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AL1049-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Radicación n.° 77217 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1049-2018 Radicación n.° 77217 Acta 09 Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala sobre el rechazo de la acción de revisión que interpuso la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual – Sucre, el 6 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela promovida por ISRAEL NORBERTO MARTÍNEZ PÉREZ contra el MUNICIPIO DE SINCELEJO. 1.

ANTECEDENTES La Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, presentó acción de revisión contra la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2015 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual – Sucre, dentro de la acción de tutela que promovió Israel Norberto Martínez Pérez contra el Municipio de Sincelejo, por medio de la cual revocó la decisión proferida el 26 de agosto de 2015 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sucre – Sucre y, en su lugar, dispuso amparar los derechos fundamentales del convocante y ordenó al ente territorial a reconocer la pensión de jubilación prevista en la Ley 6ª de 1945 a partir del 7 de marzo de 1992, con el correspondiente pago del retroactivo y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Con fundamento en las causales señaladas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, la peticionaria formula la referida revisión a fin de que esta Sala proceda a «invalidar la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre, el 6 de noviembre de 2015, y en su lugar, dictar la que en derecho corresponda, en los términos del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, y mediante la misma, confirmar lo resuelto por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sucre el 26 de agosto de 2015».

Igualmente, pretende que la discusión del derecho pensional de Israel Norberto Martínez Pérez se efectué en el ámbito del proceso ordinario laboral correspondiente, con el fin de preservar el derecho al debido proceso al Municipio de Sincelejo (art. 29 Constitución Política). 1. CONSIDERACIONES A través de auto de 24 de enero de 2018, esta Sala, inadmitió la demanda de revisión y concedió el término de 5 días para que subsanaran las deficiencias.

Ello, por cuanto el escrito inicial no cumplía con lo previsto en el numeral 4.° del artículo 33 de la Ley 712 de 2001, dado que omitió allegar copia íntegra del expediente en el que se profirió la sentencia objeto de revisión. No obstante, de acuerdo al informe secretarial del 27 de febrero de 2018 visible a folio 54, «el término de 5 días para subsanar la demanda, contados desde el día siguiente a la notificación de la providencia de fecha 24 de enero de 2018, venció el 1 de febrero de 2018, sin que en dicho término hubiese pronunciamiento alguno».

Pues bien, el trámite procesal que se surte en la acción de revisión, por mandato expreso del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, es el previsto para los recursos extraordinarios de revisión en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Así las cosas, la demanda de revisión deberá cumplir con la totalidad de las exigencias formales mínimas contempladas en el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, norma que en su numeral 4.° establece que se deberá allegar «Las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral».

En ese orden, toda vez que la demanda contentiva de la acción de revisión no se subsanó dentro del término que para el efecto concedió la Sala, no se cumplen los requisitos del artículo 33 de la Ley 712 de 2001 y, por ende, se procederá a su rechazo. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la acción de revisión interpuesta por la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social contra el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual – Sucre, el 6 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela promovida por Israel Norberto Martínez Pérez contra el Municipio de Sincelejo.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2