República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 68246 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL1056-2015 Radicación n° 68246 Acta 03 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandada, dentro del Proceso Ordinario Laboral que instauró MARIBETH BAZA TOSCANO contra el BANCO POPULAR.
ANTECEDENTES El BANCO POPULAR interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 28 de enero de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Por auto de fecha 17 de septiembre de 2014, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente, término que inició el 26 de septiembre y venció el 24 de octubre de 2014.
Mediante memorial obrante a folios 6 a 12 del cuaderno de la Corte, el abogado del Banco demandado solicita: «dejar sin efecto todo lo actuado en el trámite de este recurso extraordinario, a partir del 25 de agoto (sic) de 2014, fecha en la cual fue repartido y radicado el expediente –remitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-, en la secretaría de esa Sala».
Aduce para el efecto, que la no designación de un nuevo apoderado que sustentara la demanda de casación obedeció a que el proceso fue radicado en forma inexacta por la Secretaría de esta Sala pues se identificó a la parte demandante Maribeth Baza Toscano «con la cédula número 33211243 y no con el número 33211342, como correspondía. Por esta razón la consulta que efectuaba el Banco Popular S.A., a través de los medios informáticos de la Rama Judicial, con el número de la cédula de la demandante, no mostraba obviamente que el proceso hubiese sido repartido y radicado y, por la inexactitud de la información, no tuvo conocimiento de la admisión del recurso ni de la iniciación del traslado que se le corría como recurrente, la cual finalizó el día 24 de octubre de 2014 (…)».
Posteriormente, mediante informe de 21 de enero de 2015, la Secretaría de esta Sala comunicó al Despacho que «se procedió a efectuar en el registro de actuaciones la corrección del número de cédula de la señora Maribeth Baza Toscano solicitada por el apoderado». CONSIDERACIONES La inconformidad del memorialista radica en que, el hecho de haber sido repartido el proceso con el número de cédula de la demandante erróneo, indujo a error a la parte recurrente, razón por la cual no tuvo acceso oportuno a las actuaciones registradas en la página web de consulta de procesos lo cual impidió sustentar el recurso de casación en tiempo.
Pues bien, la Sala después de revisar en detalle la actuación procesal surtida, así como la información consignada en el Sistema de Gestión, estima procedente dejar sin efecto alguno el auto de fecha 17 de septiembre de 2014, que ordenó correr traslado a la parte actora como recurrente. Lo anterior, en aras de garantizar el debido proceso de la parte afectada, pues se pudo constatar que el número de cédula de Maribeth Baza Toscano es 33.211. 342 y no el 33.211. 243, como equivocadamente fue incluido al momento de reparto del expediente.
En estas condiciones, queda totalmente acreditada la confusión generada por el error que cometió la Secretaría de esta Sala en la digitación del número de identificación de la demandante recurrente, en el sistema de información judicial y en la carátula del expediente. Entonces, el argumento en virtud del cual la situación descrita, impidió al apoderado de la parte recurrente hacerle seguimiento al proceso, es aceptable.
De ahí, que bajo ninguna circunstancia tal yerro pueda generar la pérdida de su oportunidad para sustentar el recurso de casación. Ahora bien, teniendo en cuenta que previo al pronunciamiento de este Despacho sobre la presente solicitud, la Secretaría procedió a realizar la corrección del Sistema de Gestión Siglo XXI en cuanto al número de identificación de la actora, se ordenará efectuar nuevamente el traslado a la parte recurrente, pues la seguridad jurídica con la que se revisten las actuaciones judiciales debe armonizar con la sistematización de la consulta de procesos, con el fin de darles a las partes la garantía para hacer uso de los términos de una forma clara y definitiva, porque de lo contrario se haría más gravosa la situación a la parte que, no por falta de diligencia, sino debido a errores que se presentan en el Sistema de Gestión a cargo de la Administración de Justicia, ve precluida la oportunidad para presentar la demanda de casación. Por lo expuesto, resulta procedente dejar sin efecto el auto de fecha 17 de septiembre de 2014, en cuanto corrió traslado a la parte recurrente, e igualmente el informe secretarial del 20 de noviembre del mismo año que señaló vencido el término de traslado.
Esta decisión armoniza con lo resuelto por esta Sala, en un caso similar, en providencia AL CSJ, 21 mar. 2012, rad. 52308, reiterado recientemente en el AL7903-2014, en el cual dispuso: Así las cosas, perdió la oportunidad el recurrente de sustentar el recurso de casación, toda vez que al utilizar el sistema de información del proceso, no lo encontró radicado, situación que como ya se indicó obedeció al error involuntario cometido por la Secretaría de esta Sala, al ingresar incompleto el nombre de la parte recurrente.
En un caso semejante dijo la Corte, radicado 34414 del 10 de junio de 2008: “Se tiene entonces que la suerte de la modernización de la administración de justicia, depende de la utilización de medios informáticos, los que a su vez exigen exactitud en la información que proporcionan, condición básica para una búsqueda confiable; desde esta perspectiva no se trata de la equivocación de un dígito entre veintitrés, sino de la imposibilidad de acceder a la información del estado por la no correspondencia del código de referencia del proceso”.
En ese orden de ideas, han de dejarse sin efecto los autos por medio de los cuales se corrió traslado a la parte recurrente y posteriormente se declaró desierto recurso de casación bajo estudio. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR sin efecto el auto proferido por esta Sala el 17 de septiembre de 2014 en cuanto corrió traslado a la parte recurrente.
SEGUNDO: CORRER nuevamente el traslado de ley a la parte recurrente BANCO POPULAR S.A.
TERCERO: Una vez realizado lo anterior, vuelva al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
CUARTO: TENER al doctor Héctor Arriaga Díaz como apoderado del Banco Popular S.A., en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 19 del cuaderno de la Corte. Notifíquese y Cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 7