE=420,00$ SALARIO BASE EN FECHA DE CORTE=1.770,00$ CICLOS A VALIDAR DESDE=08/07/1963 HASTA=30/09/1968 VALOR DE LA RESERVA ACTUARIAL=38.072,18$ VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIAL=128.214.748,57$ VALOR DEL RECURSO PARA BANCOLOMBIA S.A