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AL1053-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1053-2023 Radicación n.° 91388 Acta 15 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización efectuada por la Sala de Casación Laboral en sesión ordinaria n.º 24 de 27 de julio de 2022, se procede con el trámite del presente asunto y la ponencia del mismo es asumida por el presidente de la Sala.

Decide la Sala sobre el recurso de reposición que JADER TROCHEZ CAICEDO interpuso contra el auto CSJ AL5103-2022, que esta Sala profirió el 27 de septiembre de 2022, dentro del proceso ordinario laboral que la recurrente promueve contra SEGURIDAD NÁPOLES LTDA. Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Sebastián Donado Castillo, con tarjeta profesional n°. 393.009 del C. S. de la J., como apoderado Radicación n.° 91388 SCLAJPT-06 V.00 2 sustituto del recurrente, en los términos y para los efectos del memorial obrante en archivo digital 020 del cuaderno de la Corte.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto CSJ AL5103-2022, notificado por estado el 15 de noviembre de 2022, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por la recurrente contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 13 de noviembre de 2020, por cuanto la demanda con la que se pretendió sustentar carecía de los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Inconforme con la decisión, mediante correo electrónico de 24 de noviembre de 2022, el apoderado sustituto del accionante presentó recurso de reposición, con el que solicita se reponga la decisión y, en su lugar, se dé curso al alcance de la impugnación. Como fundamento de lo pedido, aduce que «[…] las eventuales carencias técnicas que esta sala ha resaltado no pueden encontrarse por encima del derecho sustancial del censor y mucho menos si de este se desprenden derechos fundamentales».

Una vez cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, la parte contraria guardó silencio. Radicación n.° 91388 SCLAJPT-06 V.00 3 II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social prevé: «el recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado…», es decir, que de no hacer uso oportuno de este mecanismo de defensa, la decisión adversa adquiere firmeza y, en consecuencia, no habrá lugar al estudio del recurso que se presente con posterioridad.

Conforme a la disposición legal referida en precedencia, teniendo en cuenta que, en el asunto bajo estudio, el auto recurrido fue notificado por anotación en estado el día 15 de noviembre de 2022, y quedó ejecutoriado el 18 de ese mes y año a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), advierte la Sala que el impugnante disponía de los días 16 y 17 de noviembre de 2022 para formular el recurso de reposición; sin embargo, como este fue allegado el 24 de noviembre de 2022, resulta ser extemporáneo.

Así las cosas, se rechazará de plano el recurso de reposición interpuesto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 91388 SCLAJPT-06 V.00 4

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR de plano, por extemporáneo, el recurso de reposición formulado por JADER TROCHEZ CAICEDO, contra el proveído CSJ AL5103-2022 del 27 de septiembre de 2022, por medio del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación, en el proceso ordinario que el recurrente adelanta contra de SEGURIDAD NÁPOLES LTDA.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 91388 SCLAJPT-06 V.00 5 Radicación n.° 91388 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18 de mayo de 2023 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 074 la providencia proferida el 03 de mayo de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 24 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 03 de mayo de 2023. SECRETARIA___________________________________