Republics de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion La&oral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1046-2023 Radicacion n.° 93980 Acta 13 Bogota, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitres (2023) La Sala decide sobre la admision de la revision presentada por la apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP contra la sentencia proferida el 30 de novierhbre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo el fallo dictado el 8 de mayo de 2019 por el Juzgado Veintiseis Laboral del Circuito de la misma ciudad, al interior del proceso ordinario que promovio WILLIAM VASQUEZ MUNOZ en su contra.
I ANTECEDENTES Indico que Vasquez Munoz nacio el 17 de agosto de 1956 y presto sus servicios a la Caja Agraria en Liquidacion por 23 anos y 4 meses, por lo que adquirio su status pensidnal el 17 de agosto de 2011; que, el Fondo de Pasivo SCLAJPT-06 V.OO Radicacion n.0 93980 Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por Resolucion nro. 1758 de 28 de mayo de 2012, le nego el beneficio pensional, en virtud a que no cumplio con el requisite de los 55 anos, con posterioridad al 31 de julio de 2010, de acuerdo a la Convencion Colectiva 1998 - 1999; decision que fue confirmada por acto administrative de 2 de agosto de 2012.
Preciso que, a traves de acto VPB 23309 del 2 de diciembre de 2014, al resolver el recurso de apelacion, Colpensiones dejo sin efecto el de 13 de noviembre de 2013 y accedio al pago de la pension de vejez a favor de aquel, a partir del 17 de agosto de 2011 y en cuantia de $957,298. Luego, por Resolucion nro. RDP 01372 de 19 de abril de 2018, la UGPP nego la pension convencional; de ahi que, el trabajador promovio proceso laboral y el Juzgado Veintiseis Laboral del Circuito de Bogota, por fallo de 8 de mayo de 2019, resolvio: Primero: Condenara a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP, a reconocer y pagar al senor WILLIAM VASQUEZ MUNOZ, identificado con cedula de ciudadania numero 4908204, la pension convencional de jubilacion consagrada en el Paragrafo 1 del Articulo 41 de la Convencion Colectiva de Trabajo a partir del 17 de agosto de 2011, en cuantia inicial de dos millones sesenta y nueve mil setecientos noventa y dos pesos ($2,069,792), correspondiendole a la demandada a pagar solo el mayor valor entre la pension aqui reconocida y la que reconocio COLPENSIONES, cuya diferencia para el ano 2019 asciende a la suma de millon quinientos sesenta y un mil seiscientos noventa y cinco pesos ($1,561,695), junto dos mesadas adicionales y los reajustes de ley, decon conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Segundo: Declarar probada parcialmente la excepcion de prescripcion propuesta por la entidad demandada respecto a las diferencias pensionales causadas con anterioridad al primero de abril de 2015, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta SCLAJPT-05 V.00 2 Radicacion n.° 93980 providencia. Tercero: Condenar a la demandada UGPP a pagar al demandante el mayor valor entre la pension reconocida y la otorgada por COLPENSIONES, retroactivo que al mes de abril del ano 2019, asciende la suma de ochenta y cinco millones setenta y cuatro njiil cuarenta y ocho pesos ($85,074,048), suma que debera ser debidamente indexada en virtud de lo expuesto en la parte motiva.
Cuarto: Condenar en costas al demandante, fijense como agencias en derecho la suma de cuatro millones de pesos ($4,000,000). Determinacion que fue objeto de alzada y, el 30 de noviembre de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad determine:
PRIMERO: MODIFICAR EL ORDINAL SEGUNDO de la sentencia apelada, proferida por la Juez 26 Laboral del Circuito del 8 de mayo de 2019, en el sentido de declarar probada la excepcion de, prescripcion a partir del 17 de mayo de 2015, conforme lo expuesto en la parte motiva. En lo demas se confirma la sentencia apelada y consultada.
SEGUNDO: COSTAS: Las de primera se confirman. Las de alzada estaran a cargo del recurrente. Fijese la suma de Quinientos Mil Pesos ($500,000) como agencias en derecho. Que, en cumplimiento de lo anterior expidio la Resolucion RDP 008541 de 12 de abril de 2021. Acudio a la causal revision de reconocimiento de sumas periodicas a cargo del tesoro publico o de fondos de naturaleza publica, prevista en el literal b) del articulo 20 de la Ley 797 de 2003, por cuanto se reconocio una pension de jubilacion convencional consagrada en el paragrafo 1 del articulo 41 de la Convencion Colectiva de Trabajo a favor de William Vasquez Munoz, en cuantia de $2,069,792 y a partir del 17 de agosto de 2011, junto con la compatibilidad pensional “desconociendo con esto la normatividad y el SCLAJPT-05 V.00 Radicacion n.° 93980 precedente constitucional que rige el asunto”, esto es, el Acto Legislative 01 de 2005, el articulo 128 de la Constitucion Politica, la Convencion Colectiva de Trabajo de la Caja Agraria 1998-1999, la Ley 100 de 1993 y los Decretos 758 de 1990 y 1158 de 1994.
Y, en consecuencia, solicito: PRINCIPALES PRETENSION PRIMERA: INVALIDAR la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C. SALA DE DECISION LABORAL de fecha 30 de noviembre de 2020 dentro del proceso ordinario laboral con Radicado 11001310502620180025900 cuyo demandante es WILLIAM VASQUEZ MUNOZ y demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP.
PRETENSION SEGUNDA: DECLARAR que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP no debe reconocer la pension convencional de jubilacion a favor del senor WILLIAM VASQUEZ MUNOZ, y por lo tanto, en sede de instancia se debe INVALIDAR la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C. SALA DE DECISION LABORAL de fecha 30 de noviembre de 2020 dentro del proceso ordinario laboral con Radicado 11001310502620180025900 Y SU LUGAR PROCEDER A revocar la sentencia proferida.
