Radicación n.° 76688 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1052-2018 Radicación n.° 76688 Acta 09 Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte la solicitud de corrección de la sentencia SL9390-2017 proferida por esta Corporación el 28 de junio de 2017 formulada por el apoderado de LA UNIÓN SINDICAL GRUPO EMPRESARIAL E.P.M. – UNIGEEP- dentro del recurso de anulación interpuesto por ambas partes, contra el laudo arbitral emitido el 31 de octubre y aclarado el 24 de noviembre de 2016, para resolver el conflicto colectivo que se suscitó entre UNE E.P.M. TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y la peticionaria.
I.
ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte mediante providencia SL9390-2017 de 28 de junio de 2017, resolvió anular los artículos tercero, cuarto, literal a) y quinto del citado laudo arbitral, y no lo anuló en lo demás. El apoderado de la Unión Sindical Grupo Empresarial E.P.M. – Unigeep-, a través de memorial de fecha 20 de febrero de 2018, solicitó la corrección del numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia, toda vez que « se incurre en el error tipográfico de escribir la palabra “quinto” por “sexto”, cambiando totalmente el sentido de la sentencia, por cuanto el artículo del laudo en cuestión que fue anulado no fue el artículo quinto, sino el artículo sexto de este».
II. CONSIDERACIONES La Sala advierte que conforme lo establecido en el artículo 286 del Código General del Proceso aplicable al proceso laboral en virtud del artículo 145 del Estatuto Procesal Laboral y de la Seguridad Social, es procedente la corrección cuando «se haya incurrido en error puramente aritmético (…) en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…) lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
Ahora bien, conforme lo pone de presente el peticionario en las consideraciones de la decisión proferida por esta Sala el 28 de junio de 2017, se consideró respecto del artículo 5.º del laudo arbitral «Auxilio sindical»: que no resultaba dable «anular la disposición en comento»; No obstante, en la parte resolutiva de la providencia cuya corrección se persigue se incluyó que esta se anularía, lo cual es equivocado.
Por lo anterior, se ordenará aclarar el numeral primero de la sentencia referida, en el sentido de que únicamente hay lugar a anular los artículos tercero, cuarto, literal a), y sexto del laudo arbitral dictado para resolver el conflicto colectivo que se suscitó entre las partes mencionadas. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la sentencia emitida el 28 de junio de 2017 por esta Sala en el sentido de anular los artículos tercero, cuarto, literal a), y sexto del laudo arbitral de fecha 31 de octubre y aclarado el 24 de noviembre de 2016, emitido para resolver el conflicto colectivo que se suscitó entre UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. ESP. y la UNIÓN SINDICAL GRUPO EMPRESARIAL EPM - UNIGEEP.
Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 3