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AL1050-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

República de Colombia Cede Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Deseendesdia N. 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL1050-2023 Radicación n.° 72157 Acta 16 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). YOLANDA BOHADA DE CORTÉS VS. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. I.

ANTECEDENTES En proveído CSJ SL4634-2020, del 25 de noviembre de 2020, esta Sala decidió no casar la sentencia proferida el 12 de marzo de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., porque la recurrente no demostró error en la conclusión del ad quern según la cual no reunió la densidad mínima de cotizaciones para causar el derecho a la pensión de vejez, prevista en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el artículo 1 del Decreto 758 del mismo ario.

SCLAPT-10 V.00 Radicación n.° 72157 En mensaje de datos remitido por Carlos Alberto Mora González el 7 de febrero de 2023, recibido por la Secretaría Adjunta el día 8 del mismo mes y ario, quien dice actuar en «condición de apoderado especial de la señora YOLANDA BOHADA DE CORTES» promueve lo que denomina: «ACCIÓN DE NULIDAD contra la SENTNECIA (sic) DE LA HONRABLE (sic) CORTE DE JUSTICIA (sic) SALA LABORAL de fecha 25 de noviembre de 2020».

En auto del 8 de febrero del corriente, se ordenó la ubicación y remisión del expediente bajo análisis, disposición a la que dio cumplimiento el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, DC. En el proveído AL228-2023 del 15 de febrero de 2023, esta Sala se abstuvo de dar trámite a la referida solicitud, en consideración a que, Carlos Alberto Mora González no demostró la calidad de abogado, ni estar facultado por la demandante, Yolanda Bohada de Cortés para actuar en el proceso.

Ahora, con escrito de «insistencia», recibido por esta Corporación el 2 de mayo de 2023, el mismo memorialista, reitera su interés de adelantar «ACCIÓN DE NULIDAD contra la SENTNE CIA (sic) DE LA HONRABLE (sic) CORTE DE JUSTICIA (sic) SALA LABORAL de fecha 25 de noviembre de 2020». El 5 de mayo siguiente, de nuevo se dispuso la ubicación y remisión del expediente, orden que, de nuevo, cumplió el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, DC.

SCLAPT-10 V.00 2 Radicación n.° 72157 II. CONSIDERACIONES Visto el expediente, se observa con claridad que, la primera vez que ingresó al despacho para resolver la aludida petición, no se acompañó prueba que acreditase la condición, no solo de profesional del derecho de Mora González, sino de la calidad de apoderado, que alegó, debidamente facultado.

Es necesario recordar que esta Corporación ha sostenido, con insistencia, que la legitimación adjetiva es uno de los presupuestos para la validez de los recursos judiciales (CSJ AL4851-2016), de ahí que al no acreditarse, no puede estudiarse el escrito firmado por Carlos Alberto Mora González. En consecuencia, se rechazará y se ordenará estarse a lo resuelto en auto AL228-2023 del 15 de febrero de 2023.

Para terminar, con el fin de evitar más escritos que conlleven la dilación del proceso (CSJ AL501-2021), se llama la atención y recuerda a Mora González, las prescripciones de los numerales 6 y 16 del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado, que consagran los deberes de «colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado» y «abstenerse de incurrir en actuaciones temerarias de acuerdo con la ley» y las consecuencias que acarreará su desconocimiento.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, SCLAJPT-10 V.00 3 Radicación n.° 72157 RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de «insistencia» elevada vía mensaje de datos del 2 de mayo de 2023, por Carlos Alberto Mora González.

SEGUNDO: ESTARSE a lo resuelto en el auto AL228- 2023 del 15 de febrero de 2023.

TERCERO: LLAMAR LA ATENCIÓN DE Y RECORDAR a Mora González, las prescripciones de los numerales 6 y 16 del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado, que consagran los deberes de «colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado» y o abstenerse de incurrir en actuaciones temerarias de acuerdo con la ley» y las consecuencias que acarreará su desconocimiento.

Notifiquese y cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ pMC.J JIMENA /432113EL-GODOY-FAJARDO 1:1 IGE ¡IZA A SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105024201400127-01 RADICADO INTERNO: 72157 RECURRENTE: YOLANDA BOHADA DE CORTES OPOSITOR: VICTORIA FOLLECO ERASO - APODERADA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DRA.JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 19/05/2023, Se notifica por anotación en estado n.°068 068 la providencia proferida el 17/05/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25/05/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 17/05/2023. SECRETARIA___________________________________