PRETENSION TERCERA: como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP a REVOCAR la Resolucion RDP 008541 del 12 de abril de 2021 que da cumplimiento a lo ordenado en la decision proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA- SALA LABORAL de fecha 30 de noviembre de 2020.
SUBSIDIARIAS PRETENSION PRIMERA: DECLARAR que la pension de vejez reconocida por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a favor del sehor WILLIAM VASQUEZ MUNOZ, mediante la Resolucion VPB 23309 del 02 de diciembre de 2014 (pension legal), tiene el caracter de compartida con el reconocimiento pensional ordenado por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C. SALA LABORAL en sentencia de fecha 30 de noviembre de 2020 dentro SCLAJPT-05 V.OO 4 Radicacion n.0 93980 Radicadodel proceso ordinario laboral 11001310502620180025900 (pension convencional). con PRETENSION SEGUNDA: DECLARAR que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP, es responsable del pago del mayor valor de la pension de vejez, ajustando la cuantia resultante entre la diferencia del valor de la mesada reconbcida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C. SALA LABORAL y el valor de la mesada reconocida por LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES;
COLPENSIONES, a traves de la Resolucion VPB 23309 del 02 de diciembre de 2014. Por auto de 15 de julio de 2022, los magistrados de la Sala se declararon impedidos para conocer el presente asunto, conforme a la causal 2° del articulo 141 del CGP, en virtud a que conocieron de la accion de tutela propuesta por la UGPP y que fue fallada, mediante decision CSJ STL11034- 2021.
Sin embargo, en proveido 21 de octubre de 2022, la sala de conjueces no acepto dicha manifestacion, por cuanto «de los textos de la sentencia de tutela y la demanda de revision, se colige que los magistrados titulares de Sala, para declarar improcedente la accion de tutela, que fue el sentido de su “pronunciamiento”, no hicieron ningun andlisis sobre elfondo de la causal en que descansa la demanda de revision».
II CONSIDERACIONES El articulo 20 de la Ley 797 de 2003 contempla la “Revision de reconocimiento de sumas periodicas a cargo del tesoro publico o de fondos de naturaleza pubh'ca” reconocidas en “providencias judiciales que en cualquier tiempo hayan decretado o decreten reconocimiento que impongan al tesoro publico o a fondos de naturaleza publica la obligacion de cubrir suma& periodicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza”.
SCLAJPT-05 V.00 Radicacion n.° 93980 La demanda debe cumplir con la totalidad de las exigencias formales minimas contempladas en el articulo 33 de la Ley 712 de 2001, esto es:
ARTICULO 33. Formulacion del recurso. El recurso se interpondra, ante la autoridad competente para conocer de la revision, mediante demanda que debera contener: 1. Nombre y domicilio del recurrente. 2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dicto la sentencia. 3. La designacion del proceso en que se dicto la sentencia, con indicacion de su fecha, el dia en que quedo ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente. 4.
Las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral. 5. A la demanda debera acompanarse tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quien deba correrse traslado. Asimismo, el articulo 6 de la Ley 2213 de 2022 establece, de una parte, que en la demanda se debe indicar «el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso» y, de otra, que el promotor del juicio, debe enviar, por medio electronico, copia de la demanda y sus anexos al demandado.
Asi las cosas, revisado el escrito se advierte cumplen los requisites ya senalados, por tanto, se admite la revision interpuesta y, en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 41 del Codigo Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, 8.° de la Ley 2213 de 2022 y, en lo pertinente, en el articulo 291 del Codigo General del Proceso, SCLAJPT-05 V.00 6 Radicacion n.° 93980 aplicable en materia laboral por remision expresa del articulo 145 del Estatuto Procesal Laboral, se ordena notiflcar personalmente y correr traslado a la parte demandada WILLIAM VASQUEZ MUNOZ, por el termino de diez (10) dias, tal como lo preve el articulo 34 de la Ley 712 de 2001, para que conteste la demanda y acompafie las pruebas que pretenda hacer valer..
Finalmente, se reconoce personeria para actuar dentro del presente tramite, a la doctora Lucia Arbelaez de Tobon C.C. No. 32.412.769 y T.P. No. 10.254 del C.S. de la J, en nombre la UNIDAD ADMINISTRATIVAy representacion de ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER PERSONERIA para actuar dentro del presente tramite, a la doctora Lucia Arbelaez de Tobon C.C. No. 32.412.769 y T.P. No. 10.254 del C.S. de la J, UNIDADen nombre y representacion de la ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP. SCLAJPT-05 V.00 Radicacion n.° 93980 SBGUNDO: ADMITIR la revision presentada por el apoderado de la UNIDAD ESPECIAL DE GE^TION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo el fallo dictado el 8 de mayo de 2019 por el Juzgado Veintiseis Laboral del Circuito de la misma ciudad, al interior del proceso ordinario que promovio WILLIAM VASQUEZ MUNOZ en su contra.
TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente providencia a la parte demandada WILLIAM VASQUEZ MUNOZ y CORRER TRASLADO por el termino de diez (10) dias, para que acompane las pruebas que pretenda hacer valer. Notifiquese y cumplase. ferna: ^ASTILLO ADENA SCLAJPT-05 V.00 8 1 Radicacion n.° 93980 IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ OMAR ANGELMEJk AMADOR MARJO GA/ROMERO SCLAJPT-05-V.00 Q SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17 de mayo de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 073 la providencia proferida el 19 de abril de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 de abril de 2023. SECRETARIA___________________________